Resolución Núm. Caso C.I. 90-582-9108-1  


Estado Libre Asociado de Puerto Rico

COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO

Río Piedras, Puerto Rico

 

RICARDO VARGAS BENIQUEZ

Lesionado

 

CALLE CIPRES K‑11

URB. VILLA TURABO

CAGUAS PR 00725 0000                                         

VICTOR JOVICA

Patrono

 

CORP. FONDO DEL SEGURO

DEL ESTADO                                                

Asegurador

 

 

CASO C.I. 90‑582‑86‑9108‑1

 

CASO CFSE.90‑13‑04737‑0

 

 

 

SOBRE:

RESPONSABILIDAD DE ACCIDENTE

 

 

RESOLUCION

 

En este caso se celebró vista pública el 1 de abril de 1998. Compareció la parte peticionaria, la Lcda. María Hidalgo en sustitución del Lcdo. Juan A. Hernández Rivera; por parte del Patrono el Lcdo. José Al Wiscovitch Barreras. El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado estuvo representado por la Lcda. Aleida Marxuach.

 

La representante legal del lesionado planteó que esta es una continuación de vista pública celebrada el 1 de diciembre de 1997, donde el Lcdo. Wiscovitch solicitó un término para estudiar la evidencia médico privado que obra en el expediente del Fondo del Seguro del Estado. En esa vista se resolvió que la póliza se seguro patronal se iba archivar por no existir una controversia en cuanto a su inexistencia.

 

Se hace constar que en cuanto al status de Status Patronal ya se resolvió.

 

El lesionado declaró a preguntas su abogado que cuando sufrió el accidente trababajaba para el señor Víctor Jovica. Cuando él empezó ahí ponía pasquines, montaba ring, recogía tickets, entregaba los cassette de Santurce a Aguadilla. En las noches era árbitro. Empezó a trabajar ahí para, el 1973. En la actualidad no está trabajando desde el 1989. Trabajó para ese lugar 16 años. Haciendo las mismas tareas, pero de montar el ring lo dejó de hacer desde el 1985 por ahí. Lo pusieron en arbitraje nada más. Para ese tiempo tenía que llegar a las diez, montar el ring. A veces empezaban a las 2:00 de la tarde, a las 11:00 a montar el ring. Empezaban las funciones a las 2:bO de la tarde. Se terminaban a las 5:00. Se esperaba que todo el mundo terminaba. Recogía hasta que llegaba a su casa a las 9:00 de la noche. Es sucedía cuatro días a la semana, jueves, viernes, sábado y domingo. Su supervisor lo era el Sr. Víctor Jovica. Ellos eran quienes le pagaban el salario. Le respondía a esa persona.

 

Ese domingo habían seis hombres y él era el numero 7; uno de los muchachos fue a tirar al otro a la esquina donde él se encontraba sacando un muchacho afuera, le dieron y lo tiraron al piso y trató de levantarse para seguir con la función, pero de ahí no pudo hacer nada mas y lo recogieron, dos de los muchachos lo bajaron. El señor Estrada lo recogió en la puerta y lo llevó a la camilla hasta buscar hielo para ponerse en la pierna. El estaba de árbitro. Habían dos luchadores que lo bajaron. Vieron que la pierna se le estaba hinchando, uno mandó a buscar hielo que nunca llegó. Decidió envolverse la pierna como pudo y llegó a su casa y al otro día para el hospital al regional de Caguas. Le sacaron placas, lo enyesaron y lo tuvieron un tiempo dándole terapia, pero veían que siempre seguía igual de la hinchazón. Primero fue la rodilla, después fue la pierna completa. Decidieron operarlo, pero al hacerlo no vio cura ninguna. Le daban la terapia caliente, movimiento de la pierna. Le daban algunas pastillas.

