Reglamentos de Puerto Rico


REGLAMENTO NUM 5920- TARIFARIO DE PESAS Y MEDIDAS

Reglamento Núm. 5920, aprobado el 12 de febrero de 1999

Aprobación‑‑Radicación‑‑Vigencia

Aprobado:  12 de febrero de 1999

Radicado:  16 de febrero de 1999

Vigente:  18 de marzo de 1999

Base legal:  Ley Núm. 145 del 27 de junio de 1968

 

Nota Importante:  Este Reglamento Tarifario de Pesas y Medidas, Núm. 5920 del 16 de febrero de 1999, deroga el Reglamento Tarifario de Pesas y Medidas, Núm.  3399 del 13 de enero de 1987.

 

Artículo I:  Autoridad legal

 

       Este Reglamento se adopta y promulga de conformidad a la Ley de Pesas y Medidas, Ley Núm. 145 del 27 de junio de 1968, según enmendada, conjuntamente con la Ley Orgánica de este Departamento, Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada y los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

 

Artículo II:  Interpretaciones

 

       El Secretario podrá emitir interpretaciones oficiales sobre aspectos específicos de este Reglamento, a las persona o entidades que así lo soliciten por escrito.

 

Artículo III:  Propósitos Generales

 

     Este Reglamento tiene el propósito de establecer y cobrar derechos a los propietarios de los aparatos de pesar o medir, sus representantes, o las personas que soliciten los servicios de inspección y comprobación de aparatos de pesar o medir, en aquellos casos en que se requiere equipo especializado y de alto costo y pago de transportación para realizar la inspección y comprobación de aparatos de pesar y medir, con el objetivo de ayudar a sufragar los gastos incurridos para la compra, mantenimiento y operación de dicho equipo especializado.

 

       El Departamento de Asuntos del Consumidor cuenta con una División de Pesas y Medidas compuesta de personal técnico especialmente adiestrado y un complejo y costoso laboratorio, para inspeccionar y comprobar todos los aparatos de pesar y medir utilizados en el comercio, con el propósito de proteger a consumidores y comerciantes garantizándoles la exactitud de las cantidades adquiridas por peso y por medidas. Quedan exentos del pago de las tarifas aquí establecidas los agricultores bonafide, según definidos en la Ley número 225 del primero de diciembre de 1995, sujeto a la presentación de la documentación acrediticia.

 

Artículo IV:  Definiciones

 

     A. Departamento Departamento de Asuntos del Consumidor

 

     B. Secretario Secretario del Departamento

 

     C. Persona Las naturales y jurídicas

 

     D. Inspección Determinación de las características y condiciones físicas del aparato, mediante examen ocular

 

     E. Comprobación Determinación de la precisión con que el aparato ejecuta su función

 

     F. Aparato Incluye todos y cualesquiera instrumento de pesar y medir

 

     G. Tolerancia Valor que se fija como limite de error en un aparato

 

     H. Pesa Pieza o masa de peso determinado que representa su peso indicado

 

     I.1 N.I.S.T.  "National Institute of Standard and Technology"

 

     I.2 A.S.T.M.  "American Society of Testing and Materials"

 

     I.3 O.I.L.M.  "Organisation Internationale de Metrologie Legale"

 

     J. Medida para Líquidos Aparato de metal o de cristal para medir el volumen de un líquido

 

     K. Hidrómetro Aparato para medir el peso, la densidad, temperatura, y/o la fuerza de un líquido

 

     L. Polarímetro Aparato para medir la desviación de la luz por el plano de polarización de un líquido

 

     M. Balanza Aparato para medir peso

 

     N. Báscula Balanza para medir pesos generalmente grandes

 

     O. Vehículo Tanque Recipiente de uno o más compartimentos, colocado sobre ruedas, para medir y transportar líquidos

 

     P. Vehículo Oficial Vehículo de motor, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, utilizado en funciones oficiales

 

     Q. Dependencia del Departamento Oficina, almacén, laboratorio u otro local asignado al Departamento

 

     R. Forma de Pago En giro o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda

 

     S. Técnico Metrólogo del Laboratorio Artículo V:  Servicios prestados en el Laboratorio y en las dependencias del Departamento

 

       1. Todo servicio de inspección, comprobación y calibración en el Laboratorio se cobrará a razón de sesenta y cinco (65) dólares la hora o fracción.

            2 . En la calibración de medidas para líquidos se cobrará, en adición a lo establecido en el inciso I anterior, cincuenta (50) centavos por cada galón de agua en exceso de diez (10) galones.

   3. Las tolerancias que se aplican a los aparatos de Pesas y Medidas son las establecidos por las publicaciones oficiales y los manuales siguientes:  Handbook 44, serie de Handbook 105, A.S.T.M., O.I.L.M., las circulares y cualquier otra publicación oficial del N.l.S.T. o de Instituciones equivalentes o substitutas, según determine el Departamento.

