Reglamentos de Puerto Rico


Reglamento de la Reserva de la Policía de Puerto Rico

 

Aprobado por el Superintendente de la Policía el 14 de febrero de 1994.

Radicado ante el Departamento de Estado el 23 de febrero de 1994.

Reglamento Núm. 5032.

Art. 1 Título.

Este capítulo se conocerá como el "Reglamento de la Reserva de la Policía de Puerto Rico". 

    

     Art. 2 Propósito. [Declaración de propósito omitida] 

    

     Art. 3 Base Legal.  

 (A) Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974 'Ley de la Policía de Puerto Rico', según enmendada [25 L.P.R.A. secs. 1001 et seq.]. 

(B) Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada [3 L.P.R.A. secs. 761 et seq.]. 

(C) Ley Núm. 30 de 13 de junio de 1994 que enmienda la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, 'Ley de la Policía de Puerto Rico' [25 L.P.R.A. sec. 1008a]. 

(D) Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994 'Ley Orgánica para la Administración para el Sustento de Menores' [8 L.P.R.A. secs. 501 et seq.]. 

(E) Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, según enmendado. 

(F) Orden Ejecutiva firmada por el Honorable Gobernador de Puerto Rico, Pedro Rosselló, el 25 de enero de 1994.  (Reglamento Núm. 5032; enmendado el 22 denoviembre de 1995, Reglamento Núm. 5339, tiene una exposición de motivos)

Art. 4 Exposición de motivos [omitido] (Enmendado por el Reglamento Núm 4339 del 1995, art. 2, tiene una exposición de motivos)

Art. 5 Estructura orgánica y funcional.

Esta Superintendencia Auxiliar será el órgano central para planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar todos los aspectos relacionados con la creación y desarrollo de la Reserva de la Policía de Puerto Rico en armonía con la política pública establecida y las directrices que dicte el Superintendente. 

El Superintendente designará el director, cuyo título funcional será el de Superintendente Auxiliar en Asuntos de la Reserva de la Policía. Cuando el funcionario designado para dirigir la Superintendencia Auxiliar sea miembro de la Fuerza, tendrá el rango de Coronel mientras ocupe la posición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Núm. 26 del 22 de agosto de 1974 [25 L.P.R.A. sec. 1005]. 

Integrarán esta Superintendencia los siguientes funcionarios y divisiones: 

(A) Superintendente Auxiliar   

El Superintendente Auxiliar tendrá bajo su cargo todos los aspectos relacionados con la creación y desarrollo de la Reserva, además de los siguientes: 

(1) Colaborar con el jefe de la Agencia en los asuntos relacionados con el Cuerpo de la Reserva de la Policía. 

(2) Evaluar y supervisar la utilización de los recursos contratados por estos propósitos. 

(3) Coordinar con el Superintendente la implantación y desarrollo del proyecto. 

(4) Representar al Superintendente en las actividades relacionadas con el establecimiento de dicho Cuerpo, ya sea interagencialmente como dentro de la Agencia. 

(5) Asistir y participar directamente en la revisión y redacción de reglamentos u órdenes generales que viabilicen el establecimiento de este organismo, así como cualquier estudio relacionado. 

(6) Revisar cualquier propuesta que esté relacionada con la implantación del organismo. 

(7) Coordinar la participación de este personal en labores que se realizan en las Superintendencias Auxiliares operacionales y administrativas. 

(8) Supervisar el aspecto de administración de este Cuerpo que conlleva, entre otras cosas, la certificación de labor realizada y trámite de pago. 

(9) Coordinar el entrenamiento o readiestramiento del personal que para estos propósitos se reclute. 

(10) Preparar todos los informes que el Superintendente requiera. 

(11) Realizar cualquier otra tarea afín. 

(B) Asistente del Superintendente Auxiliar   

(1) Colaborará con el Superintendente Auxiliar en todas sus funciones y lo sustituirá en su ausencia. 

(2) Ocupará esta posición el empleado de la Policía designado por el Superintendente. 

(C) División de Administración Bajo la supervisión del Ayudante Administrativo realizará todo el trabajo administrativo que se genere en la Superintendencia Auxiliar. 

