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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

P.R.T.C. v.  Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, 2000 T.S.P.R. 083

La Junta está autorizada por ley a adjudicar si las tarifas de la P.R.T.C. están basadas en costo. ¿Significa eso que tiene también el poder de, en ese mismo proceso adjudicativo, tomar la medida correctiva de establecer un "tope" a dichas tarifas?  Sí, dijo el Tribunal Supremo.

En el único párrafo que, de manera precisa, se habla del alcance de los poderes delegados a una agencia, el Tribunal expresó:

"Al interpretar el alcance de los poderes delegados a la agencia administrativa, no debemos limitar el análisis a una interpretación restrictiva del estatuto habilitador.  Lebrón Lugo v.  El Comandante Operating Co.  