Reglamentos
de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR (D.A.C.O.)
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
INTERNOS DE DACO:
REGLAMENTO DE COMPRAS
Radicado el 23 de agosto de 1989
Efectivo el 22 de septiembre de 1989
ARTICULO I‑‑INTRODUCCION
SECCION
I: Base Legal
A. El Departamento de Asuntos del
Consumidor se encuentra exento de la Ley de Adquisición por aplicación de la
Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendada. Véase Opinión del
Secretario de Justicia fechada el 31 de julio de 1986.
B. Las Leyes que constituyen la base legal
para la adopción de este reglamento son las siguientes:
1. Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942,
según enmendada.
2. Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955,
según enmendada.
3. Ley Núm. 148 del 1 de julio de 1968,
según enmendada.
4. Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973,
según enmendada.
5. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada.
C. El Departamento deberá cumplir con
todas las disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables a las
adquisiciones gubernamentales.
SECCION
II: Propósito
Este reglamento establece el
procedimiento que seguirá internamente el Departamento de Asuntos del
Consumidor para solicitar, aprobar y comprar materiales, equipo y servicios de
acuerdo a los principios de economía y eficiencia que deben caracterizar la
administración gubernamental. Además, señala las normas a seguir en toda
subasta informal de bienes o servicios que efectúe el Departamento.
SECCION
III: Interpretación y Definiciones
A. Interpretación
Las palabras y frases usadas en este
reglamento serán interpretadas según el contexto en que sean utilizadas y
tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente.
B. Definiciones
1. Departamento‑‑Departamento
de Asuntos del Consumidor
2. Secretario‑‑Secretario del
Departamento o su representante autorizado.
3. Agente Comprador‑‑Funcionario
del Departamento facultado para efectuar compras de materiales, equipo y
servicios.
4. Compra
a. Medio de adquisición de un servicio,
artículo u obra a cambio de un pago en dinero.
b. El término "compra" podrá ser
utilizado en documentos fiscales indistintamente por el de
"adquisición".
5. Condiciones‑‑Términos bajo
los cuales se interesa se entregue el bien, se ejecute la obra o se preste el
servicio.
6. Día‑‑Día laborable, a menos
que se especifique otra cosa.
7. Emergencia (Urgencia)‑‑Ambos
términos se considerarán sinónimos en este reglamento. Se entenderá por
emergencia o urgencia aquella situación que ocasione unas necesidades públicas
inesperadas e imprevistas y que requieran una acción inmediata de parte del
Gobierno, por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad del pueblo o de
suspenderse o afectarse el servicio público o la propiedad del Gobierno; o si
el término para usar los fondos está a punto de vencer y toda oportunidad para
adquirir los bienes, obras y servicios deseados pueda perderse afectando
adversamente el interés y el servicio público.
8. Equipo
Todo artículo con un período de vida
relativamente largo, generalmente de más de dos años que no pierda su identidad al usarse, cuyo valor unitario
generalmente excede de $100.00.
9. Junta de Subasta‑‑Organismo
constituído por cinco miembros designados por el Secretario, los cuales tienen
a su cargo la evaluación y adjudicación de las subastas formales de bienes y
servicios que se realicen en el Departamento.
10. Materiales‑‑Conjunto de
artículos, materiales u objetos necesarios para el desempeño de un servicio o
para la realización de una obra. Su vida normal no excede dos años y al usarse
puede cambiar de naturaleza o consumirse. El costo por unidad generalmente no
excede de $100.
11. Oficinas‑‑Secretarías
Auxiliares y Oficinas Regionales.
12. Partida‑‑Desglose de cada
uno de los bienes, obras o servicios que se soliciten en una subasta o
cotización.
13. Precio Razonable‑‑Precio
normal en el mercado excepto en aquellos productos que tengan su precio
regulado por ley o reglamentos.
14. Servicios no profesionales‑‑Aquellos
servicios que son prestados por personas que no sean profesionales, según
definidos en las disposiciones legales aplicables.