(D) División de Coordinadores de Area Esta división estará integrada por los Coordinadores de Area, quienes serán nombrados por el Superintendente, previa recomendación del Superintendente Auxiliar en Asuntos de la Reserva. Estos estarán dedicados a tiempo completo a sus funciones como coordinadores. Tendrán a su cargo las siguientes funciones: 

(1) En coordinación con el Superintendente Auxiliar, realizarán campañas de reclutamiento y trabajarán en la identificación de ex empleados de la Policía que puedan servir como reservistas. 

(2) En coordinación con los directores de unidades de trabajo y con los Comandantes de Area, supervisarán a los reservistas. Entendiéndose, que el supervisor inmediato de los reservistas lo será el Comandante de la unidad de trabajo en donde presten servicios. 

(3) Tramitarán a la Superintendencia Auxiliar las hojas de asistencia, las evaluaciones y cualquier otro documento relacionado. 

(4) Se reunirán con los directores de unidades de trabajo, con los Comandantes de Area y con el Superintendente Auxiliar para entender en cualquier situación relacionada con los reservistas. 

(5) Asistirán a cualquier reunión para la que les cite el Comandante de Area, el Director de la unidad de trabajo a la cual está asignado el reservista y el Superintendente Auxiliar en Asuntos de la Reserva. 

(6) Trimestralmente evaluarán la labor de los reservistas, incluyendo aspectos tales como asistencia, productividad y cualquier otro aspecto que sirva de guía en la determinación de renovar o rescindir el contrato de servicios formalizado. 

(7) En coordinación con los superiores inmediatos de los reservistas, gestionarán la obtención de los permisos para conducir vehículos oficiales. 

(8) Cualquier otra función que le asigne el Superintendente Auxiliar en Asuntos de la Reserva. 

(E) División Adiestramiento y Readiestramiento   

(1) Esta división será responsable de adiestrar y readiestrar a los reservistas en aquellas áreas de trabajo en las que sean asignados. 

(2) Asesorar al Superintendente Auxiliar en aquellas áreas que los reservistas necesiten adiestramiento o readiestramiento. 

(F) División de Veteranos   

(1) La División de Veteranos será responsable de atender y trabajar en todos aquellos aspectos relacionados con los veteranos de la Policía. 

(2) El Director de esta División será designado por el Superintendente y responderá al Superintendente Auxiliar en Asuntos de la Reserva. Sus funciones serán las siguientes: 

(a) Planificará, organizará y dirigirá todos los asuntos relacionados con la División de Veteranos de la Policía de Puerto Rico. 

(b) Establecerá sistemas internos que le sirvan para medir la labor realizada por los Veteranos Voluntarios Auxiliares. 

(c) Coordinará con todas las unidades de la Agencia y con otras instituciones todos los asuntos relacionados con los servicios prestados por la División. 

(d) Será responsable de mantener el Registro de los Veteranos actualizado, al igual que los expedientes de los Veteranos Auxiliares Voluntarios, y será el custodio de los mismos. 

(e) Desarrollará programas conducentes a mantener informados a los veteranos sobre sus beneficios y privilegios. 

(f) Será responsable de crear mecanismos que ayuden a agilizar los servicios que se prestan en la División. 

(g) Realizará reuniones cuatrimestrales con todos los Veteranos Auxiliares Voluntarios para mantener comunicación e intercambio de ideas. 

(h) Preparará todos los informes rutinarios o especiales que le sean requeridos. 

(i) Realizará otras funciones afines. 

(Reglamento Núm. 5032; enmendado el 22 denoviembre de 1995, Reglamento Núm. 5339, vigente el 5 de noviembre de 1995 a tenor con la orden ejecutiva del gobernador.)

Art. 6 Condiciones de empleo.

(A)  La Ley Núm. 30 de 13 de junio de 1994, que enmienda la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, "Ley de la Policía de Puerto Rico" [25 L.P.R.A. secs. 1001 et seq.], autorizando la contratación de cualquier veterano de la Policía que se haya pensionado por retiro obligatorio por razón de edad, o por años de servicios, bajo el Sistema de Retiro creado en virtud de las leyes de Puerto Rico, para trabajar en la Policía de Puerto Rico, previa comprobación por el Superintendente de que sus condiciones físicas y mentales le permiten desempeñar sus labores sujeto a lo que aquí se establece y sin menoscabo de la pensión que dicho pensionado recibe por disposición de ley. 

