Reglamentos de Puerto Rico


DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR (D.A.C.O.)

REGLAMENTO NUM. 5194: COBRO DE COPIAS DE ORDENES, LEYES, REGLAMENTOS (1995) (ENMENDADO EN MARZO DE 1995)

 

Radicado el 7 de marzo de 1995

Vigente el 13 de marzo de 1995

 

INTRODUCCION

 

       Facultados por la Ley Núm. 56 del 1ro. de julio de 1986 y la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor adopta y promulga el siguiente reglamento para cobrar los derechos correspondientes por las copias de órdenes, leyes y reglamentos.

 

PARTE I

 

       Este reglamento se aplicará en todas las dependencias del Departamento de Asuntos del Consumidor, tanto en su Oficina Central como en las Oficinas Regionales.

 

PARTE II

 

     DEFINICIONES:

 

     1. Departamento‑‑Departamento de Asuntos del Consumidor.

 

     2. Secretario‑‑Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.

 

     3. Persona‑‑Cualquier persona natural o jurídica.

 

     4. Documento‑‑Cualquier copia de reglamentación, órdenes o legislación.

 

     5. Lista de Documentos a la Venta‑‑Lista de todas las órdenes, leyes y reglamentos disponibles para la venta donde se indique el número total de páginas y el costo total de cada da documento.

 

     6. Notificación de Pago‑Escritos donde se especifican los documentos solicitados y su precio.

 

     7. Oficial de Distribución‑Funcionario a cargo de la distribución de documentos en la Secretaría Auxiliar de Educación o en las Oficinas Regionales del Departamento.

 

     8. Recaudador Oficial‑‑Funcionario nombrado por el Secretario de Hacienda a solicitud del Secretario para cobrar y depositar fondos públicos que se reciban en el Departamento.

 

       9. Recaudador Oficial‑Funcionario nombrado por el Secretario de Hacienda a solicitud del Secretario para cobrar y depositar fondos públicos que se reciban en las Oficinas Regionales del Departamento.

 

PARTE III

 

     A. El Departamento cobrará a toda persona o entidad que se le provean copias de documentos la cantidad de :

 

     1. 25 centavos por cada página; disponiéndose que no se cargará por ningún documento una cantidad menor de $1.00 dólar.

 

     B. El procedimiento a seguirse será el siguiente:

 

     1. El Oficial de Distribución atenderá a toda persona interesada en obtener documentos para los cuales se cobrarán y le informará el costo de dicho documento conforme a lo establecido en el listado de documentos a la venta.

 

     2. La persona interesada en la adquisición de documentos hará su solicitud por escrito, en el formulario provisto por el Oficial de Distribución, indicando el uso que se le dará. De ser una persona a la cual este reglamento le exime de pago en su PARTE IV, deberá consignar por escrito las razones por las cuales se le excluye de efectuar el pago.

 

     3. El Oficial de Distribución preparará la Notificación de Pago en original y dos copias, entregará el original y una copia a la persona para que las entregue al Recaudador al momento de efectuar el pago. El Oficial de Distribución retendrá una copia.

 

     4. El Recaudador Oficial y los Auxiliares recibirán la Notificación de Pago y el importe correspondiente mediante cheque certificado, giro postal o efectivo. Emitirá un Recibo Oficial (Modelo SC‑765). Entregará a la persona el original del Recibo y el original de la Notificación de Pago y retendrán para sí copia del Recibo Oficial y de la Notificación de pago.

 

       5. La persona mostrará al Oficial de Distribución el Recibo Oficial indicativo de que efectuó el pago, para que este le entregue los documentos adquiridos. En la copia de la Notificación de Pago que retiene el Oficial de Distribución, escribirá el número del Recibo Oficial y la fecha en que se efectuó el pago.

 

PARTE IV

 

     De esta obligación de pago se excluyen:

 

     a. los organismos gubernamentales

 

     b. universidades y escuelas públicas y privadas que los soliciten

 

     c. estudiantes que presenten su tarjeta de estudiantes y una carta oficial del maestro, director o persona autorizada

 

       d. cualquier otra persona cuando a juicio del Secretario sea necesario para el programa del Departamento.

 

PARTE V

 

     Los ingresos obtenidos por este concepto ingresarán en una cuenta especial a favor del Departamento. El Secretario de Hacienda pondrá a disposición del Departamento los dineros ingresados en dicha cuenta especial mediante libramientos autorizados y firmados por el Secretario o persona que él designe.

 

Este reglamento (segun enmendado) comenzará a regir el 13 de marzo de 1995.

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 1995.

 

DEPARTAMENTO DE ESTADA NUMERO 5194

JOSE ANTONIO ALICEA RIVERA SECRETARIO

 

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ADVERTENCIA

Estos reglamentos constituyen un documento del Estado Libre Asociado de P. R. que están sujetos a los cambios y enmiendas por las agencias de gobierno de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque reglamentos posteriores para posibles enmiendas a estos reglamentos.

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