Resolución Núm. Caso C.I. 97-589-03-8960-1  


Estado Libre Asociado de Puerto Rico

COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO

Río Piedras, Puerto Rico

 

Lesionada: SANDRA D HILL BEAULIEU               CASO C.I. :97-589-03-8960-1

 

DIRECCION: Bank Trust Asset Management               CASO C.F.S.E.: 96-15-08304

                    250 Muñoz Rivera

             San Juan, PR 00918

 

CORP. DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO 

Asegurador                                                                     PATRONO: HILL CONST CORP

                                                                                  SOBRE: COMPENSABILIDAD

 

RESOLUCION

 

En este caso se celebró vista pública el 15 de enero de 1999. Compareció la parte beneficiaria, el viudo el señor Juan José Crespo Rivera y a su hijo, menor de edad, Juan José Crespo Hill, representado por el Lcdo. Lucas Manuel Irizarry Castro en sustitución del Lcdo. Gabriel Peñagaricano Soler. El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado estuvo representado por la Lcda. Wanda Caraballo. Comparecieron la Lcda. Lillian Fratallone, la lcda. Mónica Sánchez y el Lcdo. Carlos Ramos representando al patrono, Hill Construction Corp. Comparecieron, además, como testigos del patrono el señor, el señor y el señor.  

 

Solicitó el abogado del patrono, Licenciado Carlos Ramos, abogado del patrono se le permitiera grabar los procedimientos.

 

El Comisionado declaró con lugar la solicitud.

 

El Licenciado Lucas Manuel Irizarry Castro, abogado del señor Juan José Crespo Rivera y a su hijo menor de edad, Juan José Crespo Hill, que en el epígrafe de este caso figuran como causahabientes de la obrera occisa.

 

Manifestó el Comisionado que en términos de la representación legal del menor y el señor Crespo expresó unas preocupaciones o inquietudes mediante un escrito cuya fecha no recuerda cuándo fue notificado, pero sí sabe que las partes tienen copia del mismo. No se ha hecho ninguna gestión para que exista algún representante?

 

Contestó el abogado del señor Juan José Crespo que ese sería uno de los temas principales o quizás el principal de los planteamientos que hará. El primer planteamiento hace referencia a la persona de este abogado porque, está compareciendo en sustitución del Lcdo. Gabriel Peñagaricano, quien se encuentra fuera de la isla en uso de vacaciones regulares. Tiene información que él trajo una moción solicitando la suspensión de la vista, no tiene copia, pero se le informó que había sido radicada y entiende que ha sido declarada sin lugar.

 

Entonces, está compareciendo hoy en esa calidad y por deferencia y acatamiento a la citación que le ha cursado al beneficiado el Honorable Comisionado, que nos merece el mayor respeto y es por este motivo que estamos aquí presentes. Pero, quiere adelantar que por lo que ve el patrono ha traído evidencia testifical y no ha traído nada. No tiene ni el expediente del caso. No tiene testigos, no tiene evidencia documenta, etc. Todo eso lo tiene el compañero Peñagaricano en su oficina a la que no tiene acceso.

 

Hay una circunstancias que es que este abogado notarizó, o sea, intervino como Notado hace unos días en un escrito que se llama de inhibición y ratificación jurada de renuncia de beneficios. Todos sabemos que hay una incompatibilidad entre las funciones de abogado y de notado. Sí hay un caso del Supremo que dice que es permisible al Notario que juramentó un escrito anterior intervenga posteriormente como abogado.

 

O sea, no se puede compatibilizar dentro del mismo caso ambas funciones, pero si la de abogado cuando se juramentó antes un escrito. Quiere poner esto sobre la mesa y someterlo antes que nada a la atención del Honorable Comisionado porque no quisiera que se le buscara un problema de tipo áfico profesional por esta circunstancia. Lo anunció en voz alta para que cualquiera de las partes o el Honorable Comisionado, pues, si dispone que este abogado no puede representar en este momento a ninguna parte por haber actuado como Notado en los procedimientos, pues, tendría que retirarse.

 

En segundo lugar y es el siguiente planteamiento, en el día de ayer se radicó en el Tribunal de Circuito de Apelaciones un escrito titulado recurso de revisión antes de entrar a este acto y fuera de récord su Señoría manifestó que lo tiene en su poder, que ha sido a la atención a la atención de él en la mañana de hoy y malamente ha sido posible leerlo en esas circunstancias. Aclaró que su idea es que en el Tribunal de Circuito de apelaciones no caben certiorari más que en los casos civiles.

 

O sea, en un caso civil contra una decisión interlocutoria la vía revisora oportuna es el recurso de cerciorar que no paraliza las actuaciones en los expedientes administrativos, o sea, las agencias, las resoluciones finales son revisables a través de ese recurso de revisión. Ese es el que se trajo porque es que no hay disponible otro.

 

No hay disponible un recurso de certiorari. Las mismas reglas de esta Comisión Industrial, las más recientes, que son las únicas que pudo conseguir mencionan efectivamente eso. Que contra la decisión final de la agencia y previo el preceptivo recurso de reconsideración lo que cabe es un recurso de revisión.

 

Eso es lo que se radicó en el Tribunal de Apelaciones. Eso fue ayer y no tiene notificación, pero claro, sería doloroso que procediéramos a una vista en los méritos con desfile de prueba, etc y que a lo mejor perdiésemos el tiempo porque puede muy bien suceder que el Tribunal Apelativo, que es el que tiene que decidir si las resoluciones del Honorable Comisionado son unas finales o no, si son revisables o no. O sea, no lo podemos anticipar nosotros ni decidir nosotros. Es una prerrogativa del Tribunal de Circuitos. Yo me pregunto si el Tribunal de Circuito, pues, acoge el recurso de revisión y declara nulas las actuaciones, pues, hemos perdido el tiempo. Esa es la situación al día de hoy y en la hora de hoy.

 

En tercer lugar, pues, sí efectivamente, le preocupa grandemente y comparte la inquietud del Honorable Comisionado cuando dijo en su resolución del 22 de diciembre de 1998 que albergamos serias dudas sobre el desistimiento del señor Crespo de sus derechos y los de un menor de edad ante el Fondo del Seguro del Estado. Es que llueve sobre mojado porque se le ha dado copia de resoluciones de vados pleitos entre los accionistas principales del patrono que son los señores Hill y obviamente ya el Comisionado sabe los vínculos familiares íntimos que hay en este caso.

 

O sea, los accionistas principales de Hill Construction Corporation son los papás de la difunta y a la vez son los suegros de su representado, aquí presente, el beneficiario y los abuelos naturalmente del hijo menor. Bien, pues, hay unos pleitos en el Tribunal de Carolina sobre autorización judicial para venta de inmuebles sobre liquidación del usufructo viudal que el código civil le otorga al viudo y en esos pleitos salió a relucir el posible conflicto de interés entre el padre y el hijo y obviamente en alguno de esos pleitos lo había porque era una cuestión de liquidar herencia, de liquidar usufructo y no podía representarse el padre a la mismo vez como usufructuario, interesado en la herencia y como padre del menor que era el heredero.

 

Ofreció al Honorable Comisionado una copia de una resolución donde se alude a ese conflicto, se declara que existe y de hecho se nombró un defensor judicial en la persona de un abogado y no se aceptó como defensor judicial a los abuelos, aún cuando ofrecieron reiteradamente su candidatura.

 

Por último, también cambió de impresiones y no le queda más que insistir, para no ser reiterativos, de que entiende que esta actuación de la Comisión Industrial, pues, es sin jurisdicción. El abogado del patrono ha dicho unas cosas muy lógicas, que los Tribunales Civiles están muy sobrecargados de asuntos, que lo natural sería que un foro con expertise se pronunciase, si fue o no accidente del trabajo y eso podría ser lo ideal. Comparte la preocupación de los colegas, pero tenemos que bregar con las leyes como son.

 

Lo que tendrían que hacer los colegas es ir a la legislatura y que se cambie la ley y que el Tribunal Civil esté obligado a dar deferencias al foro administrativo y que decida, si fue un accidente o no, pero el Comisionado tiene que aplicar la Ley y la Ley de Compensación de Accidentes no le da legitimación al patrono asegurado para subir a la Comisión. Al patrono no asegurado todos sabemos que sí. Al patrono si le da.

 

Por eso esa actuación que se hizo en Secretaría en el Fondo del Seguro del Estado es substantivamente buena. En la forma yo como el Honorable Comisionado tampoco la comparto. Le tengo que dar la razón al Honorable Comisionado porque a este paso uno llegará aquí con un escrito de cualquier cosa y el billetero que está vendiendo lotería en la esquina, pues, lo cogerá y dirá es que eso no procede y en una esquinita del papel apunta no procede y se lo devuelve a uno.

 

Eso no puede ser así en ningún sitio ni es en los Tribunales donde este abogado postula a diario, ni debe ser en la Comisión Industrial. Eso es una prerrogativa del órgano decisor. O sea, el Comisionado, la Comisión en pleno y quien ese. Ahí le damos toda la razón al Honorable Comisionado. Que también el patrono debió ser más diligente y recurrido a tiempo, se cruzó de brazos año y medio. Estos son los planteamientos principales. Cree que el más decisorio es el del defensor. O sea, no se debe adjudicar nada sin que esté presente y sin que se pronuncie y solicitó que su Señoría, con carácter previo, decida sobre esta cuestión y a ello nos atenemos.

 

El Comisionado le brindó la misma oportunidad al Fondo del Seguro del Estado para expresarse.

 

La representante legal del Administrador planteó que existe un comentario mordaz en la profesión jurídica que dice que los abogados son la profesión más antigua del mundo. Ello debido a que en el texto budaico cristiano se señala que en un principio era el caos y lógicamente se infiere que donde hay un caos hay un abogado presente.

 

Este caso patentiza ese razonamiento. Pocas veces ha visto un caso tan sencillo que ha sido complicado de la manera más insospechada en un procedimiento de tipo administrativo. Lamentablemente, el 11 de febrero de 1996, Sandra Hill que era un personal gerencial de la Compañía Hill Construction Corporation, sufrió un accidente de aviación cuando se precipitó la avioneta propiedad de la corporación Hill Construction a la Laguna Tortuguero en la jurisdicción de Manatí.

 

Al momento de su fallecimiento ella estaba casada con el señor Crespo, Juan J. Crespo y tenía un niño menor de edad, que le parece que tenía dos años en esa fecha. Existía, ella era empleada como dijo de esta compañía los cuales ya el compañero ha señalado los vínculos que existen familiares. Los padres de ellas eran unos de los funcionados principales de la compañía, era un domingo.

 

Así las cosas, compareció ante la jurisdicción del Fondo del Seguro del Estado el viudo con una reclamación de beneficios al amparo de nuestra Ley. En el trámite de evaluación de esa petición nuevamente comparece el viudo, el señor Crespo Rivera y desiste de su reclamación actuando por sí y en representación del niño menor de edad, del cual detentaba la patria potestad. Unicamente en vista del fallecimiento de su cónyuge.

 

Procedió a evaluar si el niño, digo, qué se iba a hacer con el caso ante la expresión de voluntad de la persona quien detenta el derecho de desistir de su reclamación. Se consideró varios elementos. En cuanto a él, en cuanto al viudo no hay problema. Es una persona que en la entera capacidad jurídica renuncia a ese beneficio.

 

En cuanto al menor había que examinar si en ese momento la determinación de este reclamante, de acudir al foro judicial y desistir de pedir la reclamación al amparo de la Ley de Compensaciones era legal. Atendió en ese momento las disposiciones del código civil relativas a las facultades en conjunto de derecho y facultades inherentes a la patria potestad.

 

Atendió la jurisprudencia que está en Torres exparte y otros casos por el estilo donde dentro del conjunto, donde se señala que dentro del conjunto de las facultades y deberes de un padre que detenta la patria potestad de un menor está a la representación legal del mismo, siempre y cuando no exista un interés opuesto.

 

El interés opuesto que es lo que vela el Tribunal en el ejercicio, como todos sabemos, del poder del parents patria, es una incompatibilidad de intereses o conflictos de interés actual y efectiva y eso se ha sustentado y se ha definido en vados casos en los cuales podemos citar. Guerra Vs Ortiz del tomo 71, de las Decisiones de Puerto Rico y Agustín Vs Ortiz, 187 Federal Second, página 496 y en Puerto Rico en Cibas Vs Santos del tomo 22 DPR, Decisiones de Puerto Rico, se ha resuelto que cuando un padre litiga en concepto de nombre propio y en representación del hijo menor no existen intereses opuestos.

 

Por tanto, el Fondo del Seguro del Estado preliminarmente entendió que esa decisión del padre, de litigar en el tribunal, una posible causa de acción bajo el 1,802 en el esquema de responsabilidad civil extra contra‑actual Vs el beneficio de la ley nuestra era un litigio en nombre propio y en representación del menor que no constituía un interés opuesto y se cerró el caso.

 

Cuando se cerró el caso no se determinó si era un accidente compensable o no. Eso no es lo que dice la decisión del Fondo del Seguro del Estado. Solamente se cierra por desistimiento sin que hubiese una determinación de compensabilidad en el caso. Quiere decir que el accidente que sufrió doña Sandra Hill actualmente no podemos establecer, a base de una investigación y a la luz de nuestro expediente administrativo si constituyó un accidente del empleo o no lo hizo porque no hay una investigación a esos fines.

 

Lo que sí se sabe es que bajo la hipótesis de que fuese un accidente del empleo este sería un patrono asegurado. Eso nos lleva ante la...

 

Comisionado, Licenciada antes de que continúe, perdone que le haga este paréntesis, ya sabemos, por la propia decisión que apela el patrono ante este Organismo la declaración que toma el Fondo del Seguro del Estado para cerrar el caso, que es la del señor Crespo. Quisiéramos saber, que se recoja para fines de registro, la información que abre el caso ante el Fondo del Seguro del Estado. O sea, él presentó un informe voluntario, un informe patronal, ante el Fondo del Seguro del Estado? Del expediente de nosotros ese expediente no se desprende y me gustaría saber si del expediente suyo sí se desprende.

 

Continuó señalando la representante legal del Administrador que el accidente se inicia Corporación del Fondo del Seguro del Estado, voy a proporcionarle una copia del informe patronal donde únicamente se señala accidente aéreo en avión bimotor y está firmado por Annette Ribbot Santana.

 

Comisionado: Me gustaría si alguna de las partes aquí sabe quién es la persona que me la identifique.

 

Abogado del patrono: Esa es la oficial de nómina y personal de la compañía Hill Corporation.

 

Representante legal del Administrador: Con ese informe patronal es que acude el viudo a nuestra jurisdicción.

 

Comisionado: Quiero copia. Aclarado ese aspecto cerramos el paréntesis. Continúe Licenciada.

 

Representante legal del Administrador: Así las cosas, nosotros recibimos notificación para este señalamiento del caso. Al examen del expediente de la Honorable Comisión Industrial surge que la decisión mediante la cual se cierra el caso por desistimiento es a la que ha estado aludiendo y que se notificó el 31 de enero de 1997.