 

El quería reportarse desde el principio porque él sabía que lo iban ayudar enseguida, pero ellos se lo impedían el señor Jovica y los demás empleados de allí que no fuera que lo iban ayudar, pero nunca vio ayuda. Se lo dijeron muchas veces porque ellos se presentaban a la luchas y empezaron ayudando dándole la semana de pago. Después siguieron bajando hasta que no le dieron nada. Le decían esperara que lo iban a mandar a unos cuantos sitios, pero llegaba a esos sitios las puertas estaban cerradas. Ellos le decían, que no pagaban aquí, no podían atenderlo. Durante ese tiempo se estaba tratando privadamente. Se reportó al Fondo una vez una juez le dijo que podía ir al Fondo porque tenía derecho y a tener un abogado. Cuando él fue al Fondo le dijeron que sí lo podían ayudar, lo pusieron en tratamiento y lo llamaron el día que iban a operarlo y lo operaron. Después le dan las terapias y se vio bien de la pierna, siguió caminando y se le hincha la pierna. Alegó que no está bien de la pierna. Volvió a trabajo otra vez. Lo que le hicieron en el Regional no fue una cosa allá porque había hinchazón en la pierna, le dolía y no podía doblar la pierna completamente. El Fondo del Estado lo dio de alta y no le dio incapacidad.

 

Alegó que no puede hacer las tareas de árbitro, no puede subirse a una escalera porque en sí ésto emocionalmente lo dañó. Tiene problemas con la pierna porque no puede doblarla completamente, le estrilla cuando camina.

 

A preguntas de representante legal del Patrono, el lesionado declaró que está trabajando para el Municipio de Caguas desde el 1993 como mecánica, requiere esfuerzo físico. Empezó con Capitol pasquinando y haciendo otros trabajos. Decidió ser árbitro, él estaba luchando se le acabó y le dijeron que si quería seguir arbitriando, Para el 1989 tenía licencia de árbitro, la primera vez tenía licencia de luchador. La primera licencia de árbitro fue en parques y recreos. Mientras era árbitro tenía que llegar a las 7:30 de la noche, y si era por el día tenía que estar a las 2:00 de la tarde ahí. Para el tiempo que él estaba de árbitro y él tenía que montar el ring tenía que llegar a los sitios como Mayaguez si había un show grande, tenía que estar allí a las10:00 de la mañana. Empezaba a las 2:00 de la tarde el show y en lo que él montaba el ring y llegaba a su casa eran las 9:00 de la noche. Como árbitro trabajaba miercoles se grababa. El nunca le faltó un día en esos 16 años. Si no trabajaba lo botaban. Cuando él está en el ring, él es el que manda en el ring. Cuando trabaja como árbitro tiene que usar uniforme que él lo compró. Cuando sufrió el accidente, al otro día fue al hospital que lo enyesan y lo tuvo como dos o tres semanas, se lo tuvo que quitar unas cuantas veces. Cuando Hugo estaba enyesado, se le mojó la casa y se le mojó el yeso al otro día cuando se fue a chequear para que le chequearan el yeso estaba mojado ya que le estaba molestando, no podían hacerlo y se lo quitó. Al otro día regresó y se lo pusieron. Se lo tuvo que quitar en varias ocasiones porque se lo ponían mal y ellos se lo quitaron.

 

El tiene que ir al médico cuando le dicen que tiene que ir al médico, sino se lo dicen no puede estar allá. Desde que le pusieron el yeso hasta que lo operaron continuó yendo al médico en el regional. Luego del accidente él volvió a trabajar parar el 1993 con el municipio. Lo dieron de alta del Fondo del Seguro del Estado no ha cobrado ningún dinero. Le dieron terapia física luego de operarlo. Después de removerle el yeso no le dieron terapia física. No tiene ningún contrato con Capitol. Le pagaron el cheque en cash, no le descontaban nada. No estaba llenando planillas. Nunca llenó planillas porque le llegó un papel donde dijera va a llenar planillas. Cobraba por día de trabajo y si,no trabajaba no cobraba. Había veces que cobraba más que otras. Dependía la diferencia en pago porque él salía afuera a trabajar.

 

Se le mostró al lesionado la declaración jurada que prestara ante el Fondo del Seguro de Estado, el cual él identificó su firma.

