Reglamentos de PuertoRico


DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR (D.A.C.O.)

REGLAMENTO NUM. 3668, PERIODO DE REEVALUACION EN VENTAS AMBULANTES

RADICADO: 13 de octubre de 1988

EFECTIVO: 12 de noviembre de 1988

 

ARTICULO 1: Propósito y Ambito

 

       Este reglamento tiene el propósito de proveerle al consumidor tiempo razonable para arrepentirse de una compra hecha a un vendedor ambulante. Este reglamento aplica a toda venta ambulante iniciada, realizada o perfeccionada en el Estado libre Asociado de Puerto Rico. No obstante, este reglamento no aplica cuando alguna ley especial, federal o local, conceda al consumidor algún derecho a cancelar una transacción.

 

ARTICULO 2: Base Legal e Implantación

 

       Este reglamento se adopta, se promulga y se implantará conforme a los poderes conferidos al Secretario por las Leyes Núm. 5 del 23 de abril de 1973, y Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendadas.

 

ARTICULO 3: Definiciones

 

     1) Secretario‑‑Secretario de Asuntos del Consumidor.

 

     2) Departamento‑‑Departamento de Asuntos del Consumidor.

 

     3) Venta ambulante‑‑Una venta, arrendamiento financiero o alquiler, de un artículo de consumo o servicio cuyo precio es de $25.00 o más, sea bajo un solo contrato o bajo contratos múltiples, en la cual el vendedor, o su representante, ofrece personalmente dicho artículo o servicio, aunque sea a solicitud o por invitación del comprador, y el sitio donde el comprador acuerda u ofrece comprar no es la tienda, o el lugar de negocios, del vendedor. Este concepto no incluye:

 

     a) transacciones que se inician con una visita del comprador al lugar fijo y permanente de negocio al detal del vendedor donde se exhiben los artículos para la venta o se ofrecen los servicios de manera constante;

 

     b) transacciones donde aplique alguna Ley Federal o Ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que le otorgue al consumidor el derecho de cancelar la transacción. Por ejemplo: 1) "Consumer Credit Protection Act", Public Law 90‑321, as amended, 15 USCA 1601 et seq., 1635. 2) "Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento", Ley Núm. 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada, 10 LPRA 731 et seq., 751.

 

     c) transacciones donde el comprador inicia el contacto y los artículos o servicios son necesarios para confrontar una emergencia personal e inmediata del comprador, y éste le da al vendedor una declaración en su puño y letra, firmada y con fecha distinta a la del contrato, donde describe la situación que requiere solución inmediata y renuncia expresamente a su derecho a cancelar el contrato dentro de tres días laborables;

 

     d) transacciones que se hacen y se perfeccionan por teléfono, sin ningún otro contacto entre el comprador y el vendedor o su representante, antes de entregar los artículos o realizar los servicios;

 

     e) transacciones donde el comprador inicia el contacto y le requiere específicamente al vendedor que lo visite en su hogar para que repare o dé mantenimiento a su propiedad; (Si durante esa visita el vendedor le vende al comprador otros servicios o artículos, además de los servicios o artículos de reemplazo necesarios a la reparación o mantenimiento, la venta de tales servicios o artículos adicionales se considerará una venta ambulante y no estará cubierta por esta exención.)

 

     f) transacciones de venta o alquiler de propiedad inmueble, de venta de seguros, o de venta de valores o géneros por un corredor‑traficante debidamente registrado en la agencia federal "Securities and Exchange Commission".

 

     4) Artículos de Consumo o Servicios‑‑Artículos o servicios adquiridos, arrendados bajo un contrato financiero, o alquilados primordialmente para uso personal, familiar, o para fines del hogar, inclusive cursos de adiestramiento o instrucción sin importar el propósito para el cual se toman.

 

     5) Vendedor‑‑Cualquier persona que se dedique a ventas ambulantes de artículos de consumo o servicios.

 

     6) Lugar de negocios‑‑La oficina o sucursal principal o permanente, o la dirección principal del vendedor más cercana al comprador.