 

Se interpuso una apelación el 14 de febrero de 1997, a través de la representación legal del patrono asegurado. Respetuosamente, a pesar de que eso es un señalamiento que se ha hecho en los escritos, según ha podido ver, esta es la primera vez que a nosotros se nos da la oportunidad de venir a una vista pública, de que se nos da una oportunidad a un representante de la división legal del Fondo del Seguro del Estado de exponer nuestra posición y nosotros entendemos que conforme a la jurisprudencia, que ha sido clara, este patrono no tiene legitimación activa para promover la revisión de esa decisión.

 

Eso fue sustentado claramente en Alonso García Vs Comisión Industrial, que su Señoría también conoce, del tomo 103 D.P.R, 881 donde se dice explícitamente que un patrono asegurado no tiene capacidad jurídica para venir a la Comisión Industrial. Esa doctrina fue reiterada posteriormente en Negrón Vs CIT, M tomo 112 y fue reiterada en Santiago Mitchel recientemente.

 

Así las cosas, Señoría, no habiendo parte realmente que interese promover un caso aquí nosotros entendemos, respetuosamente, lo mismo que entiende el compañero. Que la Comisión Industrial carece de jurisdicción. Tampoco hay una controversia actualmente en vista de que el Fondo del Seguro del Estado nunca determinó si había un accidente del empleo y que el caso se cerró por desistimiento. No existe actualmente una controversia que adjudicar en la Comisión Industrial. Las preocupaciones de que nosotros sabemos que tiene su Señoría que se han sido transparentes en el recurso es en cuanto a los intereses del menor.

No le cabe la menor duda de que este caso, que se está viendo en el Tribunal General de Justicia, el menor en el contexto de ese caso va a recibir la protección del Tribunal. Yo confió plenamente en el Tribunal que en el ejercicio, como dijo, del poder del parents patria base todas las decisiones que procedan para el bienestar del menor, incluyendo nombrarle el representante judicial.

 

Incluyendo y por otro lado como sabemos ninguna defensa del patrono incluyendo la inmunidad patronal que es la que entiende que está gravitando aunque no se mencionen es lo que está gravitando aquí si este patrono tiene inmunidad o no para oponer como una defensa que sustente la desestimación de la demanda de daños y perjuicio, pues, hasta la saciedad se ha dicho que la jurisdicción del Tribunal superior es independiente de la de las foros administrativos, entiéndase, Corporación del Fondo del Seguro del Estado o Comisión Industrial y eso se reiteró en Vélez Sánchez Vs Comisión Industrial del tomo 107 y en Vega Lozada Vs Pérez & Compañía del 94JTS. El Tribunal tiene esa jurisdicción para resolver los asuntos aunque estén sometidos al ámbito administrativo y en este caso es más patente aún esa jurisdicción del Tribunal porque no estamos hablando de que existe una jurisdicción concurrente.

 

Estamos hablando de que actualmente quien realmente tiene la jurisdicción es el Tribunal. Se presentó una demanda de daños y perjuicios en su foro, dentro del término y el Tribunal tiene ver todas las controversias inherentes a esa, incluyendo una defensa que puede ser la inmunidad patronal. Eso es esencialmente la posición del Fondo del Seguro del Estado. En cuanto a la controversia principal que nos trae aquí, que es la de la legitimación de la parte promovente.

 

Comisionado: Licenciada en la decisión del Fondo del Seguro del Estado, el último párrafo señala la misma decisión que para finalizar debemos hacer constar que el señor Crespo agregó lo siguiente y lo que continúa es una pregunta que le hace el Fondo del Seguro del Estado al señor Crespo. La voy a leer para récord y que así se recoja.

 

Está usted completamente seguro que este accidente no ocurrió como consecuencia del trabajo que ella realizaba y que no es un caso cubierto bajo el Fondo del Seguro del Estado? Contestación del señor Crespo, sí y de hecho con mi declaración relevo de todo compromiso al Fondo del Seguro del Estado en este caso. Acto seguido se ordena el cierre y archivo por desistimiento.

 

Representante legal del Administrador: Correcto, la razón por la cual el Fondo del Seguro del Estado ordenó el cierre de este caso es por desistimiento no porque no fuera compensable o lo fuera.

 

Comisionado: Sien, yo veo una preocupación al hacer la pregunta el Asegurador o la persona que representa el Asegurador, hace la pregunta para está usted seguro de que no este no es un accidente del trabajo? Aquí el que paga la prima es el patrono. A quien el Fondo del Seguro del Estado, entre otras partes, le debe un trato especial, por lo menos en hacer, o tiene un deber ministerial de hacer una adecuada investigación es al patrono que es quien paga las primas de la póliza del seguro.

 

Me parece y así lo he dicho y perdonen la redundancia que con hacer una sola pregunta no se está cumpliendo con el deber de investigar y se ha cerrado este caso de una forma sospechosamente sencilla.

 

La representante legal del Asegurador: Bueno, Señoría, yo con mucho dolor tengo que diferir de usted...

 

Comisionado: Está bien.

 

Representante legal del Asegurador En el sentido de que usted expresa de que...

 

Comisionado: Lo que...

 

Representante legal del Asegurador El patrono se le deben unas deferencias...

 

Comisionado: Lo que no quiero es argumentar con...

 

Representante legal del Asegurador: Si me permite, se le deben unas deferencias al patrono, yo entiendo que se le deben. Sin embargo, yo tengo que necesariamente decir aquí que si hay algún ente tutelado en esta ley ese es el trabajador y sus beneficiados. No son el patrono. El patrono se beneficia de este esquema.

 

Comisionado: No quiero argumentar con usted, Licenciada, verdaderamente.

 

Representante legal del Asegurador: Nosotros, si me permite su Señoría. Nosotros, esa pregunta la hizo un investigador. Nosotros estabamos diciéndole, usted vino, presentó una reclamación aquí y ahora dice que entiende que no es un accidente de empleo, que va a desistir para seguir su curso en el Tribunal. Nosotros le estamos preguntando, usted, está seguro de lo que está diciendo, eso es lo que va a hacer? Y él dice que si y nosotros cerramos el caso porque solamente le reconocemos interés a la parte, al lesionado o a sus beneficiados para promover una reclamación en el Fondo del Seguro del Estado.

 

Más sospechoso, Señoría, que se haya cerrado este caso es que por primera vez en la historia de esta Comisión Industrial un patrono asegurado está promoviendo la revisión de una decisión del Fondo del Seguro del Estado procurando que un caso sea compensable. Eso sí es inusual.

 

Comisionado: O sea, podemos concluir Licenciada, es que un patrono asegurado no puede cuestionar la ocurrencia de un accidente, sería insólito?

 

Representante legal del Asegurador: Señoría, un patrono asegurado, la ocurrencia de un accidente?

 

Comisionado: Asegurado. Puede cuestionarla o no?

 

Representante legal del Asegurador: Bueno, Señoría, esa no es mi opinión. Esa es la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos que le mencioné.

 

Comisionado: Pero eso, está bien, en mi opinión es insólito.

 

Representante legal del Asegurador: Y yo como abogada tengo y por un sentido de humildad como miembro de la profesión jurídica tengo que decir que yo acato las determinaciones del Tribunal Supremo mientras no sean revocadas.

 

Y entonces, independientemente de lo que yo pueda pensar a nivel personal, que yo tengo muchas posiciones con respecto a esta ley, pero yo me tengo que ceñír a lo que me dice la ley y la jurisprudencia porque si no estaríamos propiciando una inestabilidad en la administración de esta ley del sistema de compensaciones que daría al traste con los propósitos de la ley y que finalmente conduciría a su construcción.

 

Comisionado: Bueno, eh, vamos a dañe la oportunidad al patrono en este caso, Licenciado Ramos.

 

Abogado del patrono: Si, su Señoría, para que no se nos vaya el hilo yo quisiera... Si es que la compañera, que tiene el expediente del Fondo del Seguro del Estado, tiene la declaración jurada que presentó el señor Juan José Crespo.

 

Representante legal del Administrador: Como no, con mucho austo se la vamos a proporcionar.

 

Abogado del patrono: Porque nos parece que es bien significativo que su planteamiento es de que él ha recibido una orientación y si no hay en ese documento surge de otro, de su hermano que es abogado. Permiso para dirigimos sentados.

 

Comisionado: Con lugar.

 

Abogado del patrono: Eh, y que al consultar con su hermano y su hermano explicarle de que los beneficios en el Tribunal podían ser mayores de lo que le ofrecía el Fondo del Seguro del stado que no era un accidente del trabajo, entonces, su planteamiento, mediante declaración jurada, es que retira porque no es un accidente de trabajo y podría estar y que cometiendo un fraude.

 

Pero, esa en esencia, también es la historia de porqué se presenta la reclamación al Fondo del Seguro del Estado y porqué se retira. Nosotros vamos a tratar de tocar todos los puntos que los compañeros tocaron aunque no sea en el mismo orden.

 

Fíjese que el señor Crespo reconoce que esta determinación de retirar su solicitud obedece a una orientación que recibe de su hermano abogado y nos parece bien particular que la compañera hable de que él tiene la patria potestad y la custodia del menor y que lo puede representar en un procedimiento judicial y eso es totalmente correcto. La compañera se limitó a ese señalamiento, pero no le dice al Comisionado que si bien es cierto que padre con patria potestad puede acudir a un Tribunal a representarle legalmente o a un procedimiento administrativo el padre no puede renunciar los derechos de este menor si no tiene la autorización de un Tribunal.

 

Por eso es que una acción de daños y perjuicio si hay un menor de edad tenemos en una autorización judicial y el procurador de familia es el que da la autorización o lo recomienda con el Tribunal si se puede renunciar a ese derecho del menor o no. De hecho, ya el señor Crespo tiene conocimiento porque uno de los bienes fue vendido y el Tribunal obligó a que por venderse por una cantidad menor tuviera que reintegrar la parte que le correspondía al menor porque no tenía la autorización del Tribunal.

 

O sea, que ellos sí saben que los bienes de menores no se pueden renunciar y que cualquier renuncia de los bienes de un menor son nulos a “dinissue” y eso el Fondo del Seguro del Estado lo debe conocer porque si el Fondo del Seguro del Seguro del Estado hizo esa investigación, como señala la compañera, del código civil tenía que llegar necesariamente a esa conclusión. De que no se pueden renunciar bienes de menores si no tiene autorización judicial.

 

Claro, la excepción es que los bienes sean valorados en menos de $500.00 y para eso no tiene que ir al Tribunal. La preocupación que manifiesta el Comisionado para nosotros es patentísima y no podemos entender cómo un patrono que mes tras mes paga unas primas por tener una póliza de seguro, como la del Fondo del Seguro del Estado, no pueda solicitar del Fondo del Seguro del Estado o de la Comisión Industrial que determine si esto es un accidente del trabajo o no y se le permita al reclamante decidir si voy al foro administrativo o si voy al foro judicial, donde más me convenga.

 

Fíjese en la desventaja que eso pone también al patrono, que es el paga la prima, que aquí estamos ante un foro expertis donde el Tribunal Supremo sí ha dicho que es concurrente la jurisdicción, pero ha dicho claramente también por voz del Juez Fuster que se le debe deferencia a ese ente administrativo porque es el que tiene el expertis y es el que tiene que tomar la decisión de si es un accidente de trabajo o no.

 

El planteamiento que hace el señor Crespo cuando desiste es que no es un accidente de trabajo y el Fondo del Seguro del Estado debió entrar a hacer una determinación de sí era un accidente de trabajo o no porque quien se estaba afectando en ese sentido era el patrono. Claro si el Fondo del Seguro del Estado lo que pensó fue, ah si no es un accidente de trabajo yo no tengo que desembolsar $25,000, $30,000 ó $40,000 entonces se convierte en parte y la decisión es para salvaguardar sus recursos y sus actos. Y eso también sí es injusto para el patrono y encima de eso poder decir que no tiene jurisdicción para que se pida que se establezca sí es un accidente de trabajo o no.

 

Debemos aclarar que el Tribunal Supremo ha hecho unas expresiones en cuanto a la capacidad que tiene el patrono para ir a la Comisión. Con el mayor respecto de la compañera, yo creo que su posición es clara cuando estamos hablando de un caso donde la determinación del Fondo del Seguro del Estado es de que el accidente es un accidente de trabajo. Y eso para proteger al obrero, que es el que el Tribunal Supremo señala, usted no puede ir a la Comisión Industrial a tratar de impugnar esa determinación del Fondo del Seguro del Estado porqué para beneficiar al obrero y ya se tomó esa determinación.

 

Yo no lo veo de esa manera a la inversa. Y claro la compañera señala que este es el primer caso que se conoce en la historia del Fondo del Seguro del Estado o de la Comisión Industrial donde un patrono se encuentra con que habiendo pagado una póliza, habiendo ocurrido un accidente de trabajo el reclamante decide irse al Tribunal de Justicia a Arecibo que ya de salida presupone que tenemos que irnos a litigar a Arecibo y el Fondo del Seguro del Estado no le da protección alguna acata la solicitud del reclamante y archiva.

 

En cuanto a lo del compañero que figuró como notario en un escrito es claro que él conocía de ese hecho y nosotros, esta parte, no tiene ninguna objeción a que él participe como abogado en estos procedimientos. No tenemos ninguna objeción y queremos que conste para récord que no tenemos objeción alguna a que él participe como abogado en este récord aún cuando la haya tomado juramento al señor Crespo en esa declaración que no es, que conste que él no está compareciendo a plantear posiciones encontradas con el señor Crespo, que es su cliente.

 

Fíjese, que si vamos a tomar una deposición es permitido que el abogado del deponente le tome juramento y es el que lo está representando. Y eso lo vemos todos los días en la práctica y con eso no hay ningún problema. El problema recusita cuando es adverso. Cuando es carácter adversativo ahí sí que debe haber algún problema.

 

Además, fíjese que el compañero hace mención en un escrito que se presenta en el Tribunal de Circuito de Apelaciones que es firmado por la Licenciada Vera Peñagaricano. O sea, este caso lo trabajan dos abogados, el Licenciado Gabriel Peñagaricano, la Licenciada Vera Peñagaricano y si ese escrito lo presentaron ayer, ayer Vera Peñagaricano debía haber estado en Puerto Rico y pudo haber estado presente aquí hoy porque ella sabía del señalamiento.

 

Y nos llama mucho la atención, y lo tenemos que decir, que se diga que el compañero Peñagaricano está de vacaciones. Nos sorprende este porque acabamos de esperar que él regrese de unas vacaciones en diciembre. Noviembre para principios de diciembre donde estuvo de vacaciones por espacio de tres semanas en Estados Unidos. Es sorprendente que ya en enero el señor Peñagaricano nuevamente y habiendo hecho unas mociones de suspensión ahora esté de vacaciones porque esa no fue las razones que expuso para solicitar la suspensión de esta vista.

 

Pero, volvemos, en este caso la Licenciada Vera Peñagaricano también representa al señor reclamante y debía haber estado aquí. El compañero no nos ha dicho en donde está la Licenciada Vera hoy, a lo mejor él sabe.