            4. Preparación del equipo antes de enviarse al Laboratorio de Pesas y Medidas para comprobación:

       a. Pesas de hierro fundido‑‑deberán limpiarse con un cepillo de alambre de acero. Si las pesas están cubiertas con numerosas capas de pintura deberán limpiarse con un removedor de pintura, no se debe usar arena o lija porque esto ocasiona que se remueva el metal y que pierdan peso;  se deben pintar con pintura de aluminio que no sea de esmalte (enamel). Véase Handbook 105‑1, publicado por el N.I.S.T., o publicaciones equivalentes o substitutos, según determine el Departamento.

                   b. Pesas de acero inoxidable o de plata‑‑deberán lavarse según lo establecido en el Handbook H‑145, publicado por el N.I.S.T., o publicaciones equivalentes o substitutos, según determine el Departamento.

                   c. Medidas de cristal pequeñas para líquidos deberán limpiarse con agua y jabón y enjuagarse bien para evitar residuos.

                   d. Medidas de metal para líquidos‑‑deberán lavarse con agua y jabón;  si las mismas están averiadas deberán repararse;  no pueden adquirirse piezas de repuesto en el Laboratorio.

                   e. Balanzas y Básculas‑‑deberán estar limpias y trabajando correctamente;  el Laboratorio no ajustará ni reparará estos aparatos.

                   f. Hidrómetros‑deberán lavarse en una solución antiorgánica o con agua y jabón y colocarse en sus cajas individuales.

                   g. Polarímetros‑‑deberán limpiarse y ajustarse correctamente:  el Laboratorio no ajustará ni trabajará con el mecanismo de estos aparatos.

       5. Disposiciones aclaratorias

       a. Las tarifas establecidas en el artículo V de este Reglamento se basan en equipos listos para comprobar al momento de enviarse al Laboratorio. Cualquier otro trabajo, en adición a la comprobación, incluyendo la preparación del equipo que no ha sido preparado propiamente para las pruebas, se cobrará a razón de veinte (20) dólares por hora.

                   b. Cualquier copia del Informe de calibración o pesaje conllevará un cargo adicional de cinco (5) dólares por copia simple y diez (10) dólares por copia certificada

                   c. Toda persona que solicite el servicio (de comprobación o de alquiler) deberá someter los documentos necesarios para la facturación del mismo.

                   d. El Departamento o cualquiera de sus dependencias no se hará responsable de aquellos trabajos ya terminados y que permanezcan en las mismas después de treinta (30) días del cliente haber sido notificado.

       e. Toda persona que aquí le cualquier equipo de pesar y/o medir será responsable por la pérdida o daños causados a los mismos. Deberán protegerse de las inclemencias del tiempo, así como de la humedad excesiva y el maltrato físico en todo momento.

 

Artículo VI. Alquiler de Equipo por hora o fracción

 

     1. Pesas de 50 libras

 

       a. hasta 20 pesas, inclusive, por hora o fracción $10.00

            b. de 21 a 40 pesas, inclusive, por hora o fracción $20.00

            c. de 41 a 60 pesas, inclusive, por hora o fracción $30.00

            d. de 61 a 80 pesas, inclusive, por hora o fracción $40.00

            e. de 81 a 100 pesas, inclusive, por hora o fracción $50.00

            f. de 101 a 120 pesas, inclusive, por hora o fracción $60.00

            g. de 121 a 140 pesas, inclusive, por hora o fracción $70.00

            h. de 141 a 160 pesas, inclusive, por hora o fracción $80.00

            i. de 161 a 180 pesas, inclusive, .por hora o fracción $90.00

            j. de 181 a 200 pesas, inclusive, por hora o fracción $100.00

 

     2. Pesas de 1,000 libras

 

       a. hasta 15 pesas, inclusive, por hora o fracción $30.00

            b. de 16 a 30 pesas, inclusive, por hora o fracción $60.00

            c. de 31 a 45 pesas, inclusive, por hora o fracción $90.00

            d. de 46 a 50 pesas, inclusive, por hora o fracción $100.00

 

     3. Medidas para líquidos menor de 50 galones se cobrarán diez (10) dólares por cada 5 galones por día.

 

     4. Medidas para líquidos de 50 galones se cobrará $50.00 diarios.

 

     5. Medidas para líquidos de 100 galones se cobrará $75.00 diarios.

 

     6. Disposiciones adicionales

 

       a. El mínimo de horas a cobrarse en alquiler de equipo será 4 horas.

            b. Los días se computarán en base a ocho (8) horas y las semanas en base a cuarenta (40) horas.

       c. Toda suspensión de servicio, deberá notificarse por el solicitante con dos (2) días laborables de anticipación. De lo contrario, el solicitante deberá pagar el equivalente a cuatro (4) horas de servicio.