(B)  El contrato podrá ser disuelto con previo aviso por el Superintendente en cualquier momento que así lo crea conveniente a los mejores intereses de la Policía. Podrá ser disuelto, además, en cualquier momento por los días de antelación a la fecha en que se proponga resolver el contrato. 

(C)  El contrato tendrá vigencia de un año y podrá ser renovado si el desempeño del reservista ha sido satisfactorio y así lo recomiendan los supervisores, los Coordinadores de Area y el Superintendente Auxiliar en Asuntos de la Reserva. 

(D)  El reservista, al igual que cualquier miembro de la Fuerza, no puede hacer propaganda ni gestión alguna a favor o en contra de partido político o agrupación con fines políticos, o hacia candidato o persona en cargo público o político, mientras se encuentre en el desempeño de sus funciones. 

(E)  Se prohíbe toda gestión de parte del reservista para que obtenga o trate de obtener de otra persona o para otra persona cualquier beneficio asegurando o pretendiendo que se halla en aptitud de influir en cualquier forma en la conducta de un funcionario público en lo que respecta al ejercicio de sus funciones. 

(F)  El reservista no podrá bajo ningún concepto ni propósito utilizar información o datos para otros fines que no sean el motivo del ejercicio de su cargo o de sus funciones, deberes o encomienda. 

(G)  No podrá tener formalizado o por formalizarse otro contrato de igual naturaleza al formalizado con la Policía de Puerto Rico. 

(H)  Deberá estar dispuesto a, si la Policía así lo determinase, tomar cursos de adiestramiento en la materia o materias necesarias que sean asignadas. Además, deberá estar dispuesto a someterse a una investigación sobre conducta, moral, reputación, carácter y hábitos personales. 

(I)  Mientras esté ejerciendo sus funciones, el reservista tendrá entre sus deberes y responsabilidades: observar una conducta ejemplar, tratar cortésmente al público y prestar la debida ayuda a las personas que la requieran, obedecer las órdenes legalmente emitidas por sus superiores, ser puntual en sus compromisos oficiales, orientar y aconsejar al público sobre el mejor cumplimiento de la ley, así como en todo lo concerniente a la seguridad pública. 

(J)  La negligencia o abandono de sus deberes, así como cualquier conducta que la Policía entienda como impropia o actuaciones que vayan en contra de la ley, la moral o el orden público por parte del reservista, en o fuera de la Policía, así como aquellos casos de mal uso de fondos públicos, incompetencia o que se le haya acusado criminalmente de un hecho, o cuando haya motivo razonable de que existe un peligro real para la salud, seguridad, vida de los empleados de la Policía, o del pueblo en general, constituirá causa suficiente para dar por terminado el contrato de servicios inmediatamente, con la mera notificación inmediata y por escrito de la Policía. 

(K)  Llenará y mantendrá en su expediente el Formulario OCAP-12, conforme lo establece la Carta Normativa 1-81 del 29 de mayo de 1981. Además, autorizará cuantas veces fuese necesario, a que se le realice pruebas de condición física, mental, alcohol y sustancias controladas. 

(L)  A tono con el Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como "Ley Orgánica para la Administración para el Sustento de Menores" [8 L.P.R.A. secs. 501 et seq.], citamos: 

"Será condición para obtener o mantener una licencia, permiso, endoso o privilegio ocupacional, profesional o de otro tipo, tales como licencia de conducir vehículos de motor, licencia ocupacional o profesional, licencia de tiro al blanco, licencia para la venta de artículos, licencia para portar armas, contratación y empleo con el Gobierno de Puerto Rico, y otros similares, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentaria esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto. Las agencias gubernamentales encargadas de otorgar endosos, permisos o licencias, o con la facultad de contratar en cualquier forma con personas naturales, tendrán treinta (30) días a partir de aprobada esta ley para incorporar esta disposición en los reglamentos aplicables bajo su jurisdicción y establecer como sanción al incumplimiento de la misma la negación o suspensión de cualquier licencia, permiso, endoso o privilegio ocupacional o profesional o de otro tipo." 