 

Licenciado Lucas Manuel Irizarry: Dónde está la Licenciada Doña Vera Peñagaricano? Desconozco, a mí se me solicitó que compareciera hoy y la razón que se me dio fue que el compañero, Don Gabriel Peñagaricano, estaba fuera de la isla y tengo la certeza moral de que quien me lo dijo no me engañó. A parte de que la persona del abogado no tiene trascendencia. Tiene transcendencia las razones que se traen.

 

Abogado del patrono: Lo que pasa es que es ‑acomodaticio venir hoy a decir no podemos ver una vista porque uno está de vacaciones y el otro abogado de récord no sabemos dónde está y que sea entonces a través, de un abogado que conocía que había firmado una declaración jurada en estos procedimientos. Y entonces, qué pasa con la parte promovente de este procedimiento que ha estado esta semana preparándose para el mismo? Qué sucede con estos testigos que han venido el día de hoy citados por nosotros para esta vista?

 

De cualquier forma, Su Señoría, lo que se estaría dilucidando aquí es si esto es un accidente del trabajo o no. Si es que no hay jurisdicción y el Tribunal del Circuito así lo dice, pues, se queda sin efecto la determinación que se pueda hacer. Y si se hace una determinación de que no es un accidente de trabajo sería académico lo que están haciendo en el Tribunal de Circuito y claro está no paraliza los procedimientos en esta etapa porque es una resolución interlocutoria.

 

Y como único lo puede paralizar es que los compañeros tenían que ir mediante un recurso de Auxilio de Jurisdicción y solicitarle al Tribunal de Circuito de Apelaciones, hay una vista administrativa mañana ordene al Comisionado que se paralice. Esa es la única forma y ellos no lo hicieron. Así es, que este efecto tampoco debe paralizar la vista del día de hoy.

 

Licenciado Lucas Manuel Irizarry: Con la venía, quisiera replicar brevemente a las expresiones del compañero.

 

Comisionado: El Licenciado Ramos acabó con su planteamiento?

 

Abogado del patrono: Sí, Su Señoría, por el momento.

 

Comisionado: Adelante.

 

Licenciado Lucas Manuel Irizarry: Sí, Vuestro Honor, eh, en ese recurso, según yo he podido ver, sí hay una moción en Auxilio de Jurisdicción. Desconocemos qué efecto haya podido tener, si ya se adjudicó o no. Quién sabe si a estas horas, pues, ya está adjudicada y se ha ordenado paralizar los procedimientos, verdad.

 

Eh, todo lo que ha dicho el compañero, de unos abogados ausentes, pues, quizás, no fue muy pertinente. Como yo no se la vida de esos compañeros informo aquí lo que se me dijo a mí y yo estoy aquí para representar al beneficiado con todas las consecuencias. El Compañero dijo que, algo muy importante, le extraña mucho que un patrono mes tras mes paga unas primas y no pueda pedir que se aclare si es o no un accidente de trabajo.

 

Vuestro Honor, eso no es exacto. Lo puede pedir, pero lo tiene que pedir donde está planteada la controversia, que es Arecibo. Quién le impide o poner la extensión o defensa afirmativa de la inmunidad patronal? Todos los testigos que tiene aquí los puede llevar allí que sería mejor que fuese el Fondo del Seguro del Estado o la Comisión Industrial quien adjudicase en virtud de su expertis, como dijimos antes, quizás muchos abogados compartimos eso, pero eso no es la ley.

 

Ningún Tribunal, ni la Comisión Industrial, ni el Fondo del Seguro del Estado pueden dar opiniones consultivas, que es lo que él viene buscando porque la resolución que recaiga aquí si fue o no accidente del trabajo o no se a ejecutar, va a ir para Arecibo, va a ser el fundamento de una moción de desestimación o de una moción de sentencia sumada. Aquí se está haciendo trabajar a la Comisión Industrial buscando una opinión consultiva y eso está prohibido. Los Tribunales, sean los Tribunales civiles o los Tribunales administrativos no están para eso. No están para ayudar a los abogados. El tiene que litigar allá. Yo me pregunto porqué tiene ese terror a ir a Arecibo a litigar esto? O es que los testigos le van a declarar una cosa en San Juan y otra cosa en Arecibo?

 

Que vaya y litigue allá, que argumente allá. Aquí no, primero porque no hay controversia y segundo porque no hay jurisdicción. Todo eso nos hemos fatigado de argumentado, los compañeros abogados M caso y este servidor y estamos viendo que se nos hace difícil hacemos entender. Eso sería todo, Vuestro Honor.

 

Comisionado: Bien, eh, la vista pública, la citaciones de esta vista pública se emitió el 11 de diciembre de 1998, la moción transferencia presentada por el Licenciado Peñagaricano se radica el 23 de diciembre de 1998. El 31 de diciembre de 1998 se declaró un No Ha Lugar a la transferencia por ausencia, sencillamente por ausencia de circunstancias o eventos extraordinarios que justifiquen esa transferencia.

 

Si él me hubiese expresado alguna razón que moviera el ánimo de este Juzgador para acceder a la transferencia yo lo hubiese declarado con lugar la petición. No era él el único que estaba en días festivos en esta época del año. También lo estabamos nosotros, pero aún así actuamos y somos partícipes del activismo judicial.

 

Se sostuvo el No Ha Lugar, se radicó, inclusive, una moción de inhibición juramentada por usted Licenciado a la cual decretamos también con un No Ha Lugar y hoy, 115 de enero de 1999, por primera vez se me viene decir que la persona está fuera de Puerto Rico. No es la primera vez que se me dice, se me dice.... pero sin...

 

O sea, verdaderamente el escrito de transferencia lo que ataca es la jurisdicción. La moción de transferencia ataca la jurisdicción de la Comisión Industrial y como diríamos, este, de manera colateral dice “y de tomas maneras vamos a estar fuera de Puerto Rico.” Eso a mí no me mueve a decretar con lugar una moción de transferencia. Ni me mueve en aquel entonces, ni me mueve ahora. Eh, como usted muy bien ha dicho, está aquí representando al señor Crespo y acatando las consecuencias que conlleva la representación legal del señor Crespo.

 

Como señaló el Licenciado Ramos, pues, esperábamos que iba a estar presente la misma persona que firmó el documento que se nos eleva hoy, que se radica en el Tribunal de Circuito de Apelaciones, firmado por la Licenciada Peñagaricano, pues, pensábamos que era ella la que iba a venir que según el escrito que ha radicado, pues, tiene pleno conocimiento de los hechos esenciales del mismo. Aún así no está aquí presente, pero está usted Licenciado y se ha identificado como representante M señor Juan J Crespo.

 

Abogado del Administrador: Señoría, nosotros tenemos una pregunta, si se nos permite.

 

Comisionado: Todavía no licenciada. Por lo cual, pues, a la solicitud de transferencia No Ha Lugar, licenciado, nos reafirmamos en nuestra resolución y vamos a entrar en los méritos del caso. En la vista evidenciada. Cuál es la pregunta licenciada?

 

Representante legal del Administrador. La pregunta es Señoría, qué se va a resolver, qué va a disponer su Señoría en cuanto al issue del defensor judicial del menor? Oh, Su Señoría va a resolver que el compañero también lo puede resolver y que no existe un interés antagónico o una apariencia de interés antagónico? Quién va a velar por los intereses del menor? Si su Señoría va a disponer que hace falta alguien que vele por los intereses del menor, en cuanto a ese tema?

 

Comisionada: Licenciada, en el fondo a mí no me cabe la menor duda y soy una persona que cojo las actuaciones de las partes no por el título que le ponen al escrito ni por la súplica que le ponen al escrito sino que leo el contexto completo del escrito y la decisión del Fondo del Seguro del Estado, que parece clara, en términos de que cierra el caso porque no ocurrió un accidente del trabajo. Eso se notifica el 31 de enero de 1997 y ya en 14 de febrero de 1997 el Bufete de Rivera, Día, Ferrer, por conducto de la Licenciada Lillian Fratallone Martí, apela la misma.

 

Dicha apelación está en tiempo, por lo cual concluyo que tenemos jurisdicción para entrar a ver la controversia claramente definida por mí en estos momentos. Ocurrió o no ocurrió un accidente del trabajo. Esa es la controversia.

 

Eh, en términos del menor, Licenciada, como usted muy bien dijo al principio, independientemente de lo que había dicho al principio de que todo caos conlleva la presencia de un abogado, pues, también debo también considerar que ante el caos de un abogado puede estar la victoria del otro. Pues, quiero, quisiera yo en este caso, pues, ser parte de la victoria de alguno de los abogados aquí presentes. Yo como abogado no, pero como Juzgador. Alguna de las partes va a salir victoriosa en este caso y verdaderamente ahí se elimina el caos para una de ellas. Que el menor, no creo que pueda ser adversamente afectado Licenciada. Vamos a entrar a ver solamente las circunstancias de hechos en términos de la ocurrencia del accidente traté de que se me informara oportunamente, quién era el defensor judicial del menor, desafortunadamente se tenía la información desde...

 

Representante legal del Asegurador: O sea, Su Señoría, para estar claro...

 

Comisionado: Perdóneme, licenciada para no interrumpir el récord desde el 17 de febrero de 1998, Carolina 17 de febrero de 1998, correcto se sabe quién es el defensor judicial y me lo vienen a notificar hoy. O sea, no puedo dar para atrás a los trabajos que ha tomado la Comisión Industrial, al esfuerzo que ha tomado el abogado de la parte patronal e inclusive los esfuerzos que ha presentado en oposición a los intereses del patrono el Licenciado Peñagaricano. O sea, estamos en un solo camino de entrar a ver el caso y hacer justicia. Dígame licenciada.

 

Representante legal del Asegurador: Sí, Vuestro Honor, o sea, que lo que usted está resolviendo para clarificar un poco es que este beneficiario que es el menor de edad, puede ser representado por el compañero sin que exista ninguna incompatibilidad de intereses o apariencia de incompatibilidad de intereses.

 

Comisionado: Usted, no me dijo al principio que...

 

Representante legal del Asegurador: Bueno, eso es lo que nosotros sosteníamos en cuanto al padre, pero eso ha sido cuestionado aquí y se levantó como un íssue y se habló de intereses opuestos, de intereses antagónicos y por eso yo quisiera saber si la determinación de su señoría es que no existen tales intereses opuestos y que el compañero puede representar a los dos beneficiarios.

 

Comisionado: Estamos, pero a mí gustaría decirle algo, Licenciada, no, no, no, no. Le vamos a impedir al compañero representar los intereses del menor. Como usted muy bien señaló al principio este menor no está renunciando ni pierde sus derechos ante el Fondo del Seguro del Estado y sabemos hasta cuándo tiene capacidad para renunciado. Ese menor al día de hoy no es afectado en sus derechos y al Licenciado no le voy a permitir que actúe como abogado del menor si va a ser abogado del señor Juan J. Crespo.

 

Representante del Asegurador Ah, bueno, o sea, el menor no va tener representación legal aquí…

 

Comisionado: Ni se le van a ver afectados sus derechos.

 

Representante legal del Asegurador: Ni se va a ver afectado? Aquí, Su Señoría, con el mayor de los respetos, aquí ninguna, ni siquiera el patrono que está promoviendo está afectado en sus derechos.

 

Comisionado: Bueno, hay una controversia.

 

Representante legal del Asegurador: Aquí nadie está afectado en sus derechos, pero bueno.

 

Comisionado: Licenciada vamos a entrar a ver el caso en sus méritos y dilatar más los procedimientos.

 

Licenciado Lucas Irizarry: Con la venia del Tribunal, o sea, yo a quién represento en definitiva?

 

Comisionado: Juan J. Crespo.

 

Licenciado Lucas Irizarry: Eh, quisiera, respetuosamente Vuestro Honor, aclarar un punto y es que como Su Señoría sabe muy bien, eh, la, el nombramiento de un defensor judicial es caso por caso. O sea, en cada caso civil se nombró un defensor judicial.

 

Comisionado: O sea, que hay más de uno?

 

Licenciado Lucas Irizarry: Hay más, bueno, hay tres o cuatro civiles pendientes entre los dueños de la corporación, los accionistas y el señor Juan José Crespo, aquí presente. Entonces, en cada caso el Tribunal nombra un defensor judicial diferente. Porqué? Pues, porque tiene toda la lógica.

 

Por ejemplo, ese compañero a mí consta que es dividista y yo lo veo interviniendo en casos civiles y de accidentes de tránsito, cobros de dinero, etc. en Carolina y en Fajardo. Yo no me atrevería ahora mismo a proponerlo como defensor judicial, yo no se si él brega con el Fondo del Seguro del Estado y con la Comisión Industrial.

 

O sea, aunque se le quisiera ver apercibido, pues, a lo mejor resulta que para que estuviera aquí no sabe de esto, verdad. O sea, que la idea siempre fue y lo dije desde el principio, Su Señoría me oyó. Lo dije que lo primero es nombrar un defensor judicial experto para que pueda asesorar sabiendo cómo se brega en el Fondo del Seguro del Estado y cómo se brega en la Comisión Industrial y Su Señoría parece que quiere seguir adelante en el caso y ver la vista y desfilar la prueba en ausencia del defensor y entonces, en qué quedó la preocupación que esbozaba ahí con toda justicia y toda la equisimidad porque es que la hay y en los demás casos los hubo.

 

Comisionado: No, y existe todavía, Licenciado, pero yo no me puedo dejar detener, yo con mi activismo judicial por un abogado o por inacción de un abogado. Si ustedes tiene conocimiento de que hay un defensor judicial o varios defensores judiciales, su deber es notificárselo al Tribunal.

 

Representante legal del Asegurador: Con el debido respeto...

 

Comisionado: Licenciada, perdóneme, vamos a insistir ahora que usted represente solamente los intereses del Fondo del Seguro del Estado.

 

Representante del Asegurador: Sí, Vuestro Honor.

 

Comisionado: Se le impide que usted participe en nuevas representaciones...

 

Representante del Asegurador: Si me permite, es que lo que el compañero está diciéndole, según yo entiendo, es que usted es el que tiene que nombrar el defensor.

 

Comisionado: Del beneficiario porque usted sí tiene un impedimento ético de estar representando solamente a su cliente, que es el Administrador del Fondo del Seguro del Estado.

 

Representante legal del Asegurador: Sí, Vuestro Honor, es que no se.... estamos, la pregunta mía era a los fines de Su Señoría en cuanto al defensor judicial en cuanto al planteamiento del compañero. Yo, la intervención que estoy haciendo ahora no es para que haga una determinación en beneficio de alguna de las partes. Lejos estoy yo de eso.

 

Comisionado: Vamos a verlo.

 

Representante legal del Asegurador: Ahora, es que lo que el compañero le está diciendo a Su Señoría...

 

Comisionado: No ha lugar, Licenciada.

 

Representante del Asegurador: Es que...

 

Comisionado: Le impido que usted participe en representación del patrono.

 

Representante legal del Asegurador: Usted, es quien tiene que nombrar. Pues, mire, Su Señoría, es que usted es quien tiene que nombrar el defensor judicial para este caso. Es usted y no es más nadie. Usted, es la persona que tiene que nombrar.