15. Solicitud de Compra o Requisición‑‑Documento
en el cual la Oficina peticionaria hace la descripción exacta de lo que
interesa adquirir.
16. Subasta Informal‑‑Procedimiento
de compras que requiere solicitud de precios en mercado abierto y que comprende
toda compra cuyo monto no exceda de $15,000.00.
17. Subasta Formal‑‑Procedimiento
de compra que requiere el envío o la entrega a los posibles licitadores de
invitaciones escritas, con los detalles de los términos y condiciones de la
transacción a realizarse. Comprende toda compra cuyo monto exceda la cantidad
de $15,000.00.
18. Unico Suplidor Disponible‑‑Unica
persona natural o jurídica que está disponible a servir el bien, prestar el
servicio o ejecutar la obra que se interese en el momento y bajo las
condiciones que se solicitan.‑
SECCION
IV: Disposiciones Generales
A. Los funcionarios o empleados con función
o la supervisión de la actividad de adquisición, no podrán aceptar regalías,
prestar dinero a, o tomar dinero prestado de, o tener relación alguna con,
firma comercial o individuo que provea servicios o suministros al Departamento.
B. Todo funcionario o empleado del
Departamento autorizado a solicitar o aprobar la adquisición de equipo,
materiales y servicios se guiará por
criterios de necesidad, utilidad y austeridad. No se aprobará la adquisición de
equipo y materiales de mayor costo, cuando existan sustitutos de menor precio
que puedan satisfacer con igual efectividad las necesidades de la Oficina
solicitante.
C. Solamente se aprobará la adquisición de
equipo, materiales y servicios que sean estrictamente necesarios para realizar
las actividades para la cual han de adquirirse.
D. La responsabilidad de los trámites de la
adquisición estará centralizada en la Secretaría Auxiliar de Asuntos
Administrativos, División de Servicios Generales, Sección de Compras.
E. Solicitud de Compra
1. La Solicitud de Compra incluirá
especificaciones que permitan establecer competencia entre varios suplidores y
marcas. Se señalará, además, el propósito y uso específico de los artículos o
servicios solicitados y cualquier otra característica especial que requiera una
evaluación a base de criterios específicos. Dichas solicitudes serán preparadas
y presentadas con suficiente antelación, de manera que no conflijan con el
tiempo que toma la publicación, estudio, adjudicación y entrega de los
productos o servicios.
El propósito de los requisitos anteriores
es que se pueda determinar la razonabilidad de las especificaciones y
condiciones establecidas en cada
solicitud y, posteriormente, hacer una mejor evaluación de las ofertas.
En aquellas situaciones en que no se pueda
someter con la Solicitud de Compra especificaciones que permitan amplia
competencia, acompañarán la misma con una justificación señalando las razones
que hacen indispensable que la compra se efectúe de determinada marca o con
determinada característica especial. Si el planteamiento así lo justifica, la
Secretaría de Asuntos Administrativos podrá efectuar la compra como única
fuente de abasto.
2. No se efectuará ninguna transacción en
la cual haya fraccionamiento de las compras con el propósito de lograr que la
misma se efectúe bajo normas distintas o en un nivel diferente al que le
correspondía, conforme al monto envuelto. Las necesidades se agruparán, al
efectuar las compras, en tal forma que las transacciones puedan efectuarse en
la forma más económica y conveniente al interés público, en armonía con este
reglamento.
F. El Departamento podrá utilizar las
facilidades que ofrecen el almacén, la imprenta y el taller de reparaciones de
las Areas de Compra, Servicios y Suministro y de Transporte y Mantenimiento de
Vehículos de Motor de la Administración de Servicios Generales, cuando éstas
resulten más convenientes, económicas y ventajosas.
