Reglamentos de Puerto Rico


DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR (D.A.C.O.)

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE DACO:

REGLAMENTO DE SUBASTA

 

Radicado el 23 de agosto de 1989

Efectivo el 22 de septiembre de 1989

 

ARTICULO I‑‑INTRODUCCION

 

SECCION I: Base Legal

 

     A. El Departamento de Asuntos del Consumidor se encuentra exento de la Ley de Adquisición por aplicación de la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendada. Véase opinión del Secretario de Justicia fechada el 31 de julio de 1986.

 

     B. Las Leyes que constituyen la base legal para la adopción de este reglamento son las siguientes:

 

     1. Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendada.

 

     2. Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada.

 

     3. Ley Núm. 148 del 1 de julio de 1968, según enmendada.

 

     4. Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada.

 

     5. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.

 

       C. El Departamento deberá cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables a las adquisiciones gubernamentales.

 

 ARTICULO II‑‑PROPOSITO

 

SECCION I‑‑Propósito

 

       Este reglamento establece el procedimiento que seguirá el Departamento de Asuntos del Consumidor para solicitar, aprobar y comprar materiales, equipo y servicios mediante Subasta Formal. Este propósito debe ser entendido e interpretado dentro del marco y esfera de los poderes, finalidades y objetivos del Departamento.

 

 ARTICULO III‑‑INTERPRETACION, DEFINICION

 

SECCION I‑‑Interpretación

 

       Las palabras y frases usadas en este Reglamento serán interpretadas según el contexto en que sean utilizadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente.

 

SECCION II‑‑Definiciones

 

     1. Departamento‑‑Departamento de Asuntos del Consumidor

 

     2. Secretario‑‑Secretario del Departamento o su representante autorizado.

 

     3. Acto de Apertura‑‑Se llevará a cabo en cada subasta con el propósito de que las partes interesadas puedan comprobar qué ofertas se recibieron, si cumplieron con los requisitos básicos de forma y conocer la cuantía y modelo de cada oferta cuando proceda.

 

     4. Adjudicación‑‑La determinación que emita la Junta de Subastas sobre cada subasta formal ante su consideración.

 

     5. Agente Comprador‑‑Funcionario del Departamento facultado para efectuar compras de materiales, equipo y servicios.

 

     6. Comité Consultor‑‑Organismo constituído por personas con conocimientos especializados que asesorará con relación a los aspectos técnicos envueltos en determinadas adquisiciones.

 

     7. Compra por Subasta Formal‑‑Toda compra en exceso de $15,000.00, cuya adjudicación a determinado postor la autoriza la Junta de Subastas.

 

     8. Condiciones‑‑Términos bajo los cuales se interesa se entregue el bien, se ejecute la obra o se preste el servicio.

 

     9. Día‑‑Día laborable, a menos que se especifique otra cosa.

 

     10. Especificaciones‑‑Conjunto de características físicas, funcionales, estéticas y de calidad de los bienes, obras o servicios solicitados.

 

     11. Fianza de Ejecución‑‑("Performance Bond")‑‑La garantía que se le requiere a un licitador para garantizar el cumplimiento del contrato.

 

     12. Garantía de Licitación‑‑("Bid Bond")‑‑Respaldo provisional que presentará el licitador con el propósito de asegurarle al Departamento que habrá de sostener su oferta durante todo el procedimiento de subasta. Esto incluye desde la fecha de la apertura hasta la emisión  de la orden de compra o la firma del contrato cuando éste sea el caso.

 

     13. Junta de Subasta‑‑Organismo constituido por cinco miembros designados por el Secretario, los cuales tienen a su cargo la evaluación y adjudicación de las subastas formales de bienes y servicios que se realicen en el Departamento.

 

     14. Licitador o Suplidor‑‑Persona natural o jurídica que interese participar o participe en las subastas del Departamento, sometiendo cotizaciones.

