Reglamentos
de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR (D.A.C.O.)
REGLAMENTO NUM. 5194: COBRO
DE COPIAS DE ORDENES, LEYES, REGLAMENTOS (1995) (ENMENDADO EN MARZO DE 1995)
Radicado el 7 de marzo de 1995
Vigente el 13 de marzo de 1995
INTRODUCCION
Facultados por la Ley Núm. 56 del 1ro. de
julio de 1986 y la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, el
Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor adopta y promulga el
siguiente reglamento para cobrar los derechos correspondientes por las copias
de órdenes, leyes y reglamentos.
PARTE
I
Este reglamento se aplicará en todas las
dependencias del Departamento de Asuntos del Consumidor, tanto en su Oficina
Central como en las Oficinas Regionales.
PARTE
II
DEFINICIONES:
1. Departamento‑‑Departamento
de Asuntos del Consumidor.
2. Secretario‑‑Secretario del
Departamento de Asuntos del Consumidor.
3. Persona‑‑Cualquier persona
natural o jurídica.
4. Documento‑‑Cualquier copia
de reglamentación, órdenes o legislación.
5. Lista de Documentos a la Venta‑‑Lista
de todas las órdenes, leyes y reglamentos disponibles para la venta donde se
indique el número total de páginas y el costo total de cada da documento.
6. Notificación de Pago‑Escritos
donde se especifican los documentos solicitados y su precio.
7. Oficial de Distribución‑Funcionario
a cargo de la distribución de documentos en la Secretaría Auxiliar de Educación
o en las Oficinas Regionales del Departamento.
8. Recaudador Oficial‑‑Funcionario
nombrado por el Secretario de Hacienda a solicitud del Secretario para cobrar y
depositar fondos públicos que se reciban en el Departamento.
9. Recaudador Oficial‑Funcionario
nombrado por el Secretario de Hacienda a solicitud del Secretario para cobrar y
depositar fondos públicos que se reciban en las Oficinas Regionales del
Departamento.
PARTE
III
A. El Departamento cobrará a toda persona o
entidad que se le provean copias de documentos la cantidad de :
1. 25 centavos por cada página;
disponiéndose que no se cargará por ningún documento una cantidad menor de
$1.00 dólar.
B. El procedimiento a seguirse será el
siguiente:
1. El Oficial de Distribución atenderá a
toda persona interesada en obtener documentos para los cuales se cobrarán y le
informará el costo de dicho documento conforme a lo establecido en el listado
de documentos a la venta.
2. La persona interesada en la adquisición
de documentos hará su solicitud por escrito, en el formulario provisto por el
Oficial de Distribución, indicando el uso que se le dará. De ser una persona a
la cual este reglamento le exime de pago en su PARTE IV, deberá consignar por
escrito las razones por las cuales se le excluye de efectuar el pago.
3. El Oficial de Distribución preparará la
Notificación de Pago en original y dos copias, entregará el original y una
copia a la persona para que las entregue al Recaudador al momento de efectuar
el pago. El Oficial de Distribución retendrá una copia.
4. El Recaudador Oficial y los Auxiliares
recibirán la Notificación de Pago y el importe correspondiente mediante cheque
certificado, giro postal o efectivo. Emitirá un Recibo Oficial (Modelo SC‑765).
Entregará a la persona el original del Recibo y el original de la Notificación
de Pago y retendrán para sí copia del Recibo Oficial y de la Notificación de
pago.
5. La persona mostrará al Oficial de
Distribución el Recibo Oficial indicativo de que efectuó el pago, para que este
le entregue los documentos adquiridos. En la copia de la Notificación de Pago
que retiene el Oficial de Distribución, escribirá el número del Recibo Oficial
y la fecha en que se efectuó el pago.
PARTE
IV
De esta obligación de pago se excluyen:
a. los organismos gubernamentales
b. universidades y escuelas públicas y
privadas que los soliciten
c. estudiantes que presenten su tarjeta de
estudiantes y una carta oficial del maestro, director o persona autorizada
d. cualquier otra persona cuando a juicio
del Secretario sea necesario para el programa del Departamento.
PARTE
V
Los ingresos obtenidos por este concepto
ingresarán en una cuenta especial a favor del Departamento. El Secretario de
Hacienda pondrá a disposición del Departamento los dineros ingresados en dicha
cuenta especial mediante libramientos autorizados y firmados por el Secretario
o persona que él designe.
Este
reglamento (segun enmendado) comenzará a regir el 13 de marzo de 1995.
En
San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 1995.
DEPARTAMENTO
DE ESTADA NUMERO 5194
JOSE
ANTONIO ALICEA RIVERA SECRETARIO
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ADVERTENCIA
Estos reglamentos
constituyen un documento del Estado Libre Asociado de P. R. que están sujetos a
los cambios y enmiendas por las agencias de gobierno de Puerto Rico. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
Siempre busque reglamentos posteriores para posibles enmiendas a estos
reglamentos.
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Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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