 

     7) Precio‑‑La suma total y final de dinero pagada o a pagarse por los artículos de consumo o servicios, inclusive de todos los intereses y cargos por cualquier concepto.

 

       8) Comprador‑‑quien compra para su uso personal o el de su familia, y no para reventa.

 

ARTICULO 4: Deberes del vendedor

 

     1. Inmediatamente después de firmado el contrato, el vendedor le entregará al comprador copia exacta del mismo. El contrato estará redactado en español o en inglés, a opción del comprador, y expresará la fecha de la transacción, y el nombre y  la dirección del vendedor. Próximo al lugar reservado para la firma del comprador aparecerá una declaración, fácilmente legible e impresa en negritas de no menos de diez (10) puntos, que diga:

 

     "Usted, el comprador, podrá cancelar esta transacción en cualquier momento antes de la medianoche del tercer día laborable a contar desde la fecha de la transacción. Para más detalles vea el formulario de aviso de cancelación que se adjunta."

 

     2. Si no se utiliza contrato escrito, el vendedor le entregará al comprador al momento de perfeccionarse la venta un recibo en español o en inglés, a opción del comprador, que expresará la fecha de la transacción, y el nombre y la dirección del vendedor. En la primera página de este recibo deberá aparecer la anterior declaración fácilmente legible e impresa en negritas de no menos de diez (10) puntos.

 

     3. En el momento de perfeccionarse la venta, o cuando de alguna otra manera el comprador acuerde comprarle al vendedor artículos de consumo o servicios, el vendedor deberá entregarle al comprador un formulario, en duplicado, titulado "AVISO DE CANCELACION", redactado en español o en inglés, a opción del comprador, fácilmente legible e impreso en negritas de no menos de diez (10) puntos, que estará adherido al contrato firmado por el comprador, o al recibo, y podrá desprenderse fácilmente del mismo. Este formulario leerá:

 

     "AVISO DE CANCELACION _______

 

     (fecha de la transacción)

 

Usted podrá cancelar esta transacción, sin incurrir en penalidad ni obligación, dentro de tres (3) días laborables a contar desde la fecha de la transacción.

 

     Si usted cancela, cualquier cosa dada a cambio o pago efectuado por usted bajo contrato o relativo a la venta, y cualquier instrumento negociable firmado por usted, le será devuelto por el vendedor dentro de los diez (10) días laborables de haber recibido su aviso de cancelación. Cualquier gravamen que surja de la transacción será cancelado.

 

     Si usted cancela, deberá tener en su residencia a disposición del vendedor todos los artículos recibidos a consecuencia de esta venta. Estos artículos deben estar esencialmente en las mismas condiciones en que fueron recibidos. Usted puede optar, si así lo desea, por seguir las instrucciones del vendedor relativas al envío de los artículos con cargos al vendedor y a riesgo del vendedor.

 

     Si usted pone los artículos a disposición del vendedor y éste no pasa y los recoge dentro de los veinte (20) días calendarios a partir de la fecha de su aviso de cancelación, usted podrá retener los artículos o disponer de ellos sin más obligación.

 

     Si usted no pone los artículos a disposición del vendedor, o si usted se compromete a enviarle los artículos al vendedor y no lo hace, entonces será responsable de cumplir con todo lo dispuesto en el contrato.

 

     Para cancelar esta transacción, entregue o envíe por correo una copia de este aviso de cancelación, o cualquier otro aviso escrito, o un telegrama, a ________________________________________

 

                                 (nombre del vendedor)

 

     a la dirección _____________________________________________

 

     _______________________________________________________________

 

                   (dirección del vendedor)

 

     antes de la medianoche del día _______ de _______________ de 19 _______.

 

     Por la presente cancelo esta transacción, hoy día_______de _______de 19_______.

 

     _________________________________

 

         (firma del comprador) ".