 

     15. Ofertas‑‑Las propuestas que someterán los licitadores interesados en la buena pro de una subasta.

 

     16. Oficinas‑‑Secretarías Auxiliares y Oficinas Regionales.

 

     17. Pliego de la Subasta‑‑Documento que se entregará a los licitadores interesados en cotizar, en el cual se habrá expresado todo lo necesario para facilitarle a éstos preparar sus ofertas.

 

     18. Precio Razonable‑‑Precio normal en el mercado excepto en aquellos productos que tengan su precio regulado por ley o reglamentos.

 

     19. Recaudador‑‑Funcionario o empleado del Departamento designado por el Secretario de Hacienda para cobrar y depositar los fondos públicos que se reciban en el Departamento.

 

     20. Registro de Licitadores‑‑Archivo de fuentes suplidores de materiales, servicios, equipo y suministros que prepara el Departamento y que está clasificado de acuerdo al bien o servicio que ofrezca cada licitador.

 

     21. Renglón‑‑Agrupación de partidas por razón de característica o descripciones generales. Cada renglón puede desglosarse por partidas a base de especificaciones.

 

     22. Reunión Preliminar‑‑Reunión con los posibles licitadores con el propósito de evaluar las necesidades del Departamento y conocer los equipos o materiales disponibles en el mercado, con el propósito de preparar el pliego de subasta.

 

     23. Subasta Formal‑‑Procedimiento de compra que requiere el envío o la entrega a los posibles licitadores de invitaciones escritas, con los detalles de los términos y condiciones de la transacción a realizarse. Comprende toda compra cuyo monto exceda la cantidad de $15,000.00.

 

       24. Unico Suplidor Disponible‑‑Unica persona natural o jurídica que está disponible a servir el bien, prestar el servicio o ejecutar la obra que se interese en el momento y bajo las condiciones que se solicitan.

 

 ARTICULO IV‑‑JUNTA DE SUBASTA

 

SECCION I. Creación de la Junta de Subastas

 

       Se crea una Junta de Subasta con aquellos poderes y deberes que se disponen en este reglamento y aquellos necesarios e inherentes a su función. La Junta será nombrada  por el Secretario del Departamento, quien además, designará su presidente y su secretario. Estará compuesta por cinco (5) miembros, empleados del Departamento quienes no deberán tener relación directa alguna con el trámite de compra. Esta Junta tendrá la responsabilidad de decidir sobre las subastas formales y en cualquier otro asunto relacionado con la función de compras que el Secretario del Departamento considere conveniente que sea decidido por la misma. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración alguna por los servicios prestados como tales.

 

SECCION II‑‑Composición de la Junta

 

       La Junta de Subasta se compondrá de cinco (5) miembros. Sus componentes deberán ser empleados del Departamento, quienes servirán por el tiempo que determine el Secretario del Departamento.

 

SECCION III‑‑Reuniones para Adjudicación

 

       Las reuniones de la Junta serán citadas por su Presidente o por el Secretario de la Junta.

 

SECCION IV‑‑Quórum

 

       Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum y los acuerdos serán por mayoría de los presentes, disponiéndose que en aquellos casos en que hubiere empate se someterá el caso al Secretario del Departamento o representante autorizado para su decisión.

 

SECCION V‑‑Procedimiento de Adjudicación en Subastas Formales

 

       El Secretario de la Junta mantendrá al día un expediente en donde se harán constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones de cada reunión que se celebre. Además, velará por que en la celebración de subastas formales se provea para la participación del mayor número posible de licitadores cualificados, representativos de las fuentes de abastecimiento de los suministros y servicio que se interese adquirir. A tales fines, mantendrá registros de los suplidores que puedan proveer los suministros y los servicios no profesionales que requiera el Departamento para su funcionamiento. Establecerá un procedimiento que permita incluir en este registro el mayor número posible de licitadores cualificados. Se podrá solicitar la cooperación del Area de Compra y Suministro de la Administración de Servicios Generales, para que le faciliten al Departamento copias de sus listas de licitadores. Cualificarán como licitadores aquellos que reúnan los requisitos necesarios, que le permita cumplir con los contratos a adjudicarse. A tales efectos, podrá eliminar de dichos registros aquellos licitadores que resulten incompetentes o que, en alguna forma, muestren incapacidad para cumplir con dichos requisitos.