(Reglamento Núm. 5032; enmendado el 22 denoviembre de 1995, Reglamento Núm. 5339, vigente el 5 de noviembre de 1995 a tenor con la orden ejecutiva del gobernador.)

Art. 7 Solicitud de empleo.

Los interesados en pertenecer a la Reserva de la Policía de Puerto Rico deberán complementar en original y copia el formulario "Solicitud para Ingresar a la Reserva de la Policía". El formulario deberá ser completado en todas sus partes. 

De determinarse que el solicitante ofreció información falsa o que ocultó información, éste quedará automáticamente inelegible para pertenecer a la Reserva. 

Art. 8 Entrevista inicial.

El Superintendente Auxiliar tendrá a su cargo la entrevista inicial de los candidatos a ingreso a la Reserva. Si se determina que el desempeño del solicitante durante la entrevista fue adecuado, lo recomendará favorablemente. El candidato será sometido a una investigación sobre su conducta y reputación. 

De entender el Superintendente Auxiliar que la ejecución del solicitante no fue adecuada, de detectar algún defecto físico o condición incapacitante, hará una recomendación negativa; se le informará al Superintendente quien, oficialmente y por escrito, le notificará al aspirante la decisión final tomada. 

Art. 9 Investigación, examen médico y sicológico.

(A)  Los aspirantes que aprueben la entrevista inicial serán sometidos a una investigación sobre su conducta y reputación. También serán referidos a la División de Servicios Médicos y a la División de Sicología y Trabajo Social (antes División de Recursos Humanos) para los correspondientes exámenes. 

(B)  Los candidatos que no aprueben la investigación, el examen médico, o el sicológico serán oficialmente notificados por el Superintendente de la decisión final tomada. 

(C)  De aprobar los exámenes físicos, sicológicos y la investigación, se procederá a formalizar el contrato de servicios entre el reservista y la Policía. 

(Reglamento Núm. 5032; enmendado el 22 denoviembre de 1995, Reglamento Núm. 5339, vigente el 5 de noviembre de 1995 a tenor con la orden ejecutiva del gobernador.)

Art. 10 Formalización del contrato de servicios.

Aprobados satisfactoriamente todos los requisitos establecidos, se procederá a formalizar el contrato de servicios entre el Superintendente y el interesado. Una vez formalizado el contrato, el reservista será referido a la unidad de trabajo donde prestará servicios. 

Art. 11 Hoja de asistencia.

(A)  La asistencia semanal de los reservistas será controlada utilizando el Formulario SC-1078 "Hoja de Asistencia Semanal". El reservista anotará diariamente la hora de entrada y salida. 

(B)  Las horas de trabajo no excederán de 120 horas mensuales. 

(C)  El supervisor de la unidad de trabajo dará especial atención al horario asignado al reservista y certificará como correcta la información contenida en el Formulario SC-1078 "Hoja de Asistencia Semanal". 

(D)  Luego de trabajadas el total de horas semanales, el Coordinador de Area verificará inmediatamente la hoja de asistencia, se cerciorará de que esté firmada por el supervisor inmediato del reservista y la referirá a la Superintendencia Auxiliar en Asuntos de la Reserva. 

(E)  El Superintendente Auxiliar en Asuntos de la Reserva verificará toda la información y la referirá inmediatamente a la Sección de Horas Extras, para la preparación de las nóminas. 

(F)  Cuando el horario de trabajo de los reservistas sea el regular de lunes a viernes, esta información será enviada a la Superintendencia Auxiliar, inmediatamente que los reservistas rindan servicio el viernes. 

(G)  La Sección de Horas Extras confeccionará las nóminas, las referirá al Departamento de Hacienda y luego referirá los cheques a la Superintendencia Auxiliar en Asuntos de la Reserva de donde serán referidos a los reservistas. 

(H)  El sistema de pago será mensual y por horas trabajadas. No tendrán derecho a acumular las horas extras ni a licencia regular o por enfermedad. 

(I)  La División de Finanzas, mediante la Forma 480.6 de julio de 1993 (Declaración Informativa), notificará anualmente al Departamento de Hacienda los ingresos de los reservistas. 

(Reglamento Núm. 5032; enmendado el 22 de noviembre de 1995, Reglamento Núm. 5339, vigente el 5 de noviembre de 1995 a tenor con la Orden Ejecutiva del gobernador.)

