Reglamentos de Puerto Rico


Reglamento para Establecer la Organización y Funcionamiento de las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca de Villalba

 

Aprobado por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico el 15 de octubre de 1995.

Radicado ante el Departamento de Estado el 22 de noviembre de 1995.

Reglamento Núm. 5338.

 

Art. 1 Base Legal.

 

A. Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico' [25 L.P.R.A. secs. 1001 et seq.]. 

B. Ley Núm. 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada, 'Estableciendo un Sistema para el Licenciamiento y Supervisión de Instituciones Privadas para Niños y Fijar Penalidades' [8 L.P.R.A. secs. 68 et seq.]. 

C. Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, según enmendado, aprobado en mayo de 1981. 

D. Reglamento Núm. 4758 para el Licenciamiento y Supervisión de Establecimientos para Niños, aprobado el 19 de agosto de 1992. 

E. Carta Circular Núm. 57 de 22 de abril de 1943. 

F. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como 'Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico' [3 L.P.R.A. secs. 2101 et seq.]. 

Art. 2 Propósito. [omitida la declaración de propósito] 

Art. 3 Exposición de Motivos [omitido] 

Art. 4 Definiciones.

(A)  Campamento La Ley Núm. 3 de 15 de febrero de 1955 [8 L.P.R.A. secs. 68 et seq.], define campamento como un establecimiento permanente o temporal donde se organiza y se lleva a cabo un programa de actividades para niños, mayormente al aire libre y en campo abierto, con fines recreativos, educativos, de adiestramiento o de terapia por un período de tiempo y donde los niños permanecen durante las 24 horas del día o parte del mismo. Para fines de este capítulo se referirá este término a las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca de Villalba. 

(B)  Licencia Significará el permiso escrito, expedido por el Departamento de Servicios Sociales de Puerto Rico, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica a operar una institución, centro de cuidado diurno, hogar de cuidado, hogar de grupo o campamento 

Art. 5 Aplicabilidad.

Este capítulo aplicará a las siguientes personas o entidades: 

(A) Miembros de la Policía o empleados civiles de la Policía de Puerto Rico que presten servicios en las facilidades o que de alguna manera se relacionen o intervengan con las actividades a desarrollarse en las Facilidades Deportivas y Recreativas. 

(B) Niños y jóvenes de la Liga Atlética Policíaca que participen en las actividades a desarrollarse en las Facilidades Deportivas y Recreativas. 

(C) Directores de los Capítulos de la Liga Atlética Policíaca. 

(D) Padres, tutores o encargados de los niños y jóvenes que pertenecen a la Liga Atlética Policíaca y utilicen las Facilidades Deportivas y Recreativas. 

(E) [Fue aprobada y certificada sin este inciso (E)]

(F) Ciudadanos que acudan al campamento en su calidad de "visitantes". 

(G) Cadetes, policías y profesores cuando se usen para adiestramiento. 

(H) Miembros de la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento. 

Art. 6 Estructura orgánica y funcional.

(A)  Las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca estarán ubicadas en Villalba. 

(B)  El Director de las Facilidades Deportivas y Recreativas responderá al Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles. 

(C)  El Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles designará el funcionario que administrará las Facilidades Deportivas y Recreativas, previa aprobación del Superintendente de la Policía. Además, coordinará con este funcionario la asignación del personal y equipo necesarios para el funcionamiento de las Facilidades Deportivas y Recreativas. 

(D)  La persona designada para dirigir estas facilidades se conocerá como el Director de las Facilidades Deportivas y Recreativas. El Superintendente determinará el rango o puesto que ocupará el Director; éste tendrá que poseer por lo menos un (1) año de estudios de una universidad reconocida o la credencial "Child Development Associate " (CDA) o tres (3) años de experiencia como educador o asistente en facilidades dedicadas al cuidado de niños. 

(E)  El personal básico asignado a las Facilidades Deportivas y Recreativas será el Director, empleados de mantenimiento y el personal de seguridad. No obstante, el Superintendente podrá designar cualquier otro personal que estime necesario. 

Art. 7 Deberes y responsabilidades del Director.

(A)  Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de las Facilidades Deportivas y Recreativas. 

(B)  Participar en el diseño y establecimiento de normas y procedimientos, tanto en el aspecto administrativo como operacional, que regirán en las Facilidades Deportivas y Recreativas. 

(C)  Mantener comunicación con otras instituciones públicas o privadas dedicadas al desarrollo de actividades similares a las que se realizarán en las Facilidades de manera que intercambie ideas y se nutra de las experiencias de esas instituciones. 

