Resolución Núm. 00-582-3275-1  


Estado Libre Asociado de Puerto Rico

COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO

PO Box 364466

San Juan, Puerto Rico 00936 ‑ 4466

 

Nombre y Dirección del Lesionado

RUBEN AGOSTO AVILES

557 CALLE SAN SEBASTIAN

SAN JUAN, PR 00917

 

Patrono

GUARDIA NACIONAL DE PR

 

Asegurador

CORPORACION DEL FONDO

DEL SEGURO DEL ESTADO

 

CASO C.I. 00‑582‑72‑3275‑1

 

CASO C.F.S.E 77‑64‑05278‑0

 

Sobre: TRATAMIENTO Y MAYOR INCAPACIDAD

                           CONDICION ORGANICA

 

 

RESOLUCION

EN RECONSIDERACION

 

 

En el presente caso emitimos resolución de vista pública notificada a las partes el 10 de Julio de 2001. Mediante ella se revocó la decisión del Administrador de 12 de junio de 2000, denegando la reapertura de la reclamación de la parte obrera por el Asegurador. No conforme con ello recurre ante nos la parte aseguradora el 30 de julio de 2001.

 

Luego de examinar la totalidad del expediente declaramos NO HA LUGAR a la solicitud de Reconsideración.

 

Por ello queda en toda su fuerza y vigor nuestra resolución de vista pública notificada en 10 de julio de 2001.

 

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE: al lesionado a su dirección en 557 CALLE SAN SEBASTIAN, SAN JUAN, PR 00917; al Lcdo. PEDRO M. ORTIZ UBIRAS, a su dirección en: PO BOX 1309 GUAYNABO, PR, 00970; a la Lcda. Mirta Cartagena, representante legal del Asegurador y al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro d o por conducto de su Secretario.

 

En San Juan, Puerto Rico, hoy 31 de Julio de 2001.

 

Michael W. Rey

Comisionado

 

 

CERTIFICO:   Haber notificado con copia fiel y exacta a la pe    rsonas arriba indicadas.

 

08 AGO 2001

Fecha de Notificación

 

 

ADVERTENCIA: La parte afectada por la presente Resolución de Reconsideración, podrá presentar un Recurso de Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de archivo en autos de la Resolución en Reconsideración. El Recurso de Revisión deberá presentarse en la Región Judicial del Tribunal de Circuito de Apelaciones que corresponda al lugar donde ocurrió el accidente, o donde surgió la controversia que motiva el presente recurso.

 

RECUERDE: Para solicitar Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, es requisito indispensable el haber solicitado Reconsideración ante la Comisión Industrial, (Ley de la Judicatura de Puerto Rico del 28 de Julio de 1994, según enmendada por la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Sección 2172; Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones del 1ro de mayo de 1996.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque resoluciones posteriores para posible enmiendas.

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