Reglamentos
de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR (D.A.C.O.)
REGLAMENTO DE TERMINOS PARA
TRAMITAR LICENCIAS, CREDENCIALES,
AUTORIZACIONES SIMILARES
FECHA DE APROBACION: 7 DE FEBRERO DE 1989
FECHA DE RADICACION: 7 DE FEBRERO DE 1989.
FECHA DE VIGENCIA: 7 DE FEBRERO DE 1989.
Artículo
1:
Este reglamento establece los términos
dentro de los cuales el Departamento de Asuntos del Consumidor tramitará la
expedición de las licencias, credenciales y autorizaciones similares, conforme
lo exige la sección 5.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988.
Artículo
2:
El Departamento tramitará la expedición de
las licencias, credenciales y autorizaciones similares que se relacionan a
continuación dentro de los términos indicados para cada uno de ellos.
Tipo de Gestion: Termino:
A: Licencias:
a) Licencia de Operador de Area
de Estacionamiento 60 dias
b) Licencia de Pesador Publico Autorizado 60 dias
c) Licencia para operar Agencia de Cobro 60 dias
d) Licencia para Urbanizador y/o Constructor
Provisional 60 dias
Regular 60 dias
B: Credencial de Mecanico de Pesas y Medidas
Registrado 60 dias
C: Peticion de Registro bajo Ley de Propiedad Horizontal 90 dias
D: Revision de Contratos 60 dias
E: Aprobacion de Equipo de Pesar y Medir 60 dias
Artículo
3:
El Departamento preparará para cada tipo
de autorización una hoja de cotejo donde enumerará e identificará todos los
documentos complementarios necesarios que el solicitante debe anejar a su
solicitud. Estas hojas de cotejo se encontrarán disponibles en la Secretaría
Auxiliar de Fiscalización y en todas las Oficinas Regionales del Departamento.
Artículo
4:
Los términos para tramitar la expedición
de licencias y demás autorizaciones descritas en el Artículo 2 de este
reglamento comenzarán a contar a partir de la fecha de presentación de la
solicitud correspondiente, acompañada de todos los documentos complementarios
necesarios, enumerados en las hojas de cotejo.
Artículo
5:
Si el funcionario a cargo de recibir la
solicitud encuentra que la misma está completa y tiene anejados todos los
documentos complementarios necesarios, le expedirá al solicitante copia de la
hoja de cotejo firmada y sellada y adjuntará el original al expediente para
iniciar los trámites correspondientes.
Si la solicitud no está completa, o le falta algún documento complementario, el
funcionario la devolverá al solicitante con todos los documentos
complementarios anejados y con copia de la hoja de cotejo que indicará la
información o documentos que faltan y que se requieren para poder aceptar la
solicitud e iniciar el trámite.
Artículo
6:
La devolución de la solicitud se hará
personalmente si la presentación se ha hecho de esta forma, y por correo
ordinario si hubiese llegado por dicho medio.
Artículo
7:
Una solicitud devuelta no se considerará
presentada. El término para su consideración por el Departamento comenzará a
contar desde la fecha en que fuere presentada con toda la información y
documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.
Artículo
8:
Si el solicitante entiende que no es
necesario que él presente algún documento complementario requerido expondrá
mediante declaración jurada las razones para no someterlo. El Departamento
admitirá condicionalmente la solicitud sin que ésta se considere presentada y
decidirá el planteamiento del solicitante dentro de los 30 días siguientes a la
fecha de presentación de la declaración jurada. Si el planteamiento se declara
improcedente se devolverá la solicitud con copia de la decisión y la
correspondiente hoja de cotejo.
Si el planteamiento se declara
procedente, así se le notificará al solicitante. La solicitud se considerará
presentada desde la fecha de esta notificación.
Artículo
9:
Se derogan todas las disposiciones
contenidas en cualesquiera de los reglamentos emitidos por el Departamento que
conflijan o sean incompatibles con lo aquí dispuesto.
Artículo
10:
Este reglamento entrará en vigor el mismo
día de su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la Orden
Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza.
JORGE
R. OCASIO RODRIGUEZ Secretario
FECHA
DE APROBACION: 7 DE FEBRERO DE 1989
FECHA
DE RADICACION: 7 DE FEBRERO DE 1989.
FECHA
DE VIGENCIA: 7 DE FEBRERO DE 1989.
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ADVERTENCIA
Estos reglamentos
constituyen un documento del Estado Libre Asociado de P. R. que están sujetos a
los cambios y enmiendas por las agencias de gobierno de Puerto Rico. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
Siempre busque reglamentos posteriores para posibles enmiendas a estos
reglamentos.
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