(D)  Supervisar el personal asignado a las Facilidades, de manera que éste cumpla con los deberes y responsabilidades correspondientes a la posición que ocupa y a tono con las normas de la Agencia. 

(E)  Mantener un expediente de cada empleado a tono con las normas establecidas en la Agencia. 

(F)  Velar por que el personal observe las normas de disciplina establecidas en la organización, tomando las medidas correctivas pertinentes. 

(G)  Solicitar la propiedad, equipo y vehículos oficiales necesarios para el funcionamiento de las Facilidades. 

(H)  Custodiar y velar por el buen uso de la propiedad, equipo y vehículos oficiales, así como por el mantenimiento requerido. 

(I)  Velar por el uso, mantenimiento y conservación de las Facilidades de manera que éstas se mantengan en condiciones óptimas de seguridad y limpieza. 

(J)  Establecer en coordinación con el Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles un programa de uso de facilidades para las actividades de la Liga Atlética Policíaca y preparar calendario de las normas durante el año. 

(K)  Coordinar todos los asuntos que conciernen a las actividades que se realizarán en las Facilidades. 

(L)  Mantener registro de los usuarios de las Facilidades Deportivas y Recreativas y [de] los visitantes. 

(M)  Preparar un plan de desalojo, escrito, para casos de emergencias tales como: fuegos, terremotos, huracanes, etc. 

(N)  Realizar inspecciones diarias del equipo contra fuegos, y velar por el mantenimiento requerido a tono con las reglamentaciones vigentes y con los acuerdos de la contratación. 

(O)  Velar por que los abastos de agua siempre se mantengan con capacidad para suplir esta necesidad por lo menos para una semana. 

(P)  Gestionar con el Departamento de Servicios Sociales así como con cualquier otra agencia que corresponda, permisos necesarios para el funcionamiento de las Facilidades Deportivas y Recreativas. 

(O)  Hacer los arreglos pertinentes para que las Facilidades Deportivas y Recreativas cumplan con las normas de salubridad. 

(R)  Realizar visitas a las dependencias de las Facilidades Deportivas y Recreativas conjuntamente con los directores de la Liga Atlética Policíaca antes que los grupos ingresen a las facilidades, de manera que conjuntamente con éstos inspeccionen las áreas para asegurarse que estén en óptimas condiciones. Procederán de igual manera cuando se concluya con la estadía en las Facilidades Deportivas y Recreativas. 

(S)  Rendir informes mensuales y aquellos otros que sean requeridos, al Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles sobre la labor realizada y las actividades realizadas en las Facilidades Deportivas y Recreativas. Para esos fines utilizará el Formulario PPR-690 (6-94) "Informe sobre Actividades Realizadas en las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca de Villalba"; este informe podrá ampliarse en un memorando explicativo. 

(T)  Realizar cualquier otra función que le asigne el Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles. 

Art. 8 Personal de seguridad.

(A)  El personal a cargo de la vigilancia y seguridad de las Facilidades Deportivas y Recreativas serán miembros de la Fuerza adscritos a la Superintendencia Auxiliar en Programas Juveniles. Ejercerán todas las funciones propias de un miembro de la Fuerza; tendrán, además, las siguientes responsabilidades: 

(1) Vigilar todo el área que comprende las Facilidades Deportivas y Recreativas. 

(2) Controlar las entradas a las Facilidades Deportivas y Recreativas, de manera que tengan acceso a las mismas solamente las personas autorizadas o con un interés legítimo. Asimismo, controlará las entradas a las viviendas. Solamente permitirá el acceso a las personas que ocupen cada vivienda, previa identificación. 

(3) Resolver cualquier problema de orden público que surja en las Facilidades Deportivas y Recreativas. 

(4) Realizar las inspecciones que sean necesarias ya sea a las facilidades, al equipaje o personas que tengan acceso a las Facilidades Deportivas y Recreativas. Estas inspecciones podrán realizarse en cualquier momento, a discreción del personal de vigilancia y hasta donde las circunstancias lo permitan previa coordinación con el Supervisor y directores de los capítulos de la Liga Atlética Policíaca. 

(5) Requerir las tarjetas de identificación a los participantes de las Facilidades Deportivas y Recreativas. 

(6) Poner a funcionar las plantas de emergencia, según las normas establecidas. 

(7) Realizar cualquier otra función que le asigne el Supervisor y/o Administrador de las Facilidades Deportivas y Recreativas. 

Art. 9 Normas para funcionamiento de facilidades.

(A)  La Policía de Puerto Rico proveerá las Facilidades Deportivas y Recreativas que integran dicho concepto y el personal miembro de la Fuerza que regularmente presta los servicios de seguridad y mantenimiento. 