 

SECCION VI‑‑Poderes de la Junta

 

     La Junta de Subasta, en consulta con el Secretario Auxiliar de Administración, podrá nombrar un Comité Consultor para asesorarle en el aspecto técnico de la adquisición de equipo especializado. Esta decisión deberá ser notificada inmediatamente al Secretario del Departamento.

 

     En aquellos casos en que se requiera Subasta Formal, y cuando la Junta de Subasta lo considere conveniente y adecuado, ésta podrá designar al Comité Consultor para que realice una Reunión Preliminar.

 

     La Junta de Subasta o el Comité Consultor podrán utilizar las formalidades dispuestas para invitación a la subasta formal o sólo aquellas que resulten apropiadas al invitar a esta reunión preliminar.

 

       La participación en la Subasta Formal podrá ser condicionada a la participación en esta Reunión Preliminar.

 

 ARTICULO V‑‑CONVOCATORIA A SUBASTA

 

SECCION I‑‑Procedimiento para invitar

 

     En los casos en que, por las disposiciones de este reglamento se requiera el procedimiento de subasta formal para la compra y, luego que el Pliego de Subasta esté debidamente preparado, el presidente o el secretario de la Junta enviará convocatorias a subasta por el medio más conveniente al mayor número de suplidores.

 

       a) La Convocatoria se hará mediante publicación en periódico o por invitación, según sea más conveniente y los intereses del Departamento estén mejor protegidos.

 

SECCION II‑‑Requisitos

 

     Todo tipo de convocatoria cumplirá con lo siguiente:

 

     a. Se hará bajo la firma del Secretario del Departamento o de su representante autorizado.

 

     b. Se proveerá un término razonable para el estudio de los pliegos de la Subasta. Se considerará que la convocatoria ha sido cursada con suficiente antelación cuando las mismas se hayan enviado con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha límite para entregar ofertas de licitación.

 

     En aquellos casos donde el Secretario del Departamento entienda que hay necesidad de adquirir el equipo o materiales en corto plazo por necesidad del Departamento para prestar sus servicios, se podrá dar para el estudio del pliego de subasta no menos de veinticuatro (24) horas.

 

     La Convocatoria constará de lo siguiente:

 

     a. Fecha en que se hace la convocatoria.

 

     b. Número de la subasta

 

     c. Propósito de la subasta.

 

     d. En las subastas de construcción y servicios:

 

     1) Plazo dentro del cual la obra deberá ejecutarse o el servicio a prestarse y descripción del mismo.

 

     e. Condiciones o requisitos que tienen que reunir los licitadores.

 

     f. En las subastas convocadas por periódicos, o cuando no sea viable ni económico enviar los pliegos por correo:

 

     1. Instrucciones específicas de dónde localizar o cómo adquirir los pliegos de subasta, incluyendo dirección física y lugar específico donde se entregarán los pliegos y el teléfono.

 

     2. Fecha y hora del último día para recoger los pliegos de subasta.

 

     g. Fecha y hora límite para que el licitador presente su oferta.

 

     h. Fecha y hora de apertura de la subasta. Aunque se podrá fijar la fecha última de entrega como la fecha de apertura, las horas no deben coincidir y siempre serán señaladas en la convocatoria.

 

     i. Gastos, si alguno, que se han de satisfacer.

 

     j. En las subastas convocadas por invitación se incluirá con la misma todo el pliego de la subasta, así como copia de la convocatoria la cual contendrá la información aquí señalada, siempre y cuando ello no resulte oneroso en cuyo caso se entregará personalmente en el Departamento.

 

     k. La convocatoria se hará por periódico cuando no haya registro disponible o cuando se estime más conveniente y los intereses del Departamento estén mejor protegidos.

 

     1. Esta convocatoria se hará publicando un aviso no menor de cuatro pulgadas de ancho por cuatro  de largo (4" X 4") en dos periódicos de circulación general por lo menos una vez.