ARTICULO II‑‑NIVELES DE COMPRA
SECCION
I: Compras mediante mercado abierto
A. Se autoriza a la Sección de Compras a
comprar en mercado abierto equipo, materiales y servicios hasta un máximo de
$2,000.00, para lo cual se solicitará por lo menos tres cotizaciones por
teléfono, y cuyas ofertas consignará por escrito en un resumen de oferta en el
mercado abierto.
SECCION
II: Compras mediante subasta informal
Las compras de equipo, materiales y
servicios desde $2,000.01 hasta $15,000.00 se efectuarán a base de subastas
informales, siguiendo las reglas que se indican a continuación:
a. El agente comprador, solicitará por lo
menos tres (3) cotizaciones de precio por escrito a licitadores cualificados.
El número de licitadores estará sujeto a que existan suficientes firmas
suplidoras para el artículo o servicio que se solicite.
b. La sección de compras mantendrá un
registro de licitadores de materiales, servicios, equipo y suministros que se
revisarán periódicamente.
c. La adjudicación de subastas informales
requerirá la aprobación del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos o su
representante autorizado, previo a la emisión de la Orden de Compra antes de la
emisión de la Orden de Compra por el Agente Comprador.
d. En caso de incumplimiento por parte de
un licitador a quien se le haya adjudicado una subasta, el Secretario o su
agente autorizado, podrá imponer penalidades conforme las disposiciones
aplicables de este reglamento.
SECCION
III: Compras mediante Subasta formal
A. Las compras de equipo, materiales y
servicios de $15,000.00 en adelante se efectuarán a base de subastas formales.
B. El Jefe de Servicios Generales
coordinará con la Junta de Subasta de este Departamento, quien adjudicará la
compra al mejor postor según lo dispuesto en el reglamento de la Junta de
Subasta.
ARTICULO III‑‑COMPRAS ESPECIALES
SECCION
I:‑‑Compras de emergencia o de urgencia
A. En estos casos podrá obviarse el
requisito de subasta siempre y cuando la unidad requirente que asignare la
necesidad de la compra,‑justifique con un informe explicativo la
emergencia de la misma y la causa que la motiva. Deberán especificar la fecha
en que se deben recibir los suministros y los mismos sean a tenor con las
disposiciones de emergencia y urgencia establecidas por las leyes y reglamentos
que rigen en el Departamento.
B. En estas situaciones mediará la
aprobación previa del Secretario o la persona a quien él delegue cuando se
trate de compras formales que exceden los $15,000.00.
C. En situaciones de extrema urgencia que
por su condición o por ocurrir en horas no laborables pueden afectarse en forma
adversa los servicios que presta el Departamento, la seguridad pública o su
propiedad, se podrá obtener cualquier suministro necesario para el funcionario
responsable.
D. En el caso anterior, el funcionario
que realizase tal compra deberá someter por escrito un memorando al Secretario,
según corresponda, de acuerdo al monto de la compra explicando la emergencia
que justifica la compra.
SECCION
II: Compra a únicas fuentes de abasto (exclusivas)
A. En estos casos la compra podrá hacerse
directamente a la firma que representa o distribuya el producto o servicio con
carácter de exclusividad, indicándose en la hoja de resumen de oferta la razón
de la acción tomada.
SECCION
III: Contratos establecidos con la Administración de Servicios Generales
A. Cuando el equipo, materiales, efectos
o servicios a subastarse, esté contratado por el Area de Compras y Suministro
de la Administración de Servicios Generales y el Departamento crea conveniente
comprar a base de los precios estipulados en esos contratos, la determinación
estará exenta de las disposiciones de este reglamento en relación con las
subastas a diferentes niveles.