 

Continúa declarando el lesionado que mientras hubiera dos luchando, el otro luchador no tiene qué intervenir, no pueden estar cuatro en el ring. El tenía el control de sacar a los luchadores que estuvieran de más. El puede pedir un receso, pero él tiene otros supervisores, pero sí tiene el poder de suspender la pelea. Si pasaba algo en el árbitro él lo decía al otro día. Desde el 1989 no trabaja como árbitro desde sufrió el accidente. Estuvo de árbitro como los 16 años. Estuvo muy poco en la lucha. No estuvo todo el tiempo como árbitro, porque lo ponían hacer sus luchas. El árbitro tenía que se luchador para que conozca bien las reglas. El luchador que le cayó encima fue el luchador Miguelito Pérez. Quien lo empujó a él fue un japonés. Eso fue lo que le contaron porque él estaba de espaldas. Mientras hay dos luchando uno se mete adentro, él trata de sacarlo, va a la esquina llama la atención ahí sumban al otro muchacho y es cuando lo golpean. Mientras él lo está empujando hacía afuera que está en la cuerda ahí tiran al muchacho y le dan por el lado derecho cayendo y se aguantó como pudo. Muchos de ellos le dieron la mano de los otros muchachos para levantarse, continue tratando de hacer el trabajo, pero el trabajo se terminó antes de tiempo. Al lesionado lo ayudaron a levantarse. Recibió cupones de alimentos al momento del accidente. El tenía unas pensiones muy grandes que no le alcanzaba. Actualmente está trabajando y está recibiendo asistencia de cupones. La recibe su esposa. Allí saben que está Trabajando. Se le mostró al lesionado un talonario de pago, y él identificó como que para que ese talonario fue como el de él que no hay la pensión alimenticia que se le sacaba. A él se le pagaba por servicios profesionales.

 

A nuevas preguntas de su abogado, el lesionado declaró que se reportó doce meses después del accidente porque lo arrestaron por pensión alimenticia y el señor Jovica le sacaba un dinero para pensión alimenticia. Al llegar ante la juez se le ingresó y el señor Jovica dijo que no tenía que ver nada de eso que era una mentira lo que estaba diciendo. Lo ingresaron, le dieron una llamada para llamar a su esposa y ésta llamó al señor Jovica y éste le dijo que al otro día le podía entregar el dinero que se debía que eran dos mil dólares, le entregó mil dólares. Su esposa le dijo que no encontraba abogado y el Ledo. Tuto Marchand le sirvió de abogado, lo sacaron y lo citó nuevamente la juez. A los quince días de llegar ahí cuando ante ella le pidió que si le daba unos minutos para hablar y ella le dijo que cogiera el tiempo que fuera necesario. Le dijo lo que le había pasado lo del accidente, Ella le dijo que él tenía derecho a un abogado, a ir al Fondo que él tenía sus derechos. El fue al Fondo del Estado. Alegó que todavía está padeciendo de la rodilla. Para ese tiempo estaba recibiendo tratamiento en el Sub‑regional de Caguas.

 

El día de la ocurrencia del accidente, el tiene un supervisor y es duro uno decir time, va a parar la lucha parece que el abogado del patrono no sabe lo que es un motín, pero él se ha visto envuelto en muchos motines de la lucha libre porque la lucha libre se ha parado antes de tiempo y el fanático como es el que paga se encarga de tirar la silla que le da la mano. Y si esa noche él llega a parar por esa razón él jamás iba a pensar que lo iban a golpear. El acostumbrada a subir al ring. Cuando el incidente ya habían visto como cuatro peleas. El domingo él trabaja solo. En las luchas se acostumbra meterse luchadores que no eran los que estaban luchando en ese momento. Se continuan las peleas y se sacan los luchadores.

 

A preguntas del Comisionado, el lesionado declaró que para esa fecha no montaba ring ni lo desmontaba. No vendió tickets. Estaba solamente como árbitro. En adición a él, no había ningún sustituto.