 

     1. La convocatoria por invitación se podrá hacer de las siguientes formas:

 

     1. Enviando el pliego de la subasta completo por correo;

 

     2. Entregando el pliego de subasta a la mano; o

 

     3. Llamando por teléfono al licitador para que recoja el pliego de subasta.

 

       En adición a lo provisto en los apartados precedentes se podrá fijar copia de ésta en el "Tablón de Edictos" del Departamento.

 

SECCION III‑‑Pliego de Subasta

 

     El Pliego de la Subasta contendrá cuatro (4) asuntos: la Convocatoria, las Instrucciones, las Especificaciones y las Condiciones.

 

     a. Las instrucciones serán las guías que le indicarán a los licitadores cómo preparar sus ofertas. Estas serán similares para todos los licitadores en una subasta y podrán incluir lo siguiente:

 

     1) Cómo efectuar las ofertas.

 

     2) Requisitos que deben reunir los licitadores.

 

     3) Instrucciones Especiales las cuales serán advertencias especiales que se harán a los licitadores, señalándole cambios, sugerencias o incidentes de errores y otros asuntos que la Junta o el Comité Consultor especialistas entiendan necesario señalar a los licitadores o que se entiendan apropiados para facilitar la evaluación y adjudicación de las ofertas.

 

     b. Las Especificaciones de una subasta describirán adecuadamente el bien u objeto de la subasta. Deberán ser claras, precisas, completas y no deberán ser restrictivas.

 

     c. Las Condiciones tendrán que estar basadas en las normas que regulan la adquisición en el gobierno. Las subastas podrán contener tres (3) tipos de condiciones: las Generales, las Especiales y las Particulares.

 

     1) Las Condiciones Generales son aquellas basadas en las normas sobre adquisición o disposición, y podrán tratar sobre los siguientes asuntos:

 

     a) Garantías de Licitación ("Bid Bond")

 

     b) Fianza de Ejecución ("Performance Bond")

 

     c) Marcas ("Trademarks")

 

     d) Modelo

 

     e) Muestras

 

     f) Certificado de Inspección

 

     g) Calidad de Envases

 

     h) Contenido y Peso

 

     i) Fecha de Entrega

 

     j) Almacenaje

 

     k) Cualquier otra condición que sea necesaria.

 

     l) Otros asuntos contenido en el Reglamento de Adquisición y que sean pertinentes.

 

     m) Cualquier otro requisito que el Secretario estime necesario para salvaguardar los mejores intereses del gobierno.

 

     2) Las Condiciones Especiales serán aquellas que se establezcan dependiendo del bien, la obra o el servicio que se adquiere y que a base de la experiencia adquirida evaluando, adjudicando o administrando contratos, se concluya que en determinadas circunstancias se deben adoptar.

 

     3) Las Condiciones Particulares variarán en cada partida de la subasta dependiendo de las necesidades específicas del Departamento.

 

     4) Como parte del pliego de subasta se incluirán:

 

     a) En los casos que se requiera de los licitadores que sometan alguna certificación o documentos especiales como parte de su oferta, los términos básicos del requerimiento deberán ser establecidos mediante cláusula al efecto.

 

     b) Cuando se requiera la instalación de equipo, la labor a realizarse deberá  cumplir con los reglamentos vigentes y normas comunes de la ingeniería y seguridad.

 

     c) La Junta de Subastas podrá consignar en la convocatoria los tipos de descuentos por pronto pago que sean aceptables al Estado Libre Asociado, así como el término menor de tiempo que se considere necesario para hacer aceptable la condición de pago.