 

Representante legal del patrono: Su Señoría, aquí no hay una petición ante este Comisionado y lo ha dicho, ellos lo saben desde que renunció la reclamación del menor. Lo saben asesorado por su hermano. Tiene tres abogados y el día de hoy dicen que ese menor necesita una representación judicial que a nosotros nos sorprende sobre manera la posición del Fondo del Seguro del Estado ante esta vista.

 

Nos sorprende sobre manera porque la insistencia de la compañera ha sido la misma. No en defensa del Fondo del Seguro del Estado sino en defensa de los reclamantes. Nos preocupa grandemente, Su Señoría, la posición del Fondo del Seguro del Estado que no hizo su determinación. La determinación que debió haber hecho y que venga aquí hoy a tratar de justificar que no se celebre esta vista.

 

Comisionado: Vamos a hacer lo que el Fondo del Seguro del Estado debió haber hecho en estos momentos e invitamos a las partes que cooperen en dicha posición. Vamos a oír la prueba que debió haber oído el Fondo del Seguro del Estado y resolver conforme a derecho.

 

Licenciado Lucas Irizarry: Yo no tengo problemas, Vuestro Honor, lo que sucede es que se da en ausencia de una parte indispensable, que es el menor, el beneficiario porque si está diciéndome, Su Señoría, que yo no lo represento, que sólo represento al padre, el menor no está presente, no tiene defensor. Es cierto que es en este expediente que se le debe nombrar tan pronto surge la duda sobre el conflicto de intereses y sobre renuncia de los derechos de menores.

 

Comisionado: El menor no ha renunciado a ningún derecho ante el Fondo del Seguro del Estado.

 

Licenciado Lucas Irizarry: Mire, Vuestro Honor, yo le puedo citar ahora mismo un problema grandísimo que tenemos en Caguas con un caso que se siguió sin que se nombrase...

 

Abogado del patrono: Objeción, Su Señoría, si es que el compañero va a hacer algún planteamiento de derecho que lo haga porque ya está resuelta la determinación.

 

Licenciado Lucas Irizarry: Sí ese es, es un planteamiento de derecho porque si estuvo trabajando un montón de meses, apareció que había una persona incapaz y el Juez nos está persiguiendo a todos los abogados y ha mandado a todas las actuaciones al Tribunal Supremo acusándonos de que no le hemos informado que había un incapaz. Ahora no es incapaz, es un menor, pero los efectos son iguales. Yo dejo aquí constancia de que hay un menor, de que no lo estoy representando y de que no tiene defensor judicial.

 

Abogado del patrono: Su señoría, aquí no se están adjudicando derechos de menores. Se va a adjudicar sí fue un accidente de trabajo o no.

 

Comisionado: Si acaso, lo que se está dejando sin efecto es la renuncia de derechos que hizo don Juan J Crespo ante el Fondo del Seguro del Estado. Esa renuncia se está dejando sin efecto en estos momentos.

 

Licenciado Lucas Irizarry: Pero, quién la está dejando sin efecto, Vuestro Honor?

 

Comisionado: Este Juzgador porque fue hecha contraria a derecho.

 

Licenciado Lucas Irizarry: Pero, tendrá oportunidad de ser oído el representante o el defensor judicial de ese menor porque Su Señoría...

 

Comisionado: Al no haber ninguna renuncia de ese menor no se ve afectado. Vamos a entrar a ver la vista evidenciada en sus méritos, por favor.

 

Representante legal del Asegurador Lo que vamos a señalar en cuanto a la determinación de Su Señoría únicamente es: Número uno, que nosotros rebatimos la conclusión de Su Señoría en el sentido de que la decisión del último que mandaron en el 1997 adjudica un derecho en términos de un accidente. Eh, eso es una decisión que solamente cierra una reclamación por desistimiento. Número dos...

 

Comisionado: Que esa, esa decisión no dice que este accidente no ocurrió?

 

Representante legal Asegurador: Ni que ocurrió. Dice que se archiva por desistimiento de la parte. Eso no adjudica no dice que es una...

 

Comisionado: No, no, Licenciada, tiene que leer la decisión en su contexto y es clara.

 

Representante legal del Asegurador Mire, Vuestro Honor, solicito respetuosamente, que se tome conocimiento judicial de los precedentes del Tribunal Supremo que dice que la parte adjudicativa, la parte dispositiva de una resolución o decisión o sentencia es la que hace derecho y es la que es susceptible de ser revisada y está en la parte dispositiva de la decisión del 31 de enero de 1997, que dice “Visto lo anterior se ordena el cierre y archivo del presente caso por desistimiento de la parte reclamante.”

 

La posición del Asegurador es que nosotros no hemos adjudicado, si ha ocurrido un accidente del trabajo o no. Distinto a lo que ha implicado el distinguido colega. Esa es la posición que tenemos al día de hoy, nosotros no practicamos una investigación y no vamos a participar en esta vista evidenciaria porque no tenemos evidencia que ofrecerle a la Comisión que está conduciendo este procedimiento el cual ya expusimos que entendemos que lo está haciendo sin jurisdicción y eso es toda mi participación en cuanto a los méritos del caso, según su Señoría entiende la controversia.

 

Comisionado: Muchas gracias, Licenciada.

 

Abogado del patrono: Sí le vamos a solicitar que se haga parte del expediente la declaración jurada del señor Juan J. Crespo donde el mismo investigador del Fondo del Seguro del Estado a los “issues” que va es a si fue un accidente del trabajo o no y las preguntas que le hizo fueron relacionadas con eso.

 

Comisionado: Obra en autos, Licenciado, puede quedarse con esa copia. Licenciada, eh, vamos a hacer precisamente lo que el Fondo del Seguro del Estado no hizo. Por cuarta vez estoy diciendo...

 

Representante del Asegurador: El Fondo del Seguro del Estado no lo hizo porque no lo tenía que hacer, Vuestro Honor.

 

Comisionado: Ahí, yo creo que está defendiendo lo indefendible. Eh, pero eso es una opinión personal mía.

 

Representante legal del Asegurador: Eso lo determinará el Honorable Tribunal, Señoría.

 

Comisionado: Muy personal mía, es una opinión muy personal mía revisable por cualquier foro de mayor jerarquía. Le agradecemos, entonces, su comparecencia y de así interesado está excusada de la sala. De lo contrario, de usted permanecer en la misma, está bienvenida. Eh, entiende que el señor Crespo tiene testigos aquí para ser presentados?

 

Licenciado Lucas Irizarry: Ninguno, Vuestro Honor.

 

Comisionado: No.

 

Licenciado Lucas Irizarry: No.

 

Comisionado: Pues, vamos entonces, a presentar los testigos de la parte patronal. Nos podría identificar los mismos, Licenciado, y el orden en que va a ser utilizado.

 

Abogado del patrono: Tommy Hill...

 

Licenciado Lucas Irizarry: Vuestro Honor, solicitaríamos medio minuto de receso para poder ir a beber agua e ir al baño.

 

Comisionado: Nos quedamos en la parte en que el Licenciado Ramos iba a identificar sus testigos y el orden en que van a ser presentados.

 

Abogado del patrono: Si, Su Señoría, vamos a presentar al señor Tommy Hill, JR, eh, al señor Rodney Curbelo y al señor Heriberto Hemández.

 

Licenciado Lucas Irizarry: Con la venia M Tribunal, quisiera aclarar que yo sí tengo por lo menos un testigo que es el propio viudo.

 

Comisionado: Le vamos a permitir que lo identifique en jurisdicción. El primero era don Tommy Hill, Jr?

 

Abogado M patrono: Eso es correcto.

 

Comisionado: Segundo es, Don Rodney Curbelo?

 

Abogado del patrono: Rodney Curbelo.

 

Comisionado: Rodney?

 

Licenciada del Patrono: Uhum, sí.

 

Comisionado: Tercero?

 

Abogado del patrono: Heríberto Hernández.

 

Comisionado: Y por el, eh, la parte beneficiada si se le puede llamar así o promovente, vamos a ponerlo así, el señor Juan J. Crespo.

 

Licenciado Lucas Irizarry: Juan José Crespo Rivera.

 

Comisionado: Por favor, tanto don Juan, como don Tommy, don Rodney y don Heriberto, pónganse de pie. Los cuatro, por favor, levanten su mano derecha. Juran o afirman decir la verdad de todo lo que se les pregunte y ustedes declaren aquí, al día de hoy?

 

Testigos: Lo juramos.

 

Comisionado: Pueden tomar asiento. Eh, don Juan como parte puede permanecer en sala. Quién va a ser el primero de la parte patronal?

 

Abogado del patrono: Eh, vamos a presentar a Rodney Curbelo.

 

Comisionado: Bien, don Tommy Hill es el patrono o es un testigo?

 

Abogado del patrono: Es el patrono, Señoría.

 

Comisionado: Puede permanecer en sala, como es parte, y don Heriberto Hernández, por favor, eh, se me, me espera fuera de sala. A la señora Viuda, perdón. a la madre de doña Sandra no se le va a tomar juramento?

 

Abogado del patrono: No, Su Señoría, ella no se va a utilizar como testigo.

 

Comisionado: Algún otro testigo por la parte promovente en este caso?

 

Licenciado Lucas Irízarry: Eh, ninguno, Vuestro Honor, mas que la verdad que vuelvo y repito que veníamos preparados para discutir aspectos jurisdiccionales, etc., para una vista evidenciaría. Es más, yo, si no me equivoco, vi mis citaciones, cuando examiné hace unos días el expediente a los efectos de una vista sobre falta de interés decía en las citaciones. Después parece que se recibió una...

 

Abogado M patrono: Eso fue corregido, Su Señoría.

 

Comisionado: Sí, Licenciado, quiero que esté clara. La posición de nosotros no es, este, en contra suya. Al contrario, le agradecemos su comparecencia y cooperación. O sea, estamos, si acaso, un poco incómodos con la dilación que, que ha intentado presentar el Licenciado Peñagaricano e inclusive o específicamente cuando lo del defensor judicial del menor que le compete. O sea, tenía conocimiento de ello y nunca nos informó. Se lo informa a usted y usted, eh, benevolentemente, pues, comparece al día de hoy, pero desafortunadamente va a tener que también representar y atenerse a las consecuencias de, de cualquier representante.

 

Licenciado Lucas Irízarry: Queda claro que, entonces, represento al papá nada más.

 

Comisionado: Correcto.

 

Licenciado Lucas Irizarry: Sí.

 

Comisionado: Por favor, don Rodney.

 

Abogado del patrono: Con la venia del Honorable Examinador.

 

Comisionado: Bajo el juramento que le prestara conteste en voz alta y clara las preguntas que le haga el Licenciado Ramos. Cuando guste Licenciado.

 

Abogado del patrono: Sí, por favor, eh, cuál es su nombre?

 

El señor Rodney Curbelo en síntesis declaró que tiene 28 años de edad y es Ejecutivo de Cuentas de Continental Airlines. Conoce a Hill Construction o Hill Aviation por razón de que fue empleado de ambas compañías desde el 1992 hasta el 1997 en calidad de coordinador de mercadeo. Como coordinador de mercadeos sus funciones principales era la coordinación de eventos especiales, la coordinación de todo lo relacionado de servicio al cliente y la asistencia de la señora Sandra Hill en sus funciones administrativas.

 

Conoció a la señora Sandra Hill y las funciones de la misma en Hill Aviation era como Gerente de Negocios, y su función era toda la relacionada a la parte administrativa de personal y de servicio al cliente como tal también. Cuando habla de servicio al cliente se refiere al servicio que se ofrece en todos los aspectos desde el servicio que se ofrecía en aquel entonces a vuelo de los helicópteros y de los aviones que se tenían en la flota, el conocimiento de cómo se le ofrece ese servicio y todos los aspectos relacionados en servicio, desde que entraban por la puerta hasta que regresaban. Se dedicaban a alquilar aviones. Hill Aviation era el único operador en Puerto Rico como lo que se conoce en inglés como un "first spaces operator" donde se tenía escuela de aviación, se tenía la renta de servicios de helicópteros y de aviones, servicio de combustible y todo lo relacionado a la aviación general en Puerto Rico.

 

Si una persona quería los servicios de Hill Aviation podía hacerlo de dos formas, o comunicarse con ellos para hacer una reservación vía telefónica o visitar las facilidades personalmente. Por lo regular las personas visitaban las facilidades personalmente, los servicios que ofrecía Hill Aviation era un servicio prácticamente efusivo porque era una línea aérea donde algunas personas, pues, tenían acceso a ella. Como parte de esas visitas a las personas les gustaba ver el equipo que se estaba utilizando, ya sea el helicóptero o el avión. Le gustaba también conocer el personal que en este caso iba a estar ofreciéndole el servicio a ellos.

 

Cuando habla de personal que le iba a estar dando el servicio se refiere en este caso solamente a pilotos porque como no es una línea aérea, pues, no se requería azafatas a bordo de aviones. En helicóptero no hay azafatas, pero era al personal que iba a estar volando, en este caso, pues, los pilotos que siempre, pues, preguntan especialmente estas grandes compañías preguntaban el expertis que tenía el piloto que eso era sumamente importante al momento de estos servicios para los seguros de esas compañías.

 

La relación de Sandy Hill con los pilotos siendo ella la jefa de personal y estando a cargo de toda la parte administrativa de la empresa era responsable de saber la indumentaria de los pilotos que fuera la más correcta, que la forma de expresarse fuera la más correcta. El piloto que iba a volar el avión por lo regular lo escogía operaciones, pero si ya era un cliente frecuente en nuestra compañía, pues, ellos preferían ciertos pilotos en particular.

 

Tuvo conocimiento del accidente en que pereció la señora Sandy Hills, el cual fue el 11 de febrero de 1996 y el día era domingo. Sandy Hill trabajaba los domingos y como Gerente de Operaciones para ese entonces el horarío regular de trabajo como era gerencial era de martes a sábados y cubría también a veces domingos, en el despacho de los vuelos que era también domingo o lunes, dependiendo si alguna rotación de empleados.

 

La señora Hill acostumbraba volar con pilotos porque eso era parte de sus funciones y también parte de las funciones de él porque si algún cliente venía con una queja de que no quería volar con cierto piloto tenían que saber porqué, ya que no podían tener un piloto con un salado y que esté volando más que el otro.

 

Tenían que saber porqué los clientes no querían volar con él. El que un cliente quiera o no volar con un piloto dependía de las formas de vuelo y las formas de conducirse a bordo de la nave. En este caso, pues, como los otros clientes que ese cliente a su vez invitaba. Muchas veces podría ser hasta la indumentaria que no le gustaba tampoco que fueron mucho de los casos que se hacían y les preocupaba y por eso se acostumbraba a volar con ellos para ver también las áreas. Si conocía bien las áreas y demás. Cuando dice la forma de vuelo se refiere a la forma en que se eleva, la forma que aterriza, si es suave o si es dompi el vuelo. Eso también se analizaba.