 

El testigo José M. Estrada declaró a preguntas de la representante legal del lesionado, que lo conoce desde que él luchaba profesional y él era árbitro. El 30 de julio de 1989 pasó que había una lucha en Arecibo que estaba observando la lucha de él ya que la de él fue anteriormente. El era el árbitro en esa lucha y en un instante que va cruzando, tiran a uno de los muchachos hacia la otra cuerda, pero él va cruzando y chocó con el señor Richardo, cayó y se levantó con contratiempo, pero siguió bregando con la lucha. Después que la lucha terminó lo ayudaron a bajar y él; se estaba quejando de la pierna. Cuando él estaba llegando a la parte donde estaban los camerinos, lo ayudó y lo sentaron en una mesa que había, entonces él le dijo que la pierna le dolía mucho y ya se le estaba comenzando a hinchar. El testigo le indicó que fuera al hospital para chequearse. Después al tiempo lo volvió a ver y le preguntó que como estaba de la pierna y éste le dijo que le dolía y la tenía hinchada, tenía un bastón. Tenía contratiempo para poder caminar y que no podía doblarla ni se podía doblar; porque le dolía mucho y se le hinchaba. Pasó otro período de tiempo y vuelve y lo ve continuando con lo mismo. Le indicó que el señor Jovica lo iba a mandar al hospital para que hicieran una operación.

 

A preguntas del representante legal del Patrono, el testigo declaró que era luchador profesional full time, en estos momentos de vez en cuando hace su luchita. El día del incidente lo que él hacía era observando la lucha que su lucha había sido anteriormente, hay una puerta por pero de vez en cuando se quedaban observando la lucha de esa parte que es por donde salieron luchadores hacia el cuadrilátero. El luchador que chocó con el árbitro no sabe quien fue porque, pero sí sabe que fue Miguelito Pérez el que lo tiró de los que estaban; no sabe cual fue el luchador en ese momento exactamente. La lucha era tres contra tres. Ve al lesionado después del incidente como una semana después. No recuerda si tenía yeso. El lesionado tenía la rodilla hinchada, pero no tenía yeso. El testigo no es árbitro.

 

El testigo Julio Domingo Estrada Caseres declaró que conoce al lesionado debido a la relación que llevaba con su familia, la amistad que hay entre él y su familia. El es luchador profesional desde el 1992. Asiste a los eventos deportivos de lucha libre desde el 1992. El no vio el accidente por el cual estamos aquí al presente. Simplemente sabe que el lesionado sufrió un accidente, pero no puede decir que pasó, no sabe nada sobre el accidente ni sabe como ocurrió. Supo que tuvo un accidente porque su papá se lo había tenido un accidente, pero no sabe en detalle ni como pasó.

 

El testigo Oscar Rodríguez Velázquez informó que conoce al lesionado porque era árbitro de lucha libre. Obtuvo sus credenciales en la lucha libre en la convención de la Lucha libre en Miramar. No está seguro si ésto responde a alguna agencia del gobierno. Obtuvo esa licencia haciéndose exámenes de todo lo que requiere la comisión, exámenes de SIDA, de buena conducta, del corazón. Solicitó la licencia voluntariamente. Está trabajando como árbitro actualmente. Sus deberes son abrir la lucha, dar las reglas que se hacen con la lucha libre. Como árbitro no tiene supervisor. Primero fue luchador ya tiene todos los conocimientos de la lucha libre y saca la licencia. Es necesario tener una licencia para ser árbitro. Sus servicios son catalogados como servicios profesionales. Así ha sido toda la vida. El día del incidente él no se encontraba presente cuando el incidente del lesionado. Los servicios profesionales se los pagaba Capitol Sport.

 

La representante legal del lesionado planteó que este caso el lesionado tiene un accidente el 30 de julio de 1989. Reporta su caso el 3 de octubre de 1990, mas o menos quince meses aproximadamente después de la ocurrencia del accidente, tiene esa declaración voluntaria que hizo en el Fondo del Seguro del Estado para esa fecha del 3 de octubre de 1990. Este lesionado recibió tratamiento médico privado en el hospital Sub‑regional de Caguas por una lesión en la rodilla.