(B)  Deberes y responsabilidades de los directores de los capítulos de la Liga Atlética Policíaca con relación al uso de las Facilidades Deportivas y Recreativas.   

(1) Los directores de la Liga Atlética Policíaca que interesen utilizar las Facilidades Deportivas y Recreativas tendrán que realizar las gestiones necesarias para proveer, entre otros, lo siguiente: 

(a) Comidas Coordinarán con el Departamento de Educación para que éste les provea los alimentos para las tres (3) comidas diarias y meriendas. 

(b) Servicios Médicos Coordinarán la prestación de los servicios médicos, de ser necesarios. Tendrán que estar certificados para atender emergencias médicas. 

(c) Líderes para   

1. Mantener expedientes de los participantes de dichas Facilidades, incluyendo información médica. 

2. Orientar sobre medidas de seguridad en casos de fuego, terremoto o cualquier otra incidencia; realizarán simulacros. 

3. Orientar sobre la disciplina a observarse en las Facilidades. 

4. Velar por la seguridad y disciplina de los niños y jóvenes. 

5. Velar por que se utilicen las facilidades en forma adecuada. 

(2) Tendrán que cumplir con toda la reglamentación establecida por el Departamento de Servicios Sociales para el funcionamiento de Campamentos. 

(3) Serán responsables por que todos los líderes que participen en las Facilidades Deportivas y Recreativas cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación del Departamento de Servicios Sociales. 

(C)  Los usuarios de las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca tendrán que cumplir con las siguientes normas: 

(1) Registro   

(a) Toda persona que use las Facilidades Deportivas y Recreativas tendrá que registrarse al momento de arribar a las mismas. 

(b) Los oficiales de la Liga Atlética Policíaca así como los líderes de los grupos serán responsables por que los participantes se registren. 

(c) El registro se realizará en la Oficina de Administración durante el primer día antes de ingresar a las Facilidades. 

(2) Area de Dormitorios   

(a) La disciplina en los dormitorios es responsabilidad de los líderes. Se debe hacer respetar el derecho que tienen los demás compañeros a dormir. 

(b) No se permitirán televisores, radios o cualquier otro instrumento que interrumpa el descanso. Tendrá que observarse el debido silencio y tranquilidad. 

(c) No se permitirá consumir comidas ni golosinas en los dormitorios. Tampoco se permitirá el uso de bebidas embriagantes ni cigarrillos. Las armas de fuego tendrán que guardarse en los armarios. 

(d) No se permitirá salir del dormitorio hacia los baños en ropa interior o desnudos, así como permanecer desnudos en los dormitorios. Se requerirá pijama, batas o pantalones cortos para dormir. 

(e) No se usará lenguaje impropio en o fuera de las facilidades. 

(f) Queda prohibido los juegos dentro del área de los dormitorios, incluyendo lanzarse almohadas y otras acciones similares. 

(g) Queda prohibido hacer uso de las Facilidades al encontrarse bajo los efectos de bebidas embriagantes. 

(h) Las luces permanecerán apagadas durante el día y durante horas de la noche, cuando no sean necesarias. Serán apagadas a la hora de dormir. 

(i) Las habitaciones se mantendrán limpias, ordenadas y con las puertas cerradas. 

(j) Los dormitorios tendrán que desalojarse a las 8:00 A.M. y 1:00 P.M. de manera que los empleados de mantenimiento puedan realizar sus funciones. 

(k) La Administración no será responsable [por] pertenencias dejadas en las habitaciones, una vez concluya la estadía dentro de las Facilidades. 

(l) Bajo ningún concepto los varones podrán entrar al dormitorio de las damas, ni viceversa. Esto incluye a los líderes adultos. Solamente el Director de las Facilidades Deportivas y Recreativas, el médico o la enfermera podrán entrar a los dormitorios del sexo opuesto cuando estén ocupados, para atender situaciones que así lo ameriten. 

(3) Area de servicios sanitarios   

(a) Los líderes se organizarán de manera que puedan supervisar el uso de los servicios sanitarios y los baños. 

(b) Las llaves de los inodoros deben bajarse al usarse. No se permitirá que se lance papeles, vasos, toallas sanitarias, etc. en el inodoro. 

(4) Area de estacionamiento   

(a) Todo vehículo debe estacionarse en retroceso, de modo que en caso de emergencia pueda salir de frente, minimizando la posibilidad de que ocurran accidentes o cualquier otra situación análoga. 