 

     4. El vendedor, antes de entregarle las copias del Aviso de Cancelación al comprador, escribirá en los blancos apropiados de ambas copias el nombre del vendedor, la dirección del lugar de negocios del vendedor, la fecha de la transacción,, la fecha límite para que el vendedor envíe el aviso de cancelación. Esta fecha no podrá ser menor de tres días laborables a partir de la fecha de la transacción.

 

     5. El vendedor no incluirá en el contrato o recibo de venta ambulante cualquier renuncia de parte del comprador a cualquier derecho que este reglamento le otorgue.

 

     6. El vendedor le informará oralmente al comprador, en el momento que firma el contrato o adquiere los artículos o servicios, su derecho a cancelar la transacción.

 

     7. El vendedor no tergiversará en cualquier forma el derecho que tiene el comprador a cancelar.

 

     8. El vendedor aceptará, honrará cualquier aviso de cancelación válido, y, dentro de diez (10) días laborables de haberlo recibido:

 

     a) devolverá al comprador todos los pagos hechos bajo el contrato o en consideración a la venta;

 

     b) devolverá al comprador toda cosa o propiedad dada en cuenta ("trade‑in"), esencialmente en las mismas condiciones en que fue recibida;

 

     c) cancelará y devolverá al comprador cualquier instrumento negociable firmado por el comprador en consideración al contrato o la venta, y de tomar cualquier acción necesaria o apropiada para cancelar rápidamente cualquier gravamen creado en la transacción.

 

     9. El vendedor no negociará, transferirá, venderá o cederá cualquier pagaré u otra evidencia de deuda a una compañía financiera o a cualquier tercero antes de la medianoche del quinto día a partir de la fecha cuando se firmó el contrato o cuando los artículos o servicios fueron adquiridos;

 

       10. El vendedor, dentro de los diez (10) días de haber recibido el aviso de cancelación del comprador, le notificará su intención de pasar a recoger los artículos, de que el comprador se los envíe a costo y bajo responsabilidad del vendedor, o de abandonar cualquier artículo entregado o enviado.

 

ARTICULO 5: Violaciones y Sanciones

 

     Viola este reglamento el vendedor que no cumpla con los deberes que este reglamento le impone.

 

       Cualquier violación a este reglamento estará sujeta a las sanciones y multas dispuestas en las leyes que se mencionan en su Artículo 2.

 

ARTICULO 6: Interpretaciones oficiales

 

       Cualquier parte interesada podrá solicitarle al Secretario, por escrito, una interpretación oficial de este reglamento, indicando el artículo, o parte de artículo, cuya interpretación interesa, con especificación de las dudas que al respecto tenga. El Secretario, a su discreción, podrá emitir la opinión oficial solicitada. Cualquier acto ejecutado, u omisión incurrida, estrictamente a tenor con una interpretación oficial escrita del Secretario se considerará de buena fe. Una solicitud bajo este artículo no interrumpirá ninguno de los términos dispuestos en las leyes al amparo de las cuales se implanta este reglamento.

 

ARTICULO 7: Salvedad

 

       Si cualquier disposición de este reglamento fuese declarada nula por algún Tribunal, tal declaración no afectará las demás disposiciones que continuarán en pleno vigor.

 

ARTICULO 8: Discrepancias entre textos

 

       En caso de discrepancia entre el texto original en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.

 

ARTICULO 9: Vigencia

 

     Este reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, a tenor con lo dispuesto en las Leyes Núm. 112 del 30 de junio de 1957 y Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendadas.

 

     EN SAN JUAN, PUERTO RICO, a 6 de octubre de 1988.

 

Pedro E. Ortiz Alvarez Secretario

 

RADICADO: 13 de octubre de 1988

EFECTIVO: 12 de noviembre de 1988

Número del Departamento de Estado: 3668

 

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ADVERTENCIA

Estos reglamentos constituyen un documento del Estado Libre Asociado de P. R. que están sujetos a los cambios y enmiendas por las agencias de gobierno de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque reglamentos posteriores para posibles enmiendas a estos reglamentos.

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