 

El abogado de la parte patronal tiene copia de la evidencia médica que se había sometido anteriormente que son las notas de progreso, el record médico M hospital sub‑regional y según se desprende así de la vista pasada donde se solicitó el término precisamente para verificar dicha evidencia médica sometida. De la evidencia médica sometida aparecen notas de progreso de dicho hospital desde el 31 de julio de 1989 hasta aproximadamente septiembre de 1990. En octubre de 1990 es cuando precisamente el lesionado acude al Fondo del Seguro del Estado, un mes posterior a la última visita que le hizo al hospital sub‑regional de Caguas. En esas notas de progreso y evidencia médica aparecen de que esta persona se sometió a una cirugía de su rodilla. Aún así después de haber sido a cirugía, le dieron terapia física, le habían puesto un yeso, aún así para octubre de 1990 esta persona estaba padeciendo de sus problemas de rodilla por lo que se reporta al Fondo del Seguro de Estado y así lo ha vertido en su testimonio.

 

Se hizo una investigación de ese incidente, no se puede decir que el hecho de que el obrero no hubiese reportado al Fondo del Seguro del Estado una vez ocurre el accidente impidió que se realizara una investigación adecuada. Aquí se realizó una investigación y hubo tiempo para constatar las partes y demás. En adición a eso tampoco se puede decir que el empleado no recibió tratamiento adecuado ni competente porque se ha traído prueba aquí ante la Comisión del tratamiento que este lesionado recibió durante todo ese período de tiempo en el cual no estaba recibiendo tratamiento en el Fondo del Estado, pero sí tratamiento privado. No tienen en la tarde hoy la presencia de galenos en sala a quien pueden preguntarle si ese tratamiento fue uno adecuado según su juicio médico o no lo fue. Lo cierto es que durante ese transcurso de tiempo en todo momento el lesionado se mantuvo recibiendo tratamiento para su condición de la pierna. Aquí se han traído unos planteamientos y unas defensas que se han levantado por la otra parte en términos de la responsabilidad y en algún momento se trajo que si era o no contratista independiente.

 

Basicamente las preguntas del compañero van dirigidas a establecer o no si la persona era contratista independiente o no. Se debe tomar en consideración el hecho aquí el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Colón vs. Comisión Industrial se ha expresado anteriormente ante esta misma situación y ha dicho; el Tribunal Supremo resolvió que el patrono, el dueño principal de una obra que utilize los servicios de contratistas independientes que no estén asegurados a través de sus pólizas de seguro del Fondo del Estado está obligado a tener asegurados contra accidentes del trabajo a los empleados utilizados por esos contratistas independientes. El Tribunal Supremo en todo momento ha promovido en que se garantice el derecho a los trabajadores a recibir tratamiento médico un accidente. Lo que se ha dicho usted contratista independiente si yo contrato a una persona para que trabaje para mí en una obra, se está hablando de un caso que se prepara un espectáculo no es solamente estar allí de árbitro sino que eso conlleva una serie de cosas, es una obra en toda su definición. Se dice que el Tribunal Supremo ha sido bien claro en el sentido de que si esta persona quien yo voy a contratar no tiene una póliza de seguro si la tiene, no hay problema. Si, no la tiene él como el contratista principal soy el responsable de tener una póliza de seguro para esa persona que él contrató. Esto no es un issue si es un contratista independiente o no lo es porque en realidad esto es un asunto que ha sido discutido por el Tribunal Supremo y ha sido decidido a esos efectos.

 

El otro planteamiento sería el de tardanza no es de aplicación tampoco visto los hechos que se han traído en la tarde de hoy con los testimonios. La persona ha recibido tratamiento adecuado. Este caso está claro en el que definitivamente este patrono tiene una responsabilidad con este lesionado, con su empleado y que debió haber estado asegurado y que si decidió no tener ninguna póliza para ese entonces tiene que responder por las consecuencias de no tener esa póliza vigente, pero los derechos del lesionado no deben ser menoscabados por el hecho o por la decisión que haya tenido el patrono en ese momento de tener una póliza de seguro o no tenerla.