 

Tenía conocimiento que doña Sandra Hill estaba trabajando el día 11 de febrero de 1996 porque el sábado 10 de febrero de 1996, el día anterior, habían conversado telefónicamente sobre unos de los servicios que había que específicamente era para “fifth aila” y ella me comentó que entonces tendría que ir el próximo domingo a tomar unas fotos porque había uno de los helicópteros que iba a esta a la venta y esas fotos tenían que estar al cliente potencial a más tardar el martes próximo de esa misma semana.

 

El abogado del patrono mostró unas fotos en evidencia y se las mostró al beneficiado presente y a su abogado.

 

Aceptó el abogado del beneficiado que las fotos muestran aviones y helicópteros de la empresa Hill Aviation y estipuló las fotos.

 

Continuó declarando el señor Rodney Curbelo, a preguntas del abogado del patrono que cuando dice que iba a tomar las fotos de un J‑30 que estaba para la venta se le mostraron unas fotos e identificó el helicóptero que estaba para la venta que aparece en esas fotos. Las otras dos fotos que se le mostraron son parte de la flota y de las personas que están trabajando. Esas fotos tiene una fecha sobre su superficie, 11 de febrero de 1996, el día del accidente. Estas fotos fueron tomadas el día del accidente.

 

El abogado del beneficiario aceptó y estipuló que las fotos reflejan unas imágenes de la empresa y no aceptó las fechas en que fueron tomadas. Eso no está aceptado.

 

A preguntas del Comisionado el abogado del patrono contestó que las fotos las tomó la señora Sandra Hili, la occisa. Por eso era que estaba trabajando porque estaba allí tomando también esas fotos.

 

El abogado del beneficiario se opuso a que se admitieran en evidencia las fotos. Si no está la persona que las tomó.

 

Replicó el abogado del patrono que el compañero ya estipuló las fotos. Por lo tanto, las fotos están admitidas en evidencia.

 

Añadió el abogado del beneficiado que en este pone una fecha que no va admitir. Pone la fecha del accidente. La pone la cámara, pero la misma es susceptible de mil manipulaciones lo mismo que una computadora.

 

El Comisionado ordenó constara para récord la objeción que presenta el abogado del señor Crespo.

 

Continuó declarando el señor Rodney Curbelo, a preguntas del abogado del patrono, que se le está mostrando el área del espacio de la compañía y esa foto refleja al señor Alan Grindstaff, que el “Dispatcher” para ese día, refleja a la señora Sandra Hill verificando una factura y a un cliente que no puede reconocer hablando de un teléfono celular. Cuando dice ese día se refiere al domingo 11 de febrero de 1996.

 

Solicitó el abogado del patrono se admitiera en evidencia también esta foto.

 

Con la objeción del beneficiario dijo el Licenciado Lucas Manuel Irizarry.

 

Continuo declarando el señor Rodney Curbelo, a preguntas del abogado del patrono, que en particular, con relación a esas fotos se enteró que se hubiesen tomado fotos ese día. Sabía que se iban a tomar fotos ese día y después del accidente se enteró que se habían tomado unas fotos porque recogió las mismas. Luego que ocurre el accidente ese domingo, pues, se sabe que Sandy estaba allí tomando esa foto y el rollo estaba en la misma compañía que se utilizaba, que era Uniphoto de Condado y procedió en la semana para recoger la foto porque había un trabajo que tenía que ser terminado y era que el cliente potencial para la venta de ese helicóptero tenía que recibir esas fotos.

 

A preguntas del abogado del beneficiado el señor Rodney Curbelo en síntesis declaró que ya no trabaja en Hill Aviation, pero la fecha del alegado accidente trabajaba en dicha compañía. Ese domingo estuvo allí luego que se enteró del accidente, pero no recuerda a la hora exacta que llegó. Por la mañana de ese día no pudo ver a la occisa y la última vez que la vio viva fue el viernes antes del accidente. Es piloto y doña Sandra no era piloto, por lo tanto no podía guiar aviones legalmente. No sabe si guiaba los aviones, pero nunca la vio guiando un avión.

 

Doña Sandra no era piloto y nunca la vio guiando un avión. Con relación a cómo podía inspeccionar a los pilotos en vuelo y dictaminar si el vuelo era suave y adecuado o no, pues, uno realmente no tiene que se piloto para saber si el vuelo es uno suave o no. Usted se puede sentar en la parte trasera de un avión o helicóptero y puede decidir a su propio juicio, especialmente si no es piloto, si el vuelo es suave o es uno más “rough”

 

En alguna ocasión hizo esa labor de inspección, pero es piloto y no vio en la empresa ningún informe escrito de la difunta diciendo tal piloto vuela bien y tal no vuela bien. Ella hacía la inspección, pero no hacía nada por escrito o por lo menos él no lo vio. En el avión accidentado iban dos pilotos y la señora Sandra Hill y todos fallecieron. No puede contestar la pregunta de qué hacía doña Sandra en el avión porque no tiene conocimiento qué hacía en el avión en ese día. Al enterarse de la tragedia fue a la empresa, e hizo algunas preguntas, pero no puede especificar qué exactamente estaba haciendo allí.

 

Ese día no recuerda si tenían algún servicio hacia Arecibo porque el itinerario era variado y de ese domingo en específico y de ningún día puede asegurar qué había hace un año. No puede contestar cuál era el objetivo del vuelo. Tampoco puede contestar a qué hora llegó doña Sandra a la empresa ese día porque él no estaba all! ese domingo. Con relación a si la compañía no tenía vuelo regular eso era una operación 135 por lo que no es una operación regular de lunes a viernes, era una operación 121 que es una línea aérea donde sí hay unos vuelos por itinerarios y 135 pueden haber vuelos como no pueden haber vuelos.

 

El vuelo hacia Arecibo cae dentro de un itinerario específico de la empresa y no es itinerario no es una operación 121. No había un itinerario, es una operación 135 donde el servicio se ofrece por demanda. Con relación a quien demandó el vuelo en ese caso pueden haber muchas variantes como puede ser lo que se conoce como el chequeo de un piloto en un avión en particular para verificar y cualificado en ese avión. No sabe de ciencia propia quién ordenó ese vuelo.

 

Conocía a los dos pilotos que murieron, el señor “Garth Leasemanu, jefe de pilotos para ese entonces y “Jason Crosby”, uno de los pilotos de línea. Ese jefe de pilotos necesitaba alguna supervisión solamente bajo los reglamentos de la administración federal de aviación y también de parte del área administrativa. Con relación a si un jefe de pilotos necesita supervisión de una dama que no tiene título de piloto ni licencia ni sabe volar contestó que caía bajo la jurisdicción de ella al ser la misma la que está encargada de toda la parte de recursos humanos. Velaban el unifonne, el servicio al cliente y todo lo relacionado con la nómina y la indumentaria del uniforme.

 

Que tenga conocimiento no sabe si la difunta y uno de esos dos pilotos tenían una relación personal amorosa, no se habló eso en la empresa, ni se dijo nada de eso. No sabe si hubo una relación personal entre la difunta y uno de esos dos pilotos. No sabe si examinado el cadáver de uno de ellos se encontraron sustancias controladas en su cuerpo, no está al tanto de eso. Después del accidente trabajó aproximadamente un año en la empresa y no se enteró que hubo una autopsia y hubo unos hallazgos. Es la primera vez que oye esa circunstancia.

 

El horario de Sandra, como mencionó al principio, el horario regular era de martes a sábado de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, ese era el horario regular. El motivo de ella ir a la empresa el domingo fue que ella me había mencionado el sábado antes del accidente que iba a estar en la compañía tomando una fotos para el helicóptero que se tenía para la venta adicional de otras funciones que iba a estar realizando en la compañía.

 

Eso lo conversó telefónicamente el sábado con doña Sandra. El trabajaba los domingos y ese día, al igual que la señora Sandra Hill, si había una rotación de empleado, que algún empleado no podía asistir, él asistía ese domingo. Vio las fotos que tomó la occisa y las recogió de Uniphoto en condado, las cuales llevó la señora Sandra Hill a Uniphoto. Las fotos estaban allí, se tomaron ese mismo domingo‑ Según él ella fue allí a hacer unas fotos y él las recogió en Uniphoto de Condado. Este negocio abre los siete días a la semana porque está en zona turística.

 

Doña Sandra fue a ese sitio a hacer unas fotos y estas fotos él las retira, pero no puede

precisar el día de la semana que las retira. No sabe quién llevó esas fotos a Uniphoto del Condado, pero todo el momento ha estado asumiendo que fue la señora Sandra Hill la que llevó esas fotos allí.

 

A preguntas del Comisionado el señor Rodney Curbelo contestó que la señora Sandra Hill llevó las fotos a Uniphoto del Condado y le consta de propio y personal conocimiento que la misma llevó las fotos, pero no la vio llevadas.

 

Continuó declarando el señor Rodney Curbelo, a preguntas del abogado de la parte beneficiaria, que vio la evidencia del sobrecito donde se pone el rollo y donde devuelven las fotos la vio cuando recogió las fotos y entrega las fotos, pero no recuerda si habían puesto algún nombre aunque se tiene que poner un nombre para recoger las fotos, pero realmente nombre específico bajo qué estaban las fotos no recuerda.

 

El que iba a ver esas fotos era un cliente potencial para la compra que no puede precisar nombre ni compañía de, quién era. Sabe que era un cliente potencial, pero realmente no recuerda el nombre de la compañía ni la persona y nunca habló con él. La señora Sandra Hill le dijo que esas fotos se necesitaban para un cliente y todos tenían conocimiento que se iba a vender ese helicóptero. Si se va a vender un helicóptero y se le van a mostrar unas fotos cree que es un cliente potencial. No sabe cuáles fueron los términos del helicóptero al final.

 

Cuando dejó de trabajar en la empresa ya el helicóptero no estaba allí. Después de la muerte de doña Sandy no puede precisar cuánto tiempo estuvo el helicóptero en la empresa, pero aproximadamente estuvo siete u ocho meses en la empresa. El inspeccionaba pilotos en su carácter de servicio al cliente, pero no en ningún carácter de la autoridad que conflige la administración federal de aviación. También inspeccionaba pilotos en vuelo junto a la señora Sandy Hill muchas de las veces. No hacía informe, se hacía una reunión y luego muchas veces entre la señora Sandy Hill y el jefe de pilotos. 0 sea, era de palabra que se comentaba, se reunía con el piloto y eso no cuadra con esas leyes que mencionó porque eso no cae bajo ninguna ley.

 

Que tenga conocimiento en alguna ocasión se sancionó a un piloto por esas inspecciones. Esa sanción se le decía al piloto de palabra. No hay obligación de poner en el récord la sanción y si el piloto quería recurrida no estaba por escrito. Estamos hablando de cosas totalmente distintas, ya vamos a entrar en cosas técnicas. La Administración federal de aviación regula todo lo que está en vuelo, en territorio americano y está la parte administrativa, que como cualquier otra empresa, hay unas normas y unas reglas que se siguen.

 

Por eso cuando le preguntaron si había inspeccionado a un piloto y al decir esa palabra, de inspeccionar, en la aviación ya cae bajo la jurisdicción de la adminisión federal de aviación para lo cual no está capacitado para eso. Eso tiene que ser instructor, un jefe de piloto o un jefe de operaciones. No ponchaba, era gerencial. Doña Sandra tampoco ponchaba porque era gerencial también y no hay récord de entrada y salida. Solamente hay una nómina de los días que se trabajaba porque eran gerenciales. No firmaban en ninguna libreta o cuaderno al entrar y salir. Los pilotos tampoco tenían que ponchar porque caían bajo gerencial también.

 

Los pilotos y la parte administrativa era gerencial. La parte de despacho no era gerencial y la parte de mecánica, los que estaban por debajo del jefe de mecánica no eran gerenciales. Las nóminas que mencionó, las suyas, las llegó a ver y las de la difunta no las llegó a ver porque no le incumbían. Esas nóminas las preparaba en este caso la persona que estaba en Hill Construction a cargo de nóminas y esa era la señora Annette Ribbot, quien no está en sala como testigo y continúa trabajando en la empresa.

 

Continuó declarando el señor Rodney Curbelo, a preguntas del abogado del patrono identificó el comprobante de Uniphotó del Condado de las fotos de la compañía que se tomaron y tiene fecha del 11 de febrero de 1996 y la hora es la 2:51 de la tarde.

 

Solicitó el abogado del patrono se sometiera en evidencia el comprobante de las fotos de Uniphoto del Condado.

 

A preguntas del Lcdo. Lucas Manuel Irizarry continuó declarando el señor Rodney Curbelo que lo que se le mostró es el sobrecito de la tienda de las fotos y la letra que tiene dicho sobre es la letra que tiene se parece a la de Sandy Hill. No puede asegurar que la letra que aparece en el sobre de las fotografías es la de la difunta porque no es experto en caligrafía. Los domingos el horario regular era de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde.

 

A preguntas del abogado del patrono el señor Rodney Curbelo contestó que hace referencia constantemente a horario regular porque al ser empleado gerencial había un horario regular y si no estaba dentro de su horario regular, que en este caso muchas veces fuese en su caso domingo o sábado que no trabajaba, eso no estaba dentro del horario regular suyo de trabajo, pero como era gerencial tenla que asistir en esas funciones cuando había alguna rotación de empleado o se ausentaba algún empleado. Lo que quiere decir es que había un horario regular, pero también trabajaban fuera de horas regulares.

 

El señor Heriberto Hernández Aponte en síntesis declaró que es mecánico de aviación desde el año 1984 y fue empleado de Hill Aviation y Hill Construction en calidad de mecánico de aviación. Cuando dice mecánico de aviación es mecánico de aviones y helicópteros, en todo. Comenzó a trabajar con Hill Aviation en el año 1993 y terminó sus labores con dicha compañía dos meses después que falleció Sandy Hill.

 

Conoció a Sandy Hill por razón de que era la jefa del lugar y en muchos casos le respondía a la misma, cuando el daba trabajo que hacer. Sino tenía un director de mantenimiento que también era jefe, Eugene Doll, su jefe inmediato. La señora Sandy Hill hacia de todo en Hill Aviation desde limpiar de oficina y a su entender era manager, pero ella hacia lo que fuera. Ella era la que corría las operaciones.

 

En ocasiones vio a Sandy volando con los pilotos en los aviones porque en muchos casos salía de viaje para algún sitio. A ella no le gustaba volar mucho, pero sí se montaba con los pilotos. Recuerda el día del accidente y sabe que fue un domingo. El 11 de febrero de 1996 no estaba trabajando para Hill Aviation porque estuvo trabajando de domingo a jueves desde que comenzó en la compañía en el 1993, ya estaba cansado de estar trabajando los domingos y así se lo indicó a Sandy, quien le cambió el horado de lunes a viernes.

 

El domingo 11 de febrero de 1996 visitó las facilidades de Hill Aviation. Tenía la caja de herramienta en el hangar de los Hill porque le estaba haciendo una instalación al helicóptero de Ortíz Brunét: al lado del hangar de Hill y estuvo allí el sábado y el domingo trabajando de mecánica para Ortiz Brunél: en su helicóptero. Ese domingo por la mañana, tardecito por la mañana, como a las 11:00, entró Sandy Hill cuando estaba él estaba trabajando en el helicóptero y le preguntó de unos radios de un helicóptero que ellos estaban vendiendo, un Bel 47, que los necesitaba porque ella tenía que tomarle fotos para la venta.