 

Artículo VII:  Servicios Prestados fuera de las Dependencias del Departamento

 

     A. Inspección y Comprobación en ruta por Oficial de Pesas y Medidas, en uso comercial.

 

       1. Toda visita de inspección y comprobación de balanzas hasta 50 libras y de medidores de alambre hechas durante las visitas rutinarias del personal de Pesas y Medidas tendrán un cargo de cinco (5) dólares por aparato. Toda visita de inspección y comprobación de surtidores de combustible tendrán un cargo de diez (10) dólares por cada metro que contenga el surtidor de combustible, o aparato substituto, de capacidad menor de ochenta (80) litros por minuto. Los surtidores de capacidad mayor de ochenta (80) litros por minuto pagarán la tarifa establecida en el artículo VII (A) (3).

            2. La inspección y comprobación de equipo en exceso de 50 libras se cobrará a razón de treinta (30) dólares por hora o fracción en adición a treinta (30) centavos por millas recorridas en ir y venir al sitio de trabajo desde la dependencia del Departamento.

            3. Cuando se traslade un Oficial de Pesas y Medidas para la inspección y comprobación de equipo se cobrará treinta (30) dólares por hora o fracción, dietas según los parámetros establecidos por el Departamento de Hacienda, en adición a treinta (30) centavos por cada milla recorrida en ir y venir al sitio de trabajo desde su oficina en la dependencia del Departamento.

 

     B. Cuando se solicite servicio de un técnico del Departamento que se traslade al sitio donde está instalado el equipo, se cobrará sesenta y cinco (65) dólares la hora o fracción y dieta, según los parámetros establecidos por el Departamento de Hacienda. Cuando el técnico utilice su vehículo se cobrará treinta (30) centavos por cada milla recorrida, desde la dependencia del Departamento hasta el sitio de trabajo y viceversa, gasto de peaje, y estacionamiento.

 

     C. Cuando se utilice algún vehículo oficial para el acarreo de pesas y/o medidas se cobrará las siguientes cantidades:

 

       1. Por el uso de la guagua "Pick up" o "Van" de ruedas sencillas se cobrará cincuenta (50) dólares por día, más cuarenta (40) centavos por cada milla recorrida en ir y venir al sitio de trabajo, desde la dependencia del Departamento.

       2. Por el uso del camión de doble ruedas mediano se cobrará setenta (70) por día, más cincuenta (50) centavos por cada milla recorridas en ir y venir al sitio de trabajo, desde la dependencia del Departamento.

            3. Por el uso del camión de las pesas de 1,000 libras de gran capacidad se cobrará noventa (90) dólares por día, más sesenta (60) centavos por milla recorrida en ir y venir al sitio de trabajo, desde la dependencia del Departamento.

            4. En adición:

       a. Cuando el vehículo, viaje por las autopistas de peaje se cobrará la tarifa pagada por éstos en las diferentes estaciones.

                   b. En los casos en que el servicio se preste fuera de la residencia oficial del vehículo, se hará un cargo adicional por dieta del conductor, su ayudante y por los gastos de estacionamientos incurridos.

                   c. Al someterse al Departamento un aparato para su aprobación de tipo o registro se cobrarán cincuenta (50) dólares en adición a los cargos establecidos en las anteriores artículos (V) y (VI) para la inspección y/o comprobación del aparato.

       d. Cualquier otro servicio solicitado a la División de Pesas y Medidas que no este comprendido en este Reglamento, incluyendo y no limitándose a adiestramientos y seminarios, su costo será acordado entre las partes.

 

Artículo VIII:  Violaciones

 

       Cualquier violación a este Reglamento, incluyendo la falta de pagó de los servicios facturados, estará sujeto a las sanciones administrativas y penales dispuestas en las leyes Núm. 5 del 23 de abril de 1973 y la Ley Núm. 145 del 27 de junio de 1968, según enmendadas y los Reglamentos promulgados y autorizados por estos.

 

Artículo IX:  Cláusula Derogativa

 

       Este Reglamento deroga el Reglamento Tarifario de Pesas y Medidas, aprobado el 13 de enero de 1987, radicado en el Departamento de Estado el 20 de enero de 1987, Expediente núm 3399.

 

Artículo X:  Cláusula de Separabilidad

 

       En caso de que un Tribunal competente declare inválido, nulo o ineficaz cualquiera disposición de este Reglamento, las demás seguirán rigiendo con toda su fuerza de ley.

 

Artículo XI:  Discrepancia entre Textos

 

       En caso de discrepancias entre el texto en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.

 

Artículo XII:  Vigencia

 

     Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su presentación en el Departamento de Estado.

 

 

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ADVERTENCIA

Estos reglamentos constituyen un documento del Estado Libre Asociado de P. R. que están sujetos a los cambios y enmiendas por las agencias de gobierno de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque reglamentos posteriores para posibles enmiendas a estos reglamentos.

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