Reglamentos de Puerto Rico


Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico

Expediente Núm. 4216 del 11 de mayo de 1990

Fue adoptado por el Superintendente de la Policía y aprobado por el Director de la Oficina Central de la Administración de Personal el 9 de abril de 1981. Aprobado por el Gobernador de Puerto Rico el 4 de mayo del mismo año y radicado ante el Departamento de Estado el 11 de mayo de 1990, Expediente Núm. 4216.

Arts. 1 al 7.1

Arts. 11.1 al 12.10

Arts 13.2 al 15.8

Arts. 8.1 al 10.6  

Arts. 12.11 al 13.1

Arts. 16 al 26

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Título.

Este capítulo se conocerá bajo el nombre de "Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico". 

(Enmendado en el 1998, Exp Núm. 5875)

Art. 2 Base Legal.

Este reglamento se adopta conforme a las disposiciones de las Secciones 5.7 y 5.13 de la Ley Núm. 5, aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada [3 L.P.R.A. secs. 1347 y 1353], conocida como 'Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico', y el Artículo 7 de la Ley Núm. 26, aprobada el 22 de agosto de 1974, según enmendada [25 L.P.R.A. sec. 1007], conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974 '." 

Art. 3 Aplicabilidad.

Este capítulo será de aplicabilidad a los empleados civiles y miembros de la Policía de Puerto Rico. No será de aplicabilidad al personal irregular que se emplee conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada [3 L.P.R.A. secs. 711 et seq.], ni al personal que preste servicios mediante contrato. No será de aplicabilidad al personal de confianza, excepto en lo relativo a lo dispuesto en los arts 10 a 10.6 de este Reglamento. 

Art. 4 Definiciones.

Los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:  

(1) Gobernador El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 

(2) Superintendete El Superintendente de la Policía de Puerto Rico. 

(3) Policía, Cuerpo, Organización, Fuerza Significa Policía de Puerto Rico. 

(4) Superintendentes Auxiliares Aquellas personas seleccionadas por el Superintendente para desempeñarse como sus auxiliares y servirán en dichas posiciones a discreción de éste. Los Superintendentes Auxiliares estarán en el servicio de confianza. Nada de lo aquí dispuesto impedirá que los miembros de la Fuerza sean designados Superintendentes Auxiliares. Cuando esto ocurra, dichos miembros de la Fuerza ostentarán el cargo de Coronel mientras se desempeñen como tales. Ejercerán su rango a discreción del Superintendente y al cesar en sus funciones, regresarán al rango permanente que les corresponda y al sueldo asignado al mismo. 

(5) Miembros de la Policía, de la Fuerza, del Cuerpo, de ;a Organización Significa únicamente al personal que directamente desempeñe tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y demás deberes similares que se imponen o que en el futuro se impongan a la Policía de Puerto Rico. 

(6) Oficiales Significa los Coroneles, Tenientes Coroneles, Comandantes, Capitanes y Tenientes. 

(7) Oficiales no Comisionados Significa los Sargentos. 

(8) Miembros de la Policía superior en rango Significa aquél investido de autoridad y mando sobre otros, ya sea la autoridad y mando temporero o permanente. 

(9) Agente Investigador Todo miembro de la Fuerza nombrado como tal por el Superintendente, especialmente adiestrado y calificado en el campo de la investigación criminal moderna y empleado como tal dentro del Cuerpo. 

(10) Agente Investigador Auxiliar Todo miembro de la Fuerza entrenado especialmente con habilidad investigativa, liderato e iniciativa en el campo de la investigación criminal moderna y que haya observado buena conducta dentro del Cuerpo. 

(11) Guardia Todo miembro de la Fuerza nombrado como tal, luego de aprobar el requisito de adiestramiento básico ofrecido por la Policía de Puerto Rico. 

(12) Guardia-Cadete Todo miembro de la Fuerza que no haya cumplido el requisito de adiestramiento básico ofrecido por la Policía de Puerto Rico. 

(13) Area Significa organización operacional de la Policía de Puerto Rico, que comprenderá una (1) o más zonas. 

(14) Zona Unidad operacional que comprenderá dos (2) o más Distritos policíacos. 

(15) Distrito Unidad básica para fines de dirección y administración de los servicios policíacos que comprenderá un municipio. 

(16) Precinto Una de las unidades operacionales en que estará dividido un Distrito policíaco. 

(17) Destacamiento La unidad operacional más pequeña dentro de la organización de campo. 

(18) Comisión La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación creada en virtud de la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972 [1 L.P.R.A. secs. 171 et seq.]. 

(19) Junta o Junta de Apelaciones De La Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. 