 

Le preguntó por los radios, le indicó donde estaban, lo miró medio raro y se fue. Un par de minutos después, 10 ó 15 minutos después cuando llegó a una parte en el helicóptero que podía tomar un break regresó al hangar de Hill, la vio a ella buscando cosas para limpiar el helicóptero y fue y le ayudó con los radios. Cuando dice que la ayudó con los radios se refiere a que ella los buscó del lugar donde estaban y los cogió y los instaló donde iban a ir en el helicóptero.

 

Mientras hacía eso Sandy estaba limpiando el helicóptero, limpiándole las ventanas y tomándole fotos. Se le mostraron 4 fotos las cuales identificó como que demostraban el Bel 47 que estaba para la venta. Identificó los radios que mencionó, el “transponder” que estaba afuera y el “com”, el radio de comunicación. Con relación a la otra foto que se le mostró identificó a Alem Grarristad, Sandy Hill y un cliente.

 

A preguntas del Licenciado Lucas Manuel Irizarry el señor Heriberto Hernández Aponte contestó que fue mecánico de aviación en Hill Aviation y estuvo físicamente haciendo unos trabajos en un helicóptero de Ortiz Brunét, el Licenciado Ortiz Brunét. Eso es el hangar que queda al lado que corresponde a Hill Aviation. Ese domingo a las 11:00 de la mañana entró doña Sandy al hangar de Ortiz Brunél: y se dirigió a él. Le preguntó por los radios del helicóptero y la conversación fue rara porque ella lo miró en una forma como que estaba enfogoná, le molestó que él estaba en el hangar del vecino trabajando. Le notó eso y tomó el break un par de minutos después.

 

Doña Sandy se dirigió donde él y le preguntó por unos radios y el helicóptero se estaba vendiendo. Esa no fue la única vez que hablaron en ese día, hubo más conversación y las mismas trataron, después de los 15 minutos que tomó el break de Ortiz Brunét, que regresó al hangar, que la vio a ella, la ayudó en instalarle los radios, le preguntó a ella en español, porque estaba el otro piloto "Gar Flinsky estaba al lado, si estaba enfogonada con él porque estaba trabajando el domingo.

 

Doña Sandy hablaba español y le entendió muy bien y la misma le indicó que sí, que estaba enfogoná porque después de tanto llorar que no queda trabajar los domingo aquí estaba en un domingo trabajando para otra persona. Le indicó que no se molestó mucho porque así era ella y era domingo y estaba trabajando. Eso no fue todo lo que hablaron, tuvieron una conversación sobre algo que sucedió el día anterior en el hangar.

 

Estaban en la cocina, ya el sitio había cerrado los portones y estaban en la cocina tomando cervezas. Tomaban cervezas Sandy, estaba uno que es de guarda costa un americano, estaba él y otra persona que no recuerda el nombre. No era un piloto, no cree que había piloto. El guarda costa era el único piloto. Ahí estuvieron hablando de los accidentes previos que habían pasado, ella nos dijo “Papi no nos ha cerrado porque nadie se había matado” y luego no sabe como a qué hora llegó el señor Juan Crespo. Esto fue el sábado por la noche e identificó al señor Juan Crespo, como el caballero que estaba a la izquierda del Licenciado Lucas Manuel Irizarry, como el esposo de la señora Sandy Hill.

 

Ellos estuvieron afuera, en el portón, nosotros nos quedamos adentro y ella vino y cerró todo y se fue. Ese sábado en las cervezas doña Sandra no comentó de lo que tenía planificado para el otro día. Al día siguiente que le ayudó a colocar la radio fue para medio día y no la vio subirse al avión con los pilotos. Ella después que tuvieron la conversación dijo que iba a salir a almorzar y regresar ahorita, lo invitó que si quería almorzar ella, le dijo que no, que quería terminar el helicóptero de Ortiz Brunét.

 

Fue para el hangar de Ortiz Brunét, terminó la instalación que estaba haciendo allí y en ese tiempo ya ella había salido a almorzar y a hacer las diligencias que tenía que hacer. Después del almuerzo se volvió a cruzar con ella cuando ya estaba dando reversa en su carro y ella entraba.

 

Cuando doña Sandy lo invitó a almorzar no le comentó ni antes ni después que tenía que volar más tardecito. Sabe las veces que ella había volado, pero nunca se enteró aquel domingo que ella iba a volar. Dice que a Sandy no le gustaba volar mucho porque ha volado con ella y sabe que cuando hay vacíos en el aire que uno da los bajones en el avión se molestaba mucho por eso y no le gustaba volar y no le gustaba las maniobras.

 

A preguntas del Comisionado el señor Heriberto Hemández Aponte contestó que cuando estaba dando reversa que vio a dorla Sandra regresar al hangar, cuando estaba saliendo del trabajo era alrededor de las 4:00.

 

A preguntas del abogado del patrono, el señor Heriberto Hemández Aponte continuó declarando que la noche antes había alguien que tenía que ver el “National Waylive”, puede ser, era un americano con pelo rojo. No sabe decir si era Thomas Car porque no lo conoció. Llegó a ver a las personas que venían a hacer los inventados de los Manatí, Kimbedy, Lloy Allen y Thomas Car. Le suenan los nombres, pero la cara no la puede poner. La de Kimbedy no recuerda que haya bregado con ella.

 

Continuó declarando el señor Heriberto Hernández Aponte, a preguntas del Comisionado que voló con doña Sandra en los tres años como 20 veces y estas 20 veces incluyeron domingos. La función de doña Sandra en esos domingos que voló con ella era una vez para ir para San Thomas, o trabajando que sería en las carreras de lanchas proa, que casi siempre fueron los fines de semana. Esas han sido las veces que ha volado con ella. Estas dos situaciones cubren las 20 veces que voló con ella.

 

Conoció a los pilotos “Lesman y Cosby”, los cuales llevaban con Hill Aviation “Lesman” llevaba tiempito allí, pero no estaba trabajando allí antes de él comenzar a trabajar en Hill Aviation, comenzó después. Empezó en el 1993 y no sabe decir cuándo comenzó “Lesman” exactamente comenzó a trabajar en la empresa. Aproximadamente diría a los seis o al año. El otro, TosbV' era nuevo, en cuanto al tiempo allí no llevaba seis meses cree.

 

El señor Tommy Hill, Jr, en síntesis declaró que su preparación académica es segundo año de universidad y con relación a la aviación tiene licencia, es piloto comercial en avión y en helicóptero. En cuanto a la relación que tiene con Hill Construction y Hill Aviation es el Vice­Presidente de Hill Construction y Vice‑Presidente de Híll Aviation.

 

Hill Aviation ya no existe, pero fue el Více‑ Presidente de dicha compañía y el Presidente es el señor Thomas Hill su padre. Era hermano de Sandy Hill, quien ocupara la posición de Gerente General de Hill Aviatíon. Ese negocio era para Sandy, fue diseñado cuando nosotros lo hicimos. Papi lo empezó, lo hicimos los dos y enseguida que lo hicimos se lo dimos a Sandy para que lo corriera.

 

Para esa época Sandy vivía en Encantada y él también vivía en dicha urbanización. Papi nos ayudó e hicimos dos casas, una al lado de la otra, una para mí y otra para ella, eran vecinos. La participación que tenía en Hill Aviation y cuando la visitaba, pues, básicamente papi y yo corríamos Hill Aviatíon bien activamente con Sandy.

 

Sandy lo corría y nosotros telefónicamente hablamos con ella 10 veces al día. Eso era todo el día, mira, me pasó esto, qué hago. El entraba a Hill Aviation todas las mañanas básicamente porque al menos que el “weather” estuviera muy malo para volar.

 

Entraba por las mañanas, cogía un helicóptero, lo usaba para ir a los proyectos porque estaba en la construcción y volvía como a la 1:00 de la tarde y se iba para la oficina. O sea, que por la mañana cuando estaba allí un poco, chequeaba lo que estaba pasando, compartía con Sandy todas las mañanas allí y después se iba para la oficina de la construcción.

 

Cuando dice que se iba a la construcción era que tomaba un helicóptero y volaba a todos los proyectos activos que hubieran como al área metropolitana, a la Isla, donde hubiera. Lo usaba como modo de transportación suya. Podía ser Guayama, Ponce y‑ donde fuese. Eso lo hacía regularmente casi todos los días. Regresaba de los proyectos como al medio día. Todavía, ahora mismo lo hacemos, papi y yo estamos por la mañana en el “field” en los proyectos, como hasta la 1:00 o las 2:00 y por la tarde en la oficina.

 

La oficina quedaba en Metro Office Park y una vez iba a la oficina casi siempre volvíamos para el hangar. Cuando dice volvíamos se refiere a papi y yo. Papi era bien activo en el negocio lo que pasa es que no estaba todo el día ahí. Cuando dice negocio Hill Aviation se dedicaba específicamente que era un “FBO”, lo que se llama un “fírst base” eh “operating base”. Alquilaban aviones, helicóptero, daban clases de aviones y helicópteros, vendían helicópteros y aviones y eran los representantes de Bell, de Cesna, tenían un par de líneas, le daban mantenimiento y todos los servicios en el avión pequeño, en el avión privado.

 

Dentro de esos servicios que daban, por ejemplo, por los helicópteros y con los aviones a las organizaciones que le daban servicio era a las farmacéuticas, a Baxter, a Proa en los helicópteros. Proa son las carreras de lanchas. Es una organización que para los requisitos del seguro tenían que tener varios helicópteros de los de ellos con paramédicos y otros también con los noticieros en video. Cuando dice carreras de lancha son las que vemos en televisión de Ramallo, de Don Q y demás. A esas lanchas es que se refiere.

 

Esas actividades de lanchas se llevan a cabo domingo. Todavía hoy en día se llevan a cabo domingo siempre. Los domingos era un día de trabajo cuando había carrera de lanchas. Cuando habían carreras de lanchas trabajaba él domingo y trabaja Sandy el domingo porque había que sacar todos los helicópteros y habían más helicópteros que pilotos. Inclusive usaban pilotos hasta de FURA. Entonces, Sandy volaba para allá con nosotros y se encarga ‑de coordinar.

 

En cuanto al horario de Sandy en Hill Aviation es que gente en el hangar se le daban horarios, pero él que vivía al lado de ella no había. Ni para él hay ahora ni para ella había en ese entonces. Ella vivía en Hill Aviation las 24 horas, horario ella no tenía. Cuando dice 24 horas es porque tenían un servicio de ambulancia, tenían un contrato con American Airlines, o moviéndole pasajeros o moviéndole piezas. Si a las 2:00 de la mañana un domingo American Airlines se granviaba un avión llegando a Antigua, pues, ellos llamaban a la casa de Sandy. Tenían el teléfono. El teléfono de Hill Aviation era Sandy.

 

Llamaban a Sandy, quien buscaba un piloto, fuera él u otro piloto. Ella lo llamaba y le decía que había que ir a Antigua a llevar una pieza. Entonces, se levantaban, ella le empezaba a hacer las gestiones de aduana y todo eso y se iba o el piloto que fuera, buscaba la pieza en American en San Juan y la llevaban a Antigua. Si había que mover pasajero, que se atrasó un vuelo de Antigua o de San Martín, por alguna razón, había que ldos a mover a esa hora también.

 

Cuando dice la ambulancia se refiere a que aeroambulance international es una compañía que cree que da servicio aquí todavía. Era una compañía de emergencias médicas y era 24 horas a todo el caribe. Entonces ellos tenían unos jets que volaban de los Estados Unidos y si había un paciente en Trinidad y le daban un infarto o algo, pues, iban a Trinidad, lo buscaban en lo que el jet llegaba de los Estados Unidos y hacían una ambulancia aérea con paramédicos y todo, de Trinidad a su base y a donde quería ir. Para esas ambulancias no había ningún horario en específico. Eso era cuando surgiera la emergencia, 24 horas, siete días, que era de lunes a domingo.

 

No conocía personalmente a la gente de National Wife Lives que bregaban con los inventarios de los manatí en Puerto Rico. Hizo un vuelo una vez de contar algo, pero de conocerlos personalmente no los conocía. Ese era otro tipo de función porque trabajaban con “Fish & Wife live”, con Recursos Naturales de Puerto Rico, cuentan patos en todos lados en Puerto Rico, cuentan venados en Culebras y eso era así, era bien activo. Contaban Manatí y contaban lo que fuera.

 

Además, de todas esas funciones que Sandy llevaba cabo ella hacía algún tipo de supervisión con relación a la labor de los pilotos. Ella hacía de todo. Si a Sandy no le gustaba como volaba una persona lo llamaba, y le decía “Tommy, a mí no me gusta como esa persona vuela”, él llamaba a su papá, le decía que a Sandy no le gustaba, se sentaban los tres y si había que salir de la persona se salía de la misma. Con relación a cómo sabía Sandy si le gustaba o no un piloto señaló que cualquier persona sentado en un avión, se siente cómodo o no con una persona. Su esposa está en aviación todo el tiempo y hay veces que se sentaba y decía que bueno es fulano y no está certificada.

 

Cuando sucede un accidente de aviación la agencia que se encarga de hacer la investigación de ese accidentes la NTSIB, “National Transportation”, quienes en este caso hicieron una investigación, no señalaron con motivo de qué era ese vuelo y era una acreditación de 135 para uno de los pilotos, es posible. Tuvo la oportunidad de ver el informe del NTSB y no recuerda si dicha compañía concluyó las razones o motivos por la cual ocurrió el accidente.

 

Sabía que Sandy estaba trabajando ese domingo porque ellos hablaban con ella todo el tiempo. Papi estaba desde el viernes no muy contento por lo de las fotos, ya que había estado pidiendo unas fotos de ese helicóptero hacían unos días porque había persona en los Estados Unidos que se llama Steve Pond que se dedica a restaurar estos helicópteros que quería ver las fotos de ese helicóptero para venderlo y ella tenía que hacer eso. Sabía que ella iba a ir el domingo a hacer esas gestiones.

 

A preguntas del Licenciado Lucas Manuel Irizarry el señor Tommy Hill, Jr, en síntesis declaró que era hermano de la difunta, hijo de los señores Hill e indistintamente trabajaba para las dos corporaciones. Hill Aviation no era corporación, era un DBA y cobraban de Hill Construction al igual que la difunta. Para efectos de salados eran empleados de Hill Construction.

 

Híll Aviation operaba también los domingos y le daba servicios a las carreras de lanchas porque las aseguradoras lo exigen así. El día que falleció su hermana era domingo y ese día no habían carreras de lanchas. Ese servicio a las carreras de lanchas se daba con helicóptero y el tipo de avión que falleció doña Sandra era un aro comander 500, un avión ligero y no era un helicóptero. La empresa Hill Aviation se dedicaba a contar Manatíes, pero no sabe si ese día se contaron Manatíes. Tampoco sabe si hay alguien que contrató ese vuelo.