 

     d) Se expresará que la firma o firmas licitadoras a quienes se les adjudicare el contrato o parte del mismo, como consecuencia de la subasta, convendrán en suministrar el producto o productos ordenados, de conformidad con los términos de entrega, especificaciones y demás condiciones que se estipulen. El incumplimiento del contrato por retraso en la entrega de la mercancía contratada, conllevará un descuento al momento de tramitar el pago, del 1/2% del valor del contrato incumplido por cada día laborable de retraso, entendiéndose que, en ningún momento el importe total a ser descontado por daños y perjuicios excederá el 5% del importe del contrato para la partida o partidas correspondientes. Igualmente la fianza que garantiza la ejecución del contrato responderá del pago de daños y perjuicios.

 

     La suma a pagar por retraso en la entrega de la mercancía en ningún momento representa una penalidad, y sí daños y perjuicios convenidos entre ambas partes, para compensar al Estado de los gastos adicionales y otros contratiempos ocasionados.

 

       5. El Secretario del Departamento podrá cancelar o enmendar cualquier convocatoria a subasta por razones justificadas, notificando a los licitadores correspondientes antes de la fecha y hora fijadas para su apertura.

 

SECCION IV‑‑Radicación de Ofertas

 

     1. Recibo de Licitaciones

 

     a. Las ofertas selladas de los licitadores serán entregadas personalmente en la Secretaría Auxiliar de Asuntos Administrativos o en el lugar que se especifique en la convocatoria.

 

     b. Los sobres de las ofertas radicadas por los licitadores se marcarán con el sello especial de la Junta de Subastas, indicando la fecha y hora exacta en que se recibieron. Toda oferta radicada será custodiada hasta la fecha y hora fijadas para la apertura de los pliegos de subasta. No se aceptará oferta alguna que se reciba después de la fecha y hora fijadas para la apertura de los pliegos de  subasta. No se aceptará cambio alguno, una vez éstos hayan sido radicados y aceptados.

 

     c. Los sobres no se abrirán bajo ninguna circunstancia hasta la fecha y hora fijadas para la apertura.

 

     2. Formas de Hacer la Oferta

 

     Los licitadores podrán hacer sus ofertas únicamente conforme lo aquí expresado:

 

     a. Oferta Básica‑‑Por "Oferta Básica" se entenderá aquella que viene obligada a hacer el licitador para cada renglón o partida por la cual interesa cotizar. Aunque el licitador sume o haga un cómputo total de las ofertas hechas por él en una subasta, tiene la obligación de anotar en el espacio provisto para ello al lado de cada partida, su oferta para la misma. Esta oferta se hará en dólares y centavos.

 

     1) Efecto de Omitir la Oferta Básica

 

     No se aceptará ningún pliego en el cual no se haya hecho oferta básica para cada partida por la cual se cotiza.

 

     Si para algunas partidas se han anotado precios por unidades y en otras se han omitido, se entenderá que el licitador interesa hacer ofertas solamente por aquellas partidas al lado de las cuales anotó el precio por unidad, o sea, la oferta básica.

 

     En aquellas que no interesa hacer oferta, lo señalará por escrito al lado de la partida correspondiente.

 

     b. Oferta "Todo o Nada"

 

     1) Qué es‑‑En adición a la Oferta Básica el licitador puede hacer una oferta "Todo o Nada". La oferta "Todo o Nada" consiste en ofrecer precios condicionados, o sujetos a que el grupo de partidas en un renglón, un grupo de renglones o la totalidad de éstos le sean adjudicada.

 

     2) Modalidades‑‑El licitador puede optar por una de las siguientes dos formas de la oferta "Todo o Nada".

 

     a) Con Descuento‑‑El licitador anotará al lado de las partidas que agrupa y de la suma de las partidas un precio rebajado con la frase "Todo o Nada" a su lado, o un por ciento.

 

     b) Sin descuento‑‑El licitador anotará al lado de cada partida que agrupa y de la suma de las partidas la frase "Todo o Nada".

 

     Solamente podrá adjudicarse a favor de la oferta "Todo o Nada" si el grupo de partidas para las cuales cotizó cumplen con las especificaciones y condiciones y suman una cuantía menor que la suma de las cuantías ofrecidas por los otros licitadores que cumplieron las  especificaciones y condiciones y ofrecieron los precios más bajos en las mismas partidas.