(20) Acciones disciplinarias Aquellas medidas correctivas tomadas por la agencia cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. 

(21) Faltas leves Aquellas faltas que como castigo conlleven una suspensión de empleo y sueldo a miembros de la Fuerza no mayor de diez (10) días y/o amonestación escrita. 

(22) Faltas graves Aquellas faltas aplicables a miembros de la Fuerza que como castigo conlleven expulsión permanente de la Policía de Puerto Rico, degradación o suspensión de empleo y sueldo por un período no mayor de cinco (5) meses. 

(23) Negociado La unidad operacional o administrativa que agrupa oficinas y/o divisiones con funciones afines. 

(24) Oficina La Oficina del Superintendente y aquellas estructuras orgánicas funcionales que respondan directamente a ésta. También aquellas estructuras orgánicas funcionales dentro de los negociados que por su complejidad y naturaleza técnica requieran un nivel de dirección sobre el de división. 

(25) División Unidad operacional o administrativa dentro de una oficina o negociado que agrupa funciones y actividades afines. 

(26) Ascenso El cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior. 

(27) Cesantía La separación involuntaria del servicio de un empleado por cualquier razón que no sea acción disciplinaria, o por eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos, o que constituya separación, según se define en este capítulo. 

(28) Sistema o Sistema de Personal El Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. 

(29) Oficina Central La Oficina Central de Administración de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 

(30) Director El Director de la Oficina Central de Administración de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 

(31) Principio de mérito Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad; sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas políticas o religiosas. 

(32) Areas esenciales al principio de mérito Significa clasificación de puestos, reclutamiento y selección, ascensos, traslados y descensos, adiestramientos y retención. 

(33) Gobierno de Puerto Rico Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias, como se definen en este capítulo. 

(34) Agencia El conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal o de cualquier otra forma. 

(35) Administrador individual Agencia, organismo o programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina Central. 

(36) Autoridad nominadora Funcionario con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno de Puerto Rico. 

(37) Normas de reclutamiento Significa las determinaciones en cuanto a requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto. 

(38) Examen Una prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación, u otras. 

(39) Elegible Una persona cualificada para nombramiento en la Policía de Puerto Rico. 

(40) Registro de elegibles Lista de nombres de personas que han cualificado para ser consideradas para nombramiento en una clase determinada. 

(41) Nombramiento La designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 

(42) Período probatorio Término de tiempo durante el cual un empleado al ser nombrado en un puesto está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones. 

(43) Reingreso Inclusión en el registro correspondiente para ser certificado para empleo del nombre de un empleado regular de carrera o de confianza que ha renunciado del servicio o ha sido cesanteado y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase o clases de puesto en las que sirvió como empleado regular. 

(44) Descripción de puestos Una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 

(45) Especificación de clases Una exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica las características preponderantes del trabajo que entraña uno o más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos. 

(46) Puesto Un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial. 

(47) Clase o clase de puestos Un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 

(48) Serie o serie de clases Una agrupación de clases que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajos existentes. 

(49) Grupo ocupacional o profesional Una agrupación de clases o series de clases que describe puestos comprendidos en el mismo ramo[sic ] o actividad de trabajo. 

(50) Clasificación de puesto La agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración personal. 

(51) Plan de clasificación Un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 

(52) Reclasificación La acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a un nivel superior, igual o inferior. 

(53) Traslado El cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar. 

(54) Descenso Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior. 

(55) Instituto El Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal. 

(56) Beca La ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica. 

(57) Licencia con sueldo para estudios La licencia especial con sueldo que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica para mejorar el servicio que presten. 

(58) Adiestramiento de corta duración Adiestramiento práctico o los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 

(59) Pago de matrícula El pago total o parcial de los derechos de asistencia a cursos universitarios o especiales. 

(60) Institución Organización o agencia de carácter público o privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica o especializada. 

(61) Suspensión de empleo y sueldo La separación temporal de empleo y sueldo del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 

(62) Suspensión sumaria de empleo y sueldo La separación sumaria y temporal de empleo y sueldo impuesta a un empleado mientras se realiza una investigación antes de imponerse acción disciplinaria. 

(63) Destitución o expulsión La separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 

(64) Separación Significa la separación total y absoluta impuesta a un empleado, por incapacidad física o legal, o en período probatorio. 

(65) Renuncia La separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 

(66) Vista administrativa Audiencia para ser oído y defenderse en relación con cualquier imputación, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo, degradación, destitución o expulsión de un miembro de la Policía del servicio. 

(67) Formulación de cargos Documento mediante el cual la autoridad nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público que presten. 

Art. 5 Creación; deberes y responsabilidades de la Policía.