(b) Las áreas destinadas para la entrada o salida del estacionamiento se mantendrán despejadas para el libre acceso de vehículos tales como: camión de bomberos, ambulancias, rescate y otros, en casos de emergencias. 

(c) No se permitirá bajo ninguna circunstancia que se bloqueen los vehículos estacionados. 

(d) Los vehículos que transiten por el estacionamiento no podrán exceder la velocidad de 10 MPH. 

(e) Las áreas de estacionamiento frente a la Oficina serán exclusivamente para autos oficiales o para el personal autorizado. 

(f) Las personas que conduzcan un vehículo de motor en las Facilidades Deportivas y Recreativas tendrán que estar autorizadas por el Secretario de Transportación y Obras Públicas. 

(g) No se permitirán reuniones ni tertulias en esta área. 

(h) La administración de las facilidades no se hace responsable de propiedad dejada en los vehículos. 

(5) Comedor   

(a) Los usuarios harán filas para recibir los alimentos. 

(b) El horario para tomar los alimentos será el siguiente: 8:00 AM a 9:00 AM - Desayuno; 12:00 N a 1:00 PM - Almuerzo; 6:00 PM a 7:00 PM - Cena. 

(c) Ninguna persona podrá visitar el comedor o cocina fuera de las horas establecidas para recibir los alimentos. 

(d) No se permitirá fumar dentro de los edificios de conformidad con la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, "Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados" [24 L.P.R.A. secs. 891 et seq.]. 

(e) No se permitirán tertulias en el comedor. Las conversaciones serán en voz baja. 

(f) No se arrastrarán las sillas; éstas deben mantenerse en su lugar después de usarlas. 

(g) Al limpiar las bandejas de desperdicios no se golpearán contra los zafacones. 

(h) Ninguna persona sacará comestibles ni equipo del comedor sin autorización del Director. 

(6) Salón de emergencias médicas   

(a) La Policía proveerá el equipo básico para atender las emergencias médicas. 

(b) La coordinación para prestar los servicios médicos será responsabilidad del líder del grupo. 

(c) Cuando uno de los usuarios de las Facilidades Deportivas y Recreativas tenga la necesidad de utilizar los servicios de emergencias médicas, tendrá que estar acompañado del líder a cargo del grupo o un representante. 

(d) De ser necesaria la transportación de un paciente a un hospital tendrá que estar acompañado del líder o un representante del grupo. 

(e) Solamente podrá utilizarse el material y equipo de estas facilidades por el personal autorizado. 

(f) Todo participante que esté utilizando algún medicamento traerá certificado médico indicando el tratamiento y los medicamentos que utiliza. 

(7) Facilidades recreativas   

(a) Los usuarios harán uso de estas facilidades según el itinerario que tenga el líder del grupo. 

(b) En el área de la piscina deberán seguir las instrucciones de los líderes. 

(c) No se permitirán juegos bruscos ni empujones en el área de la piscina. 

Art. 10 Normas a observarse.

(A)  Los visitantes deberán pasar por la oficina de recepción al llegar a las Facilidades Deportivas y Recreativas. 

(B)  Los vehículos tendrán que estacionarlos solamente en las áreas provistas para los visitantes. 

(C)  Los visitantes no tendrán acceso a los dormitorios en ningún momento. 

(D)  La planta física, equipo y alrededores de las Facilidades Deportivas y Recreativas tendrán que conservarlos en buenas condiciones. 

(E)  Los visitantes no tendrán derecho a recibir los servicios de comida. 

Art. 11 Facilidades disponibles.

El Campamento cumplirá con los requisitos establecidos por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), la División de Saneamiento Ambiental del Departamento de Salud y la División de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Además, contará con un seguro de responsabilidad pública y cualesquiera otros requisitos establecidos por las leyes o reglamentos aplicables. 

Las Facilidades Deportivas y Recreativas contarán con las siguientes facilidades: 

(A) Facilidades para la Administración. 

(B) Facilidades para emergencias médicas. 

(C) Salón de actividades. 

(D) Cocina. 

(E) Salón comedor. 

(F) Dormitorios. 

(G) Facilidades para niños con impedimentos físicos. 

(H) Facilidades recreativas. 

(1) Cuatro (4) canchas. 

(2) Baloncesto, y volleyball  combinadas en gradas. 

(3) Piscina (30' x 45'). 

(4) Area de recreación pasiva. 

(I) Area de estacionamiento. 

(J) Cualquier otra facilidad que en el futuro se pueda construir para el disfrute de los niños y jóvenes. 

Art. 12 Procedimiento para tramitar solicitudes de uso.