Art. 12 Funciones que desempeñarán los reservistas.

Los reservistas sustituirán a policías activos que realicen tareas de oficina, administrativas o clericales no relacionadas directamente a la vigilancia y protección de la vida y propiedad, tales como: 

(A) Investigación para otorgar licencias en virtud de la Ley de Armas y Detectives Privados [25 L.P.R.A. secs. 411<S> et seq.], investigación de los candidatos a ingreso a la Fuerza, labores administrativas, funciones de retén y otros deberes que en el transcurso de su desarrollo sean establecidos por el Superintendente de la Policía. 

(B) Prestarán servicios de investigación, protección, vigilancia e intervención por orden del Superintendente en momentos de emergencia, de reducción en la Fuerza policíaca o en períodos de alta incidencia criminal, cuando dichos reservistas estén física y mentalmente aptos para desempeñar estas funciones. 

(Reglamento Núm. 5032; enmendado el 22 de noviembre de 1995, Reglamento Núm. 5339, vigente el 5 de noviembre a tenor con la orden ejecutiva del gobernador)

Art. 13  Lugar donde prestará servicios el reservista.

El reservista será asignado a prestar servicios en el área policíaca correspondiente al lugar de su residencia y dentro del área, en aquel lugar de trabajo donde las necesidades del servicio lo determinen, conforme al número de policías asignados a las labores que realizarán los reservistas. La unidad de trabajo a la que serán asignados los reservistas será determinada por el Superintendente Auxiliar en Asuntos de la Reserva y el Comandante de Area. 

Art. 14 Traslados.

Una vez asignados a una unidad de trabajo, el traslado de los reservistas lo determinarán las necesidades reales del servicio. El Comandante de Area justificará la necesidad del traslado y el Superintendente Auxiliar a cargo de los Asuntos de la Reserva le recomendará al Superintendente la acción final a tomar. 

Art. 15 Sistema de rango.

En la Reserva de la Policía de Puerto Rico, no imperará el sistema de rango. Todos los reservistas tendrán iguales derechos y prerrogativas, conforme al contrato de servicios. 

Art. 16 Uniforme e insignia.

El uniforme y la insignia o emblema de los reservistas serán aquellos que determine el Superintendente. Como regla general, el uniforme será utilizado por aquellos reservistas que se desempeñen como retenes o en funciones administrativas. Nada de lo anterior impedirá que cuando el Superintendente así lo determine, los reservistas realicen funciones de campo vistiendo el uniforme. 

(Reglamento Núm. 5032; enmendado el 22 de  noviembre de 1995, reglamento Núm. 5339, vigente el 5 de noviembre de 1995 por la orden ejecutiva del gobernador)

Art. 17 Portación de armas.

El Superintendente podrá autorizar la portación de armas a los reservistas, como parte inherente a sus funciones como reservistas. 

(Reglamento Núm. 5032; enmendado en el 1995, Reglamento Núm. 5339, art. 9. entro en vigor el 5 de noviembre de 1995 por orden ejecutiva del gobernador)

Art. 18 Tarjeta de identificación y número de control.

Los supervisores de los reservistas así como los Coordinadores de Area, coordinarán la obtención de los permisos o licencias para conducir vehículos de motor pertenecientes a la Policía de Puerto Rico. 

A los reservistas se les extenderá una tarjeta de identificación según la vigencia del contrato, excepto que el fondo donde aparece la fotografía será color verde. Los encasillados restantes de la tarjeta de identificación contendrán la información que aplique a los reservistas. 

A cada reservista se le asignará un número de control. Este número será asignado en forma consecutiva. 

Art. 19 Derogación

Este Reglamento deroga cualquier disposición verbal o escrita que esté en conflicto con las disposiciones en [é]l contenidas.

 

      Art. 20 Vigencia.

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como 'Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico' [3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. ] 

 

 

Publicado: 15/feb/2002

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de los Reglamentos del Estado Libre Asociado de P. R. que está sujeto a los cambios, correcciones y enmiendas posteriores aprobadas y registradas en el Departamento de Estado. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque enmiendas posteriores para posible enmiendas a estos reglamentos.

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