 

     c. Oferta Precio Global

 

     En adición a la Oferta Básica el licitador puede hacer una "Oferta Global" de la siguiente manera: al lado de la suma de los renglones para los cuales ha cotizado, el licitador ofrecerá además una cifra rebajada sobre la suma original o señalará un por ciento de descuento.

 

     1) Efecto de Hacer la Oferta "Precio Global"

 

     La Junta podrá considerar y aceptar las partidas individuales de cualquier oferta descartando la oferta "precio global" si así conviene al Departamento de acuerdo al criterio de ella; pero en tal caso dichas partidas no serán susceptibles de que se les aplique el descuento. Si la Junta aceptare la oferta "precio global" y ésta se hubiere hecho a base de cuantía total, la cantidad rebajada se distribuirá a prorrata entre las partidas. Si la misma se hubiere hecho a base de por cientos de descuento, se le aplicará el por ciento a cada partida.

 

     d. Cuando No Cotiza

 

     Si el licitador no tiene interés en hacer  una oferta devolverá la invitación con una anotación a esos efectos.

 

     El licitador deberá acompañar una nota explicativa de las razones que tiene para no hacer la oferta así como notificar si tiene o no interés en ser invitado para futuras subastas.

 

     e. Ofertas No Responsivas

 

     Al hacer su oferta, el licitador se limitará a ofrecer el bien, la obra o el servicio solicitado dentro de las especificaciones y condiciones detallados en el Pliego de la Subasta.

 

     La Junta no considerará ninguna oferta que adicione o elimine especificaciones o condiciones solicitadas. Tampoco se considerarán ofertas que propongan la alternativa de bienes, obras o servicios diferentes, pero parecidos a las especificaciones solicitadas. Tampoco se considerarán las ofertas que contengan frases, párrafos o comentarios que hagan de la oferta una ambigua, incompleta o indefinida en cuanto a su significado.

 

     También serán rechazadas ofertas que alteren, modifiquen, varíen o cambien las condiciones solicitadas.

 

     f. Ofertas de precios estimados

 

     No se aceptarán ofertas a base de precios estimados que puedan variar luego en la facturación, a menos que en la invitación a subasta se haya incluido una disposición o cláusula estableciendo las condiciones en que serán aceptados cambios en precios una vez adjudicada la subasta. Esta excepción deberá limitarse a circunstancias excepcionales y se deberá justificar adecuadamente en el expediente de la subasta.

 

     3. Los funcionarios y empleados del Departamento bajo ninguna circunstancia, podrán intervenir, aconsejar o sugerir a los licitadores en la preparación y entrega de los pliegos de ofertas, ni en la forma alguna aconsejar, sugerir o influenciar sobre la adjudicación de las subastas. Violaciones a esta disposición serán tramitadas acorde a la Ley de Personal y sus Reglamentos.

 

     4. Los pliegos de proposiciones deberán estar firmados en tinta o lápiz indeleble, por el licitador afectado o su representante autorizado.

 

     a. La Junta podrá considerar ofertas sin firmar, si antes de la apertura el licitador afectado o su representante autorizado hubiese radicado una carta u otro documento firmado, que justifique la ausencia de tal firma y acepta la responsabilidad correspondiente.

 

     b. También podrá aceptarse una oferta sin firmar, si con los pliegos de ofertas viene algún documento o carta firmada por el licitador, en la cual se haga referencia directa a la proposición.

 

     5. Entregas

 

     En aquellos casos en que no se requiera una entrega específica, los licitadores deberán indicar en su oferta el término o la fecha no más tarde del cual entregarán los artículos o rendirán el servicio requerido.

 

     La entrega podrá ser una de las condiciones principales en la evaluación de una subasta, siempre que así se haga constar en la invitación y si con ello se beneficia el interés público.

 

     6. Las correcciones o cambios en los pliegos de oferta deberán estar debidamente iniciadas por el licitador, de lo contrario quedará invalidada la oferta para la partida o partidas correspondientes.