 

Hablaba varias veces al día con doña Sandy, entre papi y yo diez veces, un montón de veces. Pero, no sabe si alguien contrató ese día ese vuelo. Una agencia federal hizo un informe, NTS, pero no se acuerda lo que señala. No sabe si tiene el reporte y no recuerda bien exactamente lo que tenía. Ese reporte no está en los autos.

 

El abogado del patrono se comprometió a suministrar copia del reporte de NTS o someterlo posteriormente mediante moción.

 

Continuó declarando el señor Tommy Hill, Jr, a preguntas del Lcdo. Lucas Manuel Irizarry que el informe lo hizo el NTSB, no sabe qué tipo de personal tiene esa agencia, interviene en desastres de aviación y los considera personal experto y preparado. Los considera personal imparcial y se imagina que hacen una investigación, pero no la tiene.

 

Señaló el abogado del patrono que esa investigación no está relacionada con si es un accidente del trabajo o no, es totalmente impertinente. NTBS va a ver qué fue lo que ocasionó el accidente, no si es un accidente de trabajo o no y por entendió que no era pertinente. Para satisfacer la curiosidad del compañero, que él está sustituyendo a los abogados de récord y que debe tener un expediente cuando uno viene a sustituir a unos compañero abogado. Para satisfacer su curiosidad está a la disposición de ponerlo a la disposición del Honorable Comisionado, mediante moción el próximo martes.

 

El Licenciado Lucas Manuel Irízarry sugirió ocho días para que lo traiga, ya que el que dispone es el Honorable Comisionado.

 

A preguntas del Licenciado Lucas Manuel Irizarry continuó declarando el señor Tommy Hill, Jr., que la policía de Puerto Rico no hizo investigación del accidente, no sabe. La empresa no hizo ninguna investigación. Después que se mudó Sandy, nosotros, la familia nos separamos de eso. Emocionalmente no era bueno para ellos investigar. El NTSB lo investigó, pero la empresa no porque la misma no puede ir allí. Cuando hay un accidente de aviación el NTSB coge el sitio y lo cierra y el único que entra es el FEl y el NTSB. El NTSB lo cerró el día del accidente, trató de ir y no había manera.

 

El accidente fue en Tortuguero, pero en el hangar de San Juan siguió operando y allí no se hizo investigación porque se murieron tres personas porque el NTSB es la única entidad que está autorizada por el FEI a investigar nada de un accidente aviación. Nadie más lo puede investigar. La corporación no puede ni ver el avión . Después de un accidente federal el FS y NTSB cogen todo lo que hay ahí y nadie toca nada.

 

Con relación a qué hacía su difunta hermana en el avión no sabe. Ella chequeaba los aviones. Ese avión estaba a punto de certificarse 135 y tenía una configuración de asientos para atrás, en vez de asientos para adelante. Entonces, Sandy hacía muchos vuelos en aviones para ver la comodidad del avión. El avión se iba a empezar en la Corporación como 135, todavía no estaba y ella tenía que ver cómo era atrás y cómo era la comodidad y cómo era el avión. Era un avión que se iba a certificar en esos días, pero no le puede garantizar al Honorable Comisionado que eso era el destino y el motivo del vuelo. Eso no lo puede garantizar nadie y si estaban haciendo una prueba no iba a ningún sitio.

 

Cuando tu haces una prueba de comodidad o de un aire acondicionado o algo, tu sacas el avión, lo prueba a diferentes alturas, es cómodo, brinca mucho, no brinca mucho, es rápido y se siente bien. No tomo tierra en ningún lugar que no fuese cuando se estrelló y eso es completamente normal en un vuelo así.

 

Es completamente normal en un vuelo de prueba no tener un destino. Todos los días salen vuelos de Isla Grande sin destino, todos los días a la semana. Con relación a las pruebas que iba a hacer señaló que podía probar el aire acondicionado, la comodidad del avión y qué tan cómodo es mirar para atrás en vez de para adelante, puede probar muchas cosas y la lista es infinita. Pero, no le puede decir al Honorable Comisionado cuál era la finalidad porque no pudieron hablar con ella después del vuelo y antes a pesar de que hablaban tantas veces doña Sandy no dijo nada. Ese día era un domingo y yo no hablé con ella porque yo estaba en casa de mami con los hijos míos. Estabamos en la piscina y no estabamos hablando con ella constantemente, todo el día.

 

Eso fue una terrible sorpresa el saber que había ocurrido ese siniestro porque no sabía si ella estaba volando. Su papá interviene mucho con él, el cual vive y hoy no vino de testigo porque está en la corporación.

 

Objetó el abogado del patrono con relación a si el padre del señor viene de testigo porque esa determinación la hacen los abogados si lo presenta o no como testigo.

 

Continuó declarando el señor Tommy Hill, Jr, a preguntas del Licenciado Lucas Manuel Irizarry que su papá sabe menos que él de aviación y el día del accidente hacía las nóminas Annette Ribibot, quien está en la oficina y no va a venir de testigo. Hay nóminas de la difunta, pero las nóminas de una persona salariada, no sabe si usted las ha visto en su vida, son una nómina de 40 horas a la semana.

 

Es una nómina que tu te ganas tanto mensual y eso es un cheque de esos mensual. No dice de qué hora a qué hora tu trabajas y eso es completamente normal en nómina. Con relación a la otra persona que estaba en la oficina que supiera los fines de los vuelos allí en la oficina en esa época del accidente, en la oficina de Hill Aviation, contestó que estaba Allen que estaba trabajando ese día. No recuerda bien el apellido de Allen y él estaba despachando ese día. Allen es hombre y no sabe si está en Puerto Rico, pero hoy no vino aquí y tuvo que ver a su difunta hermana ese día. Tuvo que hablar con ella, quizás, pero no está aquí. Que él sepa no había ninguna otra persona porque no estaba allí.

 

Allen estaba allí, el despachador, estaba Heriberto, que era el mecánico y después el joven que testifico. El helicóptero que se iba a vender se vendió y no recuerda tanto se tardó, pero se fue enseguida después de ahí. Las fotos eran para gente que se dedican a venderlo. No recuerda cuándo se fue porque se tuvo que desarmar el helicóptero para meterlo en un container y se tardó tiempo. Se tardó meses, pero no fue más de un año.

 

Comisionado: En términos de la investigación que se realizó en este caso, bien sea por la parte patronal o por los representantes legales del señor Crespo, viudo de doña Sandra, yo intereso saber qué efecto, documento o herramientas de trabajo se hallaron en ese accidente. Creo que es fundamental para ver qué es lo que estaba haciendo o poder llegar a una conclusión en base a duda razonable o probabilidades de qué es lo que estaba haciendo doña Sandra ese día en ese avión.

 

Abogado del patrono: Nosotros no tenemos objeción, Su Señoría, le vamos a presentar. Si nos da un término de cinco días.

 

Comisionado: El compañero se comprometió para el martes que viene, pero si quiere extender los cinco días se lo decretamos con lugar.

 

Abogado de la parte beneficiaria: Por lo menos diez días porque no se cuándo yo tenga acceso al Licenciado Peñagaricano. Yo intentaré hacerlo lo más rápido, pero diez días es un término bien breve.

 

Abogado del patrono: Lo que el compañero necesite.

 

Abogado de la parte beneficiada: Gracias colega.

 

Comisionado: Cuánto tiempo, Licenciado?

 

Abogado de la parte beneficiada: Diez días, Vuestro Honor.

 

Comisionado: Con lugar.

 

Abogado del patrono: Su señoría vamos a presentar, entonces, dos declaraciones juradas. Una de Thomas Carr y otra de Kimberly Joy Allen. Quienes tuvieron contacto directo con la señora Sandra Hill ese día y que atestiguan que ella estaban trabajando y les atendió allí, en el hangar.

 

Comisionado: El compañero le gustaría hacerle preguntas a estas personas?

 

Abogado de la parte beneficiada: Oh, Vuestro Honor, seguro, pero y estas personas?

 

Comisionado: La admisibilidad está sujeta a ello, Licenciado.

 

Abogado de la parte beneficiada: Thomas, Thomas Carr es quién y Kimberly Joy, esas personas están en sala?

 

Comisionado: No.

 

Abogado de la parte beneficiaria: Y el colega quiere pasar unas declaraciones juradas?

 

Comisionado: Le estamos dando la oportunidad de si usted interesa nosotros citamos a estas personas.

 

Abogado de la parte peticionaria: Nosotros, eh, citamos a... Oh sí, sino son plenamente inadmisibles en evidencia.

 

Comisionado: Las direcciones de ellos se desprenden del documento?

 

Abogado del patrono: Eso es correcto, Su Señoría.

 

Comisionado: Dónde viven, en Estados Unidos?

 

Abogado del patrono: Viven en la, en Florida.

 

Comisionado: Estarán disponibles para venir a la Comisión Industrial?

 

Abogado del patrono: Su Señoría, nosotros podemos hacer los arreglos y averiguar cuándo tienen ellos que regresar a Puerto Rico a contar el inventado de Manatí, que están en peligro de extinción y podríamos traerlos a la Comisión.

 

Comisionado: Licenciado, nos gustaría que nos dejara, tanto el Licenciado, bueno. Nuestra resolución, nuestra orden dispone de un término para que sometan las investigaciones y la contestación en cuanto a la disponibilidad de estos testigos. Sabemos la dirección del Licenciado Peñagaricano, se desprende del expediente. De la Licenciada Fratalione también, pero la suya no se desprende del expediente. No hay moción de representación. Si tiene una tarjeta disponible., pues, se lo vamos a agradecer para que entonces, nos haya llegar la contestación de dicha información.

 

Abogado del patrono: Su Señoría, la someteremos con la moción la acompañaremos porque es que como cogimos el bulto grande de trabajar no están las tarjetitas en el.

 

Comisionado: Nos podría decir de memoria su dirección postal?

 

Abogado del patrono: Sí, el Vedado 114, Calle Padre Las Casas, San Juan, Puerto Rico 00918‑3102, teléfono 753‑1611, Facsímil 751‑8641.

 

Comisionado: Ocho seis cuatro uno?

 

Abogado del patrono: Es correcto.

 

Comisionado: La admisibilidad de estos documentos, le adelanto Licenciado, va a estar sujeta a la disponibilidad de los testigos. Si no están presentes, pues...

 

Abogado del patrono: Si no estuvieran presentes, Su Señoría, lo someter íamos como prueba ofrecida y no admitida.

 

Comisionado: Bien, sometido el caso en este momento?

 

Abogado de la parte beneficiada: Con las prevenciones que humildemente que humildemente hemos expuesto, Vuestro Honor, lo sometemos.

 

Comisionado: Bien, que tengan todos muy buenas tardes y gracias a todos por su comparecencia.

 

DISCUSION DEL CASO

 

Nos corresponde determinar en el presente caso si la difunta Sandra D. Hill Bealieu al momento de fallecer realizaba una encomienda laboral o si por el contrario se encontraba en viaje de recreo o placer no laboral.

 

La autoridad o poder para adjudicar la anterior controversia nos la brinda oportuna apelación interpuesta por el Patrono Hill Construction Corp. contra decisión del Fondo del Seguro del Estado notificada a las partes el 31 de enero de 1997. La referida decisión en su parte dispositiva expresa lo siguiente:

 

“Visto lo anterior se ordena el cierre y archivo del presente caso por desistimiento de la parte reclamante...”

 

Previo a dilucidar la controversia obviamente estamos forzados a establecer determinaciones de hecho, no obstante y como preámbulo a ellas tenemos que resaltar que este Organismo, o sea, la Comisión Industrial está realizando mediante una vista evidenciaria oportunamente notificada a las partes, la función que en primera instancia le correspondió al Fondo del Seguro del Estado y no la hizo. Esta desafortunada e Inegable conclusión ha quedado perpetuada en la decisión cuya revisión se nos solicita. Se desprende de la decisión que Sandra D. Hill Beaulieu (Q.E.P.D.) falleció en 11 de febrero de 1996 en un trágico accidente aéreo. El Sr. Juan J. Crespo Rivera, viudo de Doña Sandra y padre del hijo engendrado por ambos Juan J. Crespo Hill solicitó en 1 de julio de 1996 una reclamación de Beneficios por Muerte ante el Fondo del Seguro del Estado. Dicha reclamación fue firmada por la representante del patrono asegurado Hill Construction. Se establece por ello la ocurrencia PRIMA FACIE de un accidente laboral. Posteriormente en 6 de agosto de 1996, el Sr. José J. Crespo Rivera (viudo), luego de ser asesorado por su hermano abogado José A. Crespo, acudió ante el Asegurador solicitando desistir tanto del reclamo suyo como el de su hijo menor de edad. Ante esta petición la investigación del Asegurador se redujo a una sola pregunta la cual citamos de la propia decisión apelada.

 

“... ¿Esta usted completamente seguro que este accidente no ocurrió como consecuencia del trabajo que ella realizaba y que no es un caso cubierto bajo la Ley del Fondo del Seguro del Estado?

 

La contestación del Sr. Crespo Rivera (viudo). fundamentada en que su señora esposa sólo trabajaba de lunes a sábado y que el accidente ocurrió en viaje de placer el domingo fue la siguiente, la cual también citamos de la decisión apelada:

 

“Si, y de hecho con mi declaración relevo de todo compromiso al Fondo del Seguro del Estado en este caso 96‑15‑8304 ...”

 

¿Podía el Asegurador tomar como cierta la declaración ExParte del Sr. Juan J. Crespo sin siquiera tomar una declaración al Patrono Asegurador quien desde su inicio, o sea., en el informe patronal identificó el accidente aéreo como uno laboral? obviamente no, el deber ministerial de hacer una eficaz investigación es del Asegurador y es indelegable menos aún a una parte quien declara en ausencia de su contraparte. ¿Dónde está el Debido Proceso de Ley al cual tiene derecho el Patrono?

 

Forzosamente tenemos que reiterar que ante la inacción del Asegurador es la Comisión Industrial quien mediante una Vista Evidenciaria ha brindado amplia oportunidad a las partes para ser citadas y oídas.

 

Luego de examinar detenidamente el expediente, procedemos a exponer las siguientes:

 

DETERMINACIONES DE HECHOS

 

1. Que la difunta Sandra Dee Hill Beaulieu trabajó bajo la empresa conocida como Hill Construction Corporation.

 

2. Que su ocupación fue la de Gerente.

 

3. Que entre las funciones laborales de la Sra. Sandra D. Hill (Q.E.P.D.) se encontraba la de hacer recomendaciones sobre la contratación o no del personal de la Compañía y los pilotos que trabajarían para la empresa Hill Aviation D/B/A Hill Construction.

 

4. Que la Sra. Sandra D. Hill como gerente de Hill Aviation no tenía día un horario fijo de trabajo por lo cual trabajó días de semana como sábados y domingos.

 

5. Que ejercer la función gerencial de supervisar la contratación de pilotos requería estar en el avión o helicóptero, despegar en vuelo aéreo y aterrizar en pistas de aterrizaje.

 

6. Que en domingo 11 de febrero de 1996 la señora Sandra Hill acudió al hangar de Hill Aviation con el propósito de tomar fotografías de una nave aérea (helicóptero) que iba a ser vendida.