SECCION
IV: Otras Compras Exentas
Para estas compras se seguirá el mismo
procedimiento establecido en el Artículo III, Sección I, para las compras de
emergencia.
a. Cuando los precios no estén sujetos a
competencia, por estar reglamentados por ley o por autoridad gubernamental.
b. Cuando exista un único suplidor
disponible.
c. Cuando se necesiten piezas de repuesto,
accesorios, equipo adicional o servicios suplementarios para equipo, cuya
reparación o servicio esté bajo contrato.
d. Cuando el equipo, materiales o servicios
que se proyecta adquirir sean de naturaleza especializada por no existir opción
razonable alguna, o se requiere comprar cierto tipo de marca en particular, por
el buen servicio probado que otras unidades análogas hayan rendido, por la
economía envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples o superiores en
el tipo y calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su
conservación, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición.
e. Cuando la compra tenga que hacerse fuera
de Puerto Rico, por no haber suplidores conocidos y cualificados en el mercado
local, que puedan suplir los suministros o servicios que se deseen, o cuando
las condiciones ofrecidas en esos
mercados sean más ventajosas que las del mercado local.
f. Cuando la compra se haga al Gobierno de
los Estados Unidos o a un organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
g. Cuando la compra se haga respondiendo
a las situaciones contempladas en la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según
enmendada.
ARTICULO IV‑‑CLASIFICACIÓN DE LAS
COMPRAS
SECCION
I: Compras de Materiales de Almacén
Bajo esta clasificación se encuentran los
materiales o suministros de consumo regular y ordinarios a adquirirse por la
División de Servicios Generales que habrán de ser almacenados en determinadas
cantidades para despacho constante y directo a las unidades usuarias y que
formarán parte del catálogo de materiales en el almacén.
SECCION
II: Compra de Materiales Especiales
En esta clasificación entrarán todos
aquellos suministros que, por su naturaleza especial o de consumo esporádico,
no sean de uso general contínuo para todas las unidades y no se mantengan en existencia
en el almacén.
SECCION
III: Compra de Equipo
Esta clasificación comprende la compra de
equipo de oficina para uso de las unidades usuarias del Departamento. Al
cumplimentar la requisición, la misma deberá venir acompañada de un memorando
explicativo del Secretario Auxiliar o del Director de la Oficina solicitante o
su representante, en el cual se presentarán los motivos y necesidades para esta
petición. Este memorando será dirigido al Secretario del Departamento o a la
persona designada por él para su aprobación.
SECCION
IV: Contratación de Equipo
El Departamento también podrá adquirir
equipo mediante arrendamiento.
Los suplidores facturarán al Departamento
por la renta de dicho equipo, de acuerdo a los precios establecidos así como
también de los cargos por la entrega en aquellos casos donde aplique.
SECCION
VI: Contratación de Servicios No Personales
Por servicios no personales se entiende
aquellos servicios para reparaciones y mantenimiento de equipo o trabajo de
carácter diestro o técnico, tales como: servicios de imprenta, terminación y
control de insectos y roedores, servicios de reparación, mantenimiento y
equipo, seguridad, etc.
ARTICULO
V‑‑SEPARABILIDAD
ARTICULO
V‑‑SEPARABILIDAD
La declaración por un tribunal competente
de que una disposición de este reglamento es inválida, nula o inconstitucional
no afectará las demás disposiciones del mismo, las que preservarán toda su
validez y efecto.
ARTICULO
VI‑‑FECHA DE VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigor treinta
(30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme lo
dispone la Sección 2.8 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico a _______ de _______de 1989.
Lcdo.
Jorge R. Ocasio Rodríguez Secretario Departamento de Asuntos del Consumidor
23
de agosto de 1989 Radicado
22
de septiembre de 1989 Efectivo
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otro Reglamento o Reglas
Presione Aquí
para el Menú Principal de Reglamentos
ADVERTENCIA
Estos reglamentos
constituyen un documento del Estado Libre Asociado de P. R. que están sujetos a
los cambios y enmiendas por las agencias de gobierno de Puerto Rico. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
Siempre busque reglamentos posteriores para posibles enmiendas a estos
reglamentos.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|Home|
Abogados | Aspirantes
| Profesionales| Profesiones
| Leyes
y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia |
Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |
La información, las
imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por
Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras
conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados.
Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.