(1)  Creación Por virtud de la Ley Núm. 26 del 22 de agosto de 1974, según enmendada [25 L.P.R.A. secs. 1001 et seq.], se crea en el Estado Libre Asociado da Puerto Rico un organismo civil de orden público que se denominará "Policía de Puerto Rico". 

(2)  Deberes y responsabilidades Dentro de la esfera de sus atribuciones todo miembro de la Fuerza, tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y responsabilidades: 

1. Proteger la vida y propiedad, impedir el crimen y el desorden. 

2. Prevenir, descubrir y perseguir el delito. 

3. Cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. 

4. Observar y procurar la protección de los derechos civiles del ciudadano. 

5. Observar en todo momento una conducta ejemplar. 

6. Tomar las providencias necesarias para garantizar la protección de la persona detenida. 

7. Tratar cortésmente al público y prestar la debida ayuda a las personas que la requieran. 

8. Prestar la debida protección al pueblo reunido legalmente para cualquier fin lícito. 

9. Obedecer las órdenes legalmente emitidas por sus superiores. 

10. Ser puntual en sus compromisos oficiales y diligente en el cumplimiento de su deber, actuando siempre en forma ecuánime, serena y justa. 

11. Orientar y aconsejar al público sobre el mejor cumplimiento de la ley, así como en todo lo que concierne a la seguridad pública. 

Art. 6 Organización funcional y administración de la Policía.

(1)  La organización funcional básica de la Policía de Puerto Rico estará compuesta de las unidades que más adelante se mencionan, las cuales podrán ser reorganizadas por el Superintendente de acuerdo con las necesidades que surjan de tiempo en tiempo. 

(a) Oficina del Superintendente Esta Oficina tendrá la responsabilidad de promulgar, dictar y orientar la política pública, las normas y los procedimientos generales, tanto para la fase administrativa como para la operacional en el descargo de las facultades concedidas por ley. 

(b) Superintendentes Auxiliares   

1. El Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo tendrá la responsabilidad de orientar y coordinar la política administrativa y operacional relacionada con las funciones de patrullaje preventivo y de tránsito que desarrolla la Policía Uniformada en armonía con las directrices que dicte el Superintendente para las funciones asignadas al Negociado de Operaciones de Campo y aquellas otras unidades que le sean asignadas por el Superintendente. 

2. El Superintendente Auxiliar en Investigaciones Criminales tendrá la responsabilidad de orientar y coordinar la política administrativa y operacional en las funciones de investigación criminal, en armonía con las directrices que dicte el Superintendente para las funciones asignadas al Cuerpo de Investigación Criminal, al Negociado de Drogas y Control del Vicio y aquellas otras unidades que le sean asignadas por el Superintendente. 

3. El Superintendente Auxiliar en Servicios Gerenciales tendrá la responsabilidad de orientar la política pública y administrativa, en armonía con las directrices que dicte el Superintendente, para las funciones asignadas al Negociado de Servicios Administrativos, Negociado de Personal, Negociado de Servicios Técnicos y aquellas otras unidades que le sean asignadas por el Superintendente. 

4. El Superintendente Auxiliar en Servicios de Inspección y Asuntos Disciplinarios tendrá la responsabilidad de los servicios de inspección a todas las unidades operacionales y administrativas, y los asuntos relacionados con las investigaciones de la conducta del personal y las quejas por servicios policiales. Colaborará cuando así lo requiera el Superintendente, en la confección de programas y planes para readiestramiento de servicio. 

5. El Superintendente Auxiliar en Relaciones con la Comunidad tendrá la responsabilidad de orientar y coordinar la política administrativa operacional relacionada con los programas de vinculación de la Policía con todos los sectores de la comunidad, con las relaciones interpersonales entre los miembros de la Fuerza, y aquellas otras tareas que le sean asignadas por Superintendente. 

6. El Superintendente Auxiliar en Educación y Adiestramiento tendrá la responsabilidad de orientar y coordinar la política administrativa y operacional, en armonía con las directrices que dicte el Superintendente en todo lo relativo al desarrollo académico del personal de la Fuerza, incluyendo adiestramiento al personal de nuevo ingreso, readiestramiento en servicio, educación universitaria, y aquellos otros asuntos que le sean asignados por el Superintendente. 

(c) Negociados   

1. Negociado de Operaciones de Campo Estará compuesto por todas las unidades comprendidas dentro de la estructura operacional de campo de la Policía Uniformada y cuyas funciones principales son la prestación de los servicios de prevención del crimen para la protección de la ciudadanía, así como el mantenimiento del orden público. Este Negociado estará bajo la dirección de un Coronel. El Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo podrá dirigir directamente este Negociado. 