 

     7. Retiro de las ofertas

 

     a. El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse mediante petición escrita, hecha antes de la apertura del acto de subasta.

 

     El retiro de ofertas, posterior a la apertura de cualquier subasta, estará condicionado a que inequívocamente pueda comprobarse que la misma se  hizo por error y que no pueda sostenerse como oferta razonable.

 

     b. Efecto de retiro de ofertas

 

     El licitador no podrá radicar una oferta sustituta, una vez retirada la oferta para determinada subasta.

 

     Cuando un licitador, sin establecer razones meritorias, insista en el retiro de su oferta o se negare a aceptar la orden de compra que emita, se considerará que ha incumplido el contrato y se le podrá aplicar las sanciones que el Secretario estime pertinente, en armonía con las disposiciones de este Reglamento.

 

     8. Modificación de ofertas

 

     a. Las ofertas podrán ser modificadas únicamente antes de la apertura y mediante comunicación escrita que deberá ser radicada ante el secretario de la Junta, en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la subasta, fecha, hora señalada para la apertura y nombre y dirección del licitador.

 

     b. Deberá incluirse información indicando las razones para la modificación de la oferta.

 

     c. Dichas modificaciones serán inadmisibles, si se radican luego de la fecha y hora de la apertura de la subasta.

 

       d. Toda modificación de oferta será abierta en la fecha y hora señalada para la apertura de subasta original.

 

 ARTICULO VI‑‑ACTO DE APERTURA DE SUBASTA

 

SECCION I‑‑Registro de Asistencia

 

     1. Registro de Asistencia

 

     En el día fijado para la apertura de las proposiciones, se requerirá que todos los licitadores asistentes a la apertura firmen un registro de asistencia, anotando el nombre de la firma o corporación a quien representan y el puesto que ocupan en la misma.

 

     Una vez comprobado el quórum de la Junta de Subastas, el Presidente de dicha Junta o en su defecto el secretario de la Junta declarará abierta la subasta a la hora, fecha y lugar indicado en la invitación de subasta, y procederá a abrir los pliegos de las proposiciones.

 

     La Junta de Subastas verificará la corrección de las proposiciones, comprobará que se hayan cumplido con los requisitos de rigor y hará que se lean en alta voz.

 

     Cualquier licitador asistente a los actos de apertura podrá examinar, en presencia de los oficiales de la Junta de Subastas, cualquier documento relacionado con la subasta sometida por otro licitador, después que la oferta contenida en dicho documento haya sido abierta y leída.

 

     a. El presidente o el secretario de la Junta determinarán la forma y manera en que los interesados podrán examinar la información, sin que se afecte el desarrollo normal de las labores.

 

     b. Toda información relacionada con una subasta será retenida por la Secretaría Auxiliar de Asuntos Administrativos y formará parte del expediente de la compra.

 

     No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, el efectuarle cambios o modificaciones a una oferta después de haber sido abierta y leída

 

     La cancelación de una licitación, por parte del licitador, después de iniciada la apertura de los pliegos de licitación y sin que se muestren razones justificadas para ello, se considerará como incumplimiento de contrato; y el Departamento podrá eliminar a dicho licitador del registro de licitadores cualificados, imponer la sanciones o penalidades y tomar la acción legal que considere pertinente.

 

       El secretario de la Junta levantará un acta de la apertura.

 

SECCION II‑‑Licitaciones Tardías

 

     El Departamento no tomará en consideración licitación alguna recibida después del día y la hora en que se cierre la subasta. Las ofertas recibidas por cable o telegrama no serán tomadas en consideración, excepto por autorización  expresa del Secretario del Departamento expedida con antelación a la apertura de la subasta.

 

       Las ofertas recibidas una vez vencido el período límite establecido, serán devueltas al licitador sin abrir con una carta explicativa.

 

SECCION III‑‑Recaudación

 

     Inmediatamente después del Acto, y dentro de las veinticuatro (24) horas de celebrarse éste, el Recaudador del Departamento procederá a recibir formalmente las garantías.

 

     1. Acto de Recaudación