 

El representante legal del patrono planteó que el Tribunal Supremo en una ocasión sobre un contrato de obra que es muy distinto y totalmente distinto un contrato de servicio del que se está atendiendo hoy aquí. Es un contrato de servicio que es personalisimo con esa persona, si esa persona no va él la va a sustituir por otra, yo como patrono o supuesto patrono. Esta persona no llenaba planillas porque no lo hacía se caé de la mata, porque era un contratista independiente y recibía sus sueldos por servicios profesionales. Si hubiese sido empleado estaba obligado por ley a llenar planillas al igual que está obligado como contratista independiente a rendirla o sea que él estaba incumpliendo con la ley. Utilizaba un uniforme que costeaba con su propio pecunio. El dirigía los trabajos en el ring. El era el único que tenía la autoridad sobre el ring, aquí no había ningún supervisor que le estuviera dando órdenes a él sobre como tenía que llevar su trabajo en el ring. El posee o poseía una licencia que lo acreditaba como árbitro profesional de lucha libre. Allí no fue Víctor Jovica a llevarlo a que solicitara esa licencia, él fue voluntariamente y se cualificó como árbitro profesional para que brindar servicios a quien los necesitara.

 

En este caso Capital necesita los servicios a diario de un árbitro, tan es así que los talonarios de sus pagos dicen claramente, servicios profesionales. No hay contrato como él acaba de admitir que lo haga empleado, ni se ha pasado una pizca de evidencia que lo haga empleado de Capital, por el contrario toda la prueba que se ha pasado aquí que ésto se trata de un contratista independiente que debió haber pagado su Seguro Social y sus contribuciones responsablemente y no lo hizo tampoco. Cobraba por día trabajado como él contesta afirmativamente sus preguntas, sino trabajaba no cobraba. No cobraba por hora, también fue una de las contestaciones que él hizo. Si se está hablando de un contratista independiente no habría que abundar sino en la alternativa el aspecto de tardanza y así lo van hacer. Le encarga al Comisionado que se examine el record de tratamiento privado de este obrero y por lo menos del estudio del mismo no hay tratamiento desde agosto hasta enero de 1990.

 

Que pasó durante esos meses. El obrero testificó aquí que él mismo se quitó un yeso; eso va en contra de un tratamiento, en contra de las directrices de un buen tratamiento. La primera placa que se toma un día después del accidente, totalmente negativa ni artritis tenía el lesionado en esa rodilla. Que lo llevó a operarse unos meses más tarde, unos seis meses mas tarde, una agravación de esa condición. Por un lado dice que él se quería reportar al Fondo inicialmente, porque esperó un año y pico; esto es inconcebible las dos versiones. En cuanto a tardanza con la prueba que se ha vertido aquí, no se ha hablado de otra cosa que no sea un contrato de servicio por el cual este lesionado cobraba unos honorarios de acuerdo a los servicios prestados. Si eso es as! no tendría nada más que añadir.

 

EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO la Comisión Industrial RESUELVE: Exonerar de responsabilidad de accidente al Patrono Víctor Jovica y/o Capitol Sport Promotion. Se le ordena al Asegurador actuar conforme a Derecho.

 

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE: A la parte peticionaria a su dirección en Calle Cipres K‑1 1 Urb. Villa Turabo Caguas PR 00725 0000; al el Lcdo. Juan A. Hernández Rivera a su dirección en PO Box 367059 San Juan PR 00936 7059; a la representación legal del Asegurador, la Lcda. Aleida Marxuach y al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por conducto de la Secretaría.

 

En San Juan, Puerto Rico, 8 de julio de 1998.

 

 

ANGEL AVILES TORO

Comisionado

 

 

AAT/apd

 

CERTIFICO: Haber notificado con copia fiel y exacta a las personas arriba indicadas.

 

21 Jul 1998                                                                        _________________

Fecha de Notificación                                                         Secretario

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque resoluciones posteriores para posible enmiendas.

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