2. Negociado de Administración de Tránsito La función principal de este Negociado es la de planificar, organizar, administrar y coordinar los servicios de tránsito y patrullaje de carreteras que ofrece la Policía Uniformada a través de toda la Isla. Estará dirigido por un miembro de la Fuerza, con rango no menor de Comandante. 

3. Negociado de Drogas y Control del Vicio La función principal de este Negociado es la de planificar, organizar, administrar, coordinar y ejecutar en toda la Isla la investigación del tráfico ilegal de drogas y narcóticos. De igual forma su función es investigar actividades delictivas, tales como: prostitución, juegos prohibidos e infracciones a leyes relacionadas con bebidas alcohólicas. Estará dirigido por un miembro de la Fuerza, con rango no menor de Comandante o Agente Investigador IV. 

4. Negociado de Servicios Técnicos Este Negociado tendrá la encomienda de administrar los servicios de identificación criminal, comunicaciones, estadísticas, sistemas de información, la administración y disposición de documentos, así como la expedición de licencias, permisos, certificados de antecedentes penales y partes policíacos del Area Metropolitana. 

5. Negociado de Servicios Administrativos Este Negociado será responsable de la administración y control de presupuesto y asuntos fiscales, compra, mantenimiento y distribución de la flota motorizada, la compra de materiales, equipo y servicios, así como el control de inventario, servicios de arte y reproducción, la administración de proyectos federales, planta física, contratos de servicios policiales, la confección de informes anuales y los servicios de mantenimiento en general. 

6. Negociado de Personal Este Negociado estará a cargo del programa de administración de personal, inclusive de reclutamiento, selección, adiestramiento y mejoramiento profesional de los empleados de la Policía de Puerto Rico; brindará orientación referente al retiro del servicio. En adición, atenderá los asuntos relacionados con los veteranos de la Policía de Puerto Rico y proveerá aquellos otros servicios de índole social que se estimen necesarios para el bienestar del empleado. 

(d) Areas policiales Las áreas policiales constituyen divisiones geográficas de operaciones y de distribución y administración de servicios policíacos. Conforme a este criterio, la Isla se divide en áreas policiales, subdivididas a su vez en zonas, Distritos, divisiones, Precintos y destacamentos. En sectores apropiados podrán, con la ayuda de la comunidad, establecerse mini-estaciones. El Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo ejercerá autoridad de mando sobre los Comandantes de Areas en todo lo relacionado con la fase preventiva y de tránsito. El Superintendente Auxiliar en Investigaciones Criminales ejercerá autoridad de mando sobre los Comandantes de Areas en todos los asuntos relacionados con la investigación criminal. El Superintendente podrá crear las Areas Policiales que estime necesarias cuando las necesidades del servicio así lo requieran. 

(2)  De existir razones administrativas u operacionales el Superintendente podrá crear, consolidar o eliminar uno o más oficinas, divisiones o unidades a nivel central o a nivel de las áreas. 

(Enmendado en el 1986, Exp. Núm. 4217)

Art. 7.1 Rango, posición de Comandantes de área, zona, oficina, división, Distrito y Precinto.

(1)  Línea de mando La autoridad suprema en cuanto a la dirección de la Policía de Puerto Rico residirá en el Gobernador de Puerto Rico, pero la administración y dirección inmediata de la Organización estará bajo un Superintendente. 

(2)  Se establecen los puestos de Superintendentes Auxiliares. De ser los mismos ocupados por miembros de la Fuerza, sus incumbentes ostentarán el rango de Coronel mientras se desempeñen como tales. Ejercerán sus cargos a discreción del Superintendente y al cesar en sus funciones revertirán al rango permanente y el sueldo asignado al mismo. 

(a) El Negociado de Operaciones de Campo estará dirigido por un miembro de la Fuerza con el rango de Coronel. Los demás Negociados estarán dirigidos por aquellas personas que designe el Superintendente. 

(b) Una oficina será dirigida por un miembro de la Fuerza con rango no menor de Capitán ni mayor de Teniente Coronel. 

(c) Un área será dirigida por un oficial con rango no menor de Comandante. 

(d) Una zona será dirigida por un miembro de la Fuerza con rango no menor de Capitán ni mayor de Comandante. 

(e) Una división será dirigida por un miembro de la Fuerza con rango no menor de Capitán ni mayor de Comandante. 

(f) Un Distrito o Precinto será dirigido por un miembro de la Fuerza con un rango no mayor de Capitán. 

 

Arts. 1 al 7.1

Arts. 11.1 al 12.10

Arts 13.2 al 15.8

Arts. 8.1 al 10.6  

Arts. 12.11 al 13.1

Arts. 16 al 26

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ADVERTENCIA

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