 

7. Que en el referido día del funesto accidente aéreo la Sra. Sandra Hill, el Sr. Garth Leasman, piloto instructor de Hill Aviation en conjunto con el Sr. Jason C. Crosby estudiante‑piloto de Hill Aviaton abordaron un avión Aerocommander N‑79.

 

8. Que el propósito del vuelo era comenzar un mínimo de horas‑vuelo requerido por la Agencia Federal de Aviación al piloto Jason Crosby.

 

9. Que como requisito de la referida Agencia Federal el Piloto Aprendiz tenía que estar acompañado de un piloto instructor.

 

10. Que la Sra. Sandra Hill estuvo participando en dicho vuelo en su carácter de gerente de negocios ya que era ella quien en ocasiones recomendaba o rechazaba la contratación del personal y pilotos de la empresa.

 

11. Que la referida función laboral era necesaria para la empresa ya que la Sra. Sandra Hill realizaba mayormente el mercadeo de la empresa requiriendo esto saber como son los aviones de la empresa, los pilotos que los vuelan y su compatibilidad con el mercado que ella atendía.

 

12. Que el domingo 11 de febrero de 1996 la Sra. Sandra D. Hill sufrió un accidente aéreo‑laboral en el cual perdió su vida.

 

CONCLUSIONES DE DERECHO

 

En primer lugar nos corresponde determinar si la Comisión Industrial tiene autoridad para resolver la controversia presentada en decisión del Fondo del Seguro del Estado notificada a las partes el 31 de enero de 1997, oportunamente apelada por el Patrono Hill Construction Inc.

 

En ella como señaláramos, antes el Fondo del Seguro del Estado ordena el cierre y archivo del caso por desistimiento del alegado viudo‑beneficiario y su hijo menor. La referida determinación se hace EX‑PARTE sin citar u oir al Patrono Asegurado Hill Construction Inc. Obsérvese que el Informe Patronal aduce la ocurrencia de un accidente laboral, esta fue la alegación del Patrono nunca investigada por el Asegurador.

 

En el caso de Nelly Santiago Mitchell v Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 96 JTS 106 nuestro mas alto Tribunal por voz del Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri, cito el Art. 15 de la Ley de Compensaciones Accidentes del Trabajo; “... la Comisión Industrial dará tanto a patrono como al obrero o empleado, en el caso, oportunidad de ser oídos y defenderse, ajustándose en lo posible a las prácticas observadas en el Tribunal Superior; y disponiéndose también que citadas las partes por el medio que la Comisión adopte, si estas o cualquiera de ellas no concurriere para ser oídas y defenderse, se entenderá que estas renuncian a su derecho y la Comisión Industrial podrá fallar el caso en rebeldía sin mas demora.”

 

Dispuso el Tribunal citando a Marrero Bermúdez v Comisión Industrial, 107 DPR 77,781 (1978) lo siguiente:

 

“... El debido proceso de Ley se cumple, por tanto, dando audiencia al patrono para que pueda defenderse de una decisión que por disposición del estatuto habrá de constituir un gravamen (lien) sobre toda su propiedad y que la expondrá a una ejecución sumaria. La propia Ley instruye que se de al patrono oportunidad de ser oído y defenderse. La decisión parcial de la Comisión tiene el efecto de la privación de la propiedad del patrono sin el debido proceso de Ley.”

 

Queda claro el Derecho que tiene todo patrono al Debido Proceso de Ley. Lo que distingue el caso anterior al de autos es que en el anterior el Patrono es No Asegurado y sujeto a que se le privara de su propiedad. En el caso de autos se trata de un patrono Asegurado el cual “estando cobijado por la inmunidad que le reconoce la Ley de Compensaciones, no tiene capacidad jurídica para cuestionar ante la Comisión Industrial su responsabilidad por el accidente”, Alonso García v. Comisión Industrial, 103 D.P.R. 881 (1975).

 

A tenor con esta casuística, reiterada por nuestro más alto Tribunal, tanto el viudo alegadamente beneficiario como el Asegurador tenazmente se han opuesto a que la Comisión le dé audiencia al Patrono.

 

Debemos    enfatizar que no estamos ante un Patrono No Asegurado que intenta negar su responsabilidad de accidente.

 

Estamos ante un patrono Asegurado ignorado por el Fondo del Seguro del Estado quien en última instancia administrativa acude ante la Comisión Industrial ejerciendo su derecho a ser oído y defenderse. La tortuosa comparecencia del patrono en el ámbito administrativo ruega que el Asegurador o la Comisión Industrial le brinden cubierta al accidente aéreo declarándolo laboral y por ende se revoque la decisión del Fondo del Seguro del Estado ordenando el cierre y archivo del caso sin una adecuada investigación. Verticalmente hemos expresado nuestra opinión, este organismo y el Fondo del Seguro del Estado tienen que brindarle el debido proceso de Ley al Patrono Asegurado. De lo contrario podría perpetuarse una solución como lo es el cierre y archivo del caso por el Fondo del Seguro del Estado contrario a Derecho, primero porque se hace EX‑PARTE y segundo porque no tiene fundamento de Derecho que la sostenga.

 

En segundo lugar, luego de oir la prueba presentada por el patrono la misma nos merece entera credibilidad. Del testimonio vertido en el acto de la vista nos parece lógico y razonable inferir que la gerente de la empresa sí trabajó el domingo 11 de febrero de 1996. Ilógico sería concluir que una gerente de empresa estaría limitada a un horario regular ocho horas diarias cinco días a la semana.

 

En la totalidad del expediente se desprende prueba que sostiene la inferencia de que el vuelo del 11 de febrero de 1996, se hizo con el propósito de certificar horas‑vuelo al piloto Jason C. Crosby. Dicha certificación estaba sujeta a la aprobación de un piloto‑instructor que lo fue el Sr. Garth Leaseman. Si bien es cierto que el señor Leaseman era el único autorizado por la Agencia Federal de Aviación para certificar las horas‑vuelo no menos cierto es que la Sra. Sandra D. Hill como representante gerencial de la empresa concedía o no el visto bueno para la contratación de pilotos. Nos parecería irrazonable que se contratara pilotos en una línea pequena de aviación comercial sin siquiera saber como visten, hablan y vuelan los aviones. obviamente para obtener dicha información hay que volar con los pilotos. Así lo declaró el Sr. Rodney Curbelo, Heriberto Hernández y el Sr. Tommy Hill. La referida función laboral ejercida por la fallecida el día del accidente aéreo no fue rebatida con el contrainterrogatorio del abogado del viudo señor José Crespo.

 

Posterior a la vista evidenciaria en 22 de enero de 1999, ha comparecido el licenciado Peñagarícano abogado del viudo mediante escrito titulado Moción Para Someter Prueba Documental, Testifical y Otros Extremos. El referido escrito se subdivide en cinco (5) incisos. El primero expone copia de itinerario de vuelo comprendido entre las f echa del 5 y el 18 de enero de 1999. De ser el intinerario justificación para la incomparecencia a vista pública basta referirle a nuestra resolución final firme e inapelable notificada en 31 de diciembre de 1998, su petición fue y sigue siendo tardía.

 

El segundo inciso es una deposición tomada a Patrono Thomas Hill el día 24 de abril de 1997. Su admisibilidad ha sido objetada por la representación legal del Patrono Lcda. Lilliam Fratallone Marti, bajo el Fundamento de Tardía. Examinada la posición de ambas partes a la solicitud de objeción presentada por el Patrono no HA IZGAR. Obsérvese que la Deposición ofrecida aún cuando existe desde el 1997 y se anuncia luego de celebrada la vista evidenciaria del 15 de enero de 1999, puede ayudar en la búsqueda de la justicia atada a la verdad. El procedimiento Administrativo ante este Organismo está permeado de liberalidad en la aplicación de las reglas evidenciarias. Ejerciendo esta prerrogativa razonable del juzgador debemos admitir la Deposición del testigo quien aunque pudo haber sido citado por el licenciado Peñagarícano oportunamente no lo hizo.

 

Examinado detenidamente la Deposición del Sr. Thomas Hill a manera de resumen estamos de acuerdo con la interpretación del licenciado Peñagarícano en cuanto a que la Sra. Sandra D. Hill (Q.E.P.D.) no está autorizada para certificar horas‑vuelo y menos aún fungir como piloto‑instructor. De hecho se desprende del expediente que el piloto aprendiz estaba sentado en el asiento del piloto y el p i loto‑ instructor también con acceso al timón o guia del avión se encontraba a su derecha. La señora Hill Beaulieu estaba sentada detrás no como representante de la Agencia Federal de Aviación. Logicamente se encontraba evaluando las ejecutorias del piloto aprendiz de manera que al contratar su clientela poder saber a quien exponerla. Esto se desprende de la Deposición del Sr. Thomas Hill ofrecida por el licenciado Peñagarícano y objetada por la representación legal del patrono.

 

El tercer inciso del escrito del licenciado Peñagarícano consiste en la Deposición tomada a la esposa del patrono, Sra. Dorothy Hill. En la búsqueda de la verdad y con el respeto que nos merece la representación legal del patrono permitimos la admisibilidad de la deposición decretando sin lugar la objeción patronal bajo exacto fundamento anterior de la flexibilidad del procedimiento administrativo en la búsqueda de la verdad. La Sra. Dorothy Hill a manera de resumen acepta y declaró que su hija no estaba autorizada a certificar pilotos para el F.A.A. Acepta además que su hija (Q.E.P.D) gozaba de beneficios marginales económicos en adición a su salario. Esto apoya la inferencia lógica de que todo gerencial quien trabaja en una organización familiar no tiene un horario fija y por ende los beneficios marginales estimulan a que el gerente vaya un poco más allá de las labores que se le exigen a cualquier empleado clerical. Finalmente la referida Deposición de forma irrelevante expone la contestación de la señora Dorothy Hill de que su hija llevaba un (1) año separado de su marido.

 

El cuarto inciso del escrito del licenciado Peñagarícano, antes referido contiene la Deposición del Sr. William Duncan, empleado de la empresa del patrono Hill, específicamente gerente gerencial. Al igual que en las deposiciones anteriores el licenciado Peñagarícano contundentemente sostiene mediante preguntas que la Sra. Sandra D. Hill, no estaba autorizada por la Agencia Federal de Aviación a certificar horas‑vuelos de pilotos. También se acepta en esta deposición que la señora Hill Beaulieu, como hija del dueño de la empresa y con amplia experiencia gerencial podía evitar que un avión despegara si se encontraba sucio o no apto para vuelo conforme sus exigencias gerenciales. Añade la señora Dorothy Hill que su hija estaba en ese vuelo como empleada de la Compañía y no como pasajero.

 

El quinto inciso contiene la deposición del Sr. Jeffrey Lynn Kennedy, empleado de la agencia federal “National Transportation Safety Board. La declaración, favorable a la defensa del patrono no podemos utilizarla en un proceso de índole adversativo por expresa prohibieron estatutaria Federal por lo cual no le podemos brindar valor probatorio alguno.

 

Finalmente, el sexto inciso del escrito del licenciado Peñagarícano incluye la deposición del Sr. José E. Gucits. Este último reafirma la correcta conclusión del licenciado Peñagarícano de que Sandra D. Hill, no era un piloto menos aún un piloto‑instructor. El referido testimonio es claro en cuanto a que la occisa nunca voló con él en ninguno de los aviones de Hill Aviation. Esta deposición nos merece credibilidad en cuanto a que forma parte del propio y personal conocimiento del testigo. Aún así confrontado con los otros testigos ya mencionados nos merece menos valor probatorio por su carácter y opinión individualisima.

 

POR TODO LO CUAL, la Comisión Industrial RESUELVE: Aquilatado la totalidad del expediente incluyendo aquella ofrecida luego de sometido el caso sólo podemos llegar a una sola conclusión. El desafortunado accidente sufrido por la Sra. Sandra D. Hill Beaulieu, es uno compensable bajo la Ley del Sistema de compensaciones por Accidentes del Trabajo. Se revoca la decisión de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado notificada a las partes el 31 de enero de 1997 y en su consecuencia se determina que el Patrono Asegurado Hill Aviation DBA como Hill Construction Inc. goza de inmunidad patronal quedando el viudo y su hijo menor con el único remedio de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Se le ordena al Asegurador actuar conforme a Derecho.

 

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE: al beneficiario, Sr. Juan J. Crespo en: Bank Trust Asset Management 250 Nuñoz Rivera, San Juan PR 00918; al Lcdo. Gabriel I. Peñagarícano a su dirección en: APARTADO POSTAL 9023520, SAN JUAN PR 009022‑3520; al patrono HILL CONSTRUCTION CORP a su dirección en: PO BOX 362714, SAN JUAN PR 00936‑2714; al representante legal del patrono, Bufete Rivera, Tulla & Ferrer a su dirección en: QUISQUEYA NUM. 50, SAN JUAN PR 00917; a la Dív. Legal Corp. F.S.E. y al Admor. Corp. F.S.E. por conducto de su Secretario.

 

En San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de febrero de 1999.

 

ANGEL AVILES TORO

Comisionado

 

AAT/bc/cbv/1n

 

Certifico que es copia fiel y exacta de la resolución adoptada en este caso y que en esta fecha se ha notificado copia certificada a las siguientes personas:

 

Parte Apelante

Representante Legal

Administrador F.S.E.

Al Patrono y su Abogado

 

12 FEB 1999

Fecha de Notificación

 

ADVERTENCIA: La parte adversamente afectada por la presente Resolución podrá solicitar Reconsideración dentro de los próximos veinte (20) días, contados a partir del archivo en autos de la Resolución. El comisionado que emitió la Resolución deberá considerar la Moción de Reconsideración en los primeros quince (15) días, contados a partir de la fecha de radicación de la misma en la Secretaría. Si dentro del término de quince (15) días el Comisionado rechazare de plano la Moción de Reconsideración, o no actuare con respecto a ella, la parte afectada podrá presentar un Escrito de Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se notifique la denegatoria a la Reconsideración, o desde la fecha en que expire el término de quince (15) días, lo que ocurra primero.

 

En aquellos casos en que dentro del plazo de quince (15) días la Comisión Industrial le notificare a las partes la intención de acoger la Noción de Reconsideración, la Resolución que se emita deberá notificarse dentro de un término que no excederá de noventa (90) días, contados a partir de la presentación en Secretaría del recurso de Reconsideración, excepto que la Comisión por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. La parte afectada podrá presentar un Recurso de Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que expiró el lapso de noventa (90) días para reconsiderar, o desde la fecha en que la Comisión Industrial notifica la Resolución en Reconsideración o la prórroga, lo que ocurra primero.

 

RECUERDE: Para solicitar Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, es requisito indispensable el haber solicitado Reconsideración ante la Comisión Industrial. (Ley de la Judicatura de Puerto Rico del 28 de julio de 1994, según enmendada por la ley 248 del 25 de diciembre de 1995, Artículo 4.002, Inciso (g); Ley 170 del 12 de agosto de 1988 según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Sección 2172; Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 1 de mayo de 1996.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque resoluciones posteriores para posible enmiendas.

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