(A)  Los directores de los capítulos de la Liga Atlética Policíaca interesados en utilizar las Facilidades Deportivas y Recreativas dirigirán una comunicación escrita al Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles. Esta comunicación tendrá que incluir, entre otros datos, los siguientes: 

(1) Actividad que se propone realizar. 

(2) Duración de la actividad. 

(3) Cantidad de niños y jóvenes que asistirán a la actividad. 

(4) Capítulo de la Liga Atlética Policíaca a la cual pertenecen. 

(5) Fecha en que se realizará la actividad. 

(B)  El Superintendente Auxiliar en Programas Juveniles evaluará las solicitudes. Una vez tome la determinación preliminar, someterá un informe al Superintendente con sus recomendaciones. Tomada la determinación final, el Superintendente Auxiliar procederá a notificar por escrito al solicitante, sea o no favorable. 

Art. 13 Entidades o personas particulares.

(A)  Las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca serán para uso exclusivo de los participantes del Programa de la Liga Atlética Policíaca. 

No obstante, el Superintendente de la Policía, utilizando su discreción y a tono con las normas que regulen el uso de las Facilidades Deportivas y Recreativas, podrá autorizar a personas o entidades particulares a utilizar las facilidades. Cuando esto ocurra el solicitante tendrá que cumplir con lo siguiente: 

(1) Solicitar el uso de las facilidades mediante comunicación escrita al Superintendente de la Policía, quien determinará si aprueba o no la solicitud. 

(2) Las solicitudes que no sean aprobadas por el señor Superintendente serán referidas a la Superintendencia Auxiliar en Programas Juveniles para canalizar el curso de acción de notificar la denegación de la solicitud al solicitante. 

(3) Las solicitudes aprobadas por el Superintendente serán condicionadas a que el solicitante cumpla, entre otros, con los siguientes requisitos: 

(a) Licenciamiento del Departamento de Servicios Sociales. 

(b) Certifique que conoce la reglamentación de la Policía de Puerto Rico relacionada con el uso de las Facilidades Deportivas y Recreativas. 

(c) Seguro de responsabilidad pública y cualquier otro seguro que sea indispensable para que se pueda autorizar el uso de las Facilidades. 

(d) Asumir todos los gastos durante su estadía, incluyendo los alimentos a los participantes y el estimado por los servicios de agua, luz y cualquier otra cosa que surja, según lo determine la División de Presupuesto de la Policía. 

(4) Firmar contrato donde se establece la responsabilidad que tiene la entidad de conservar las Facilidades. En dicho contrato se especificará el requisito de un seguro donde se relevará a la Policía de Puerto Rico de responsabilidad en cualquier accidente que pueda ocurrir. Se establecerá, además, el compromiso que tendrá dicha entidad de dejar las Facilidades en iguales condiciones como las recibió. 

Art. 14 Disposiciones generales.

(A)  Las solicitudes para el uso de las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca de Villalba serán contestadas en un término de treinta (30) días a partir de la fecha de haberse recibido la solicitud en la Oficina del Superintendente. De no ser aprobada, y si el peticionario entiende que sus intereses o algún derecho han sido afectados por esa determinación, podrá, en el transcurso de veinte (20) días contados desde la fecha de recibida tal notificación denegatoria, presentar una solicitud de reconsideración. La agencia tendrá un término de quince (15) días para contestar la solicitud de reconsideración. 

(B)  El Director de la Oficina de la Liga Atlética Policíaca mantendrá comunicación continua con los directores de las divisiones de la Liga Atlética Policíaca para coordinar las actividades que se desarrollarán en las Facilidades Deportivas y Recreativas. 

(C)  La Policía de Puerto Rico y los directores de los capítulos de la Liga Atlética Policíaca tendrán que cumplir con el Reglamento Núm. 4758 "Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Establecimientos para Niños" y cualquier otra reglamentación que proceda en estos casos. 

(D)  Los participantes de las actividades que se realicen en las Facilidades Deportivas y Recreativas de la Liga Atlética Policíaca de Villalba tendrán que seguir las normas de disciplina establecidas; de lo contrario, tendrán que desalojar las Facilidades y serán devueltos a sus hogares. 

 

Art. 15 Derogación.  

Este Reglamento deja sin efecto cualquier comunicación verbal escrita o partes de las mismas que estén en conflicto con éste. 

           

Art. 16 Vigencia.  

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.

 

 

Publicado: 15/feb/2002

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de los Reglamentos del Estado Libre Asociado de P. R. que está sujeto a los cambios, correcciones y enmiendas posteriores aprobadas y registradas en el Departamento de Estado. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque enmiendas posteriores para posible enmiendas a estos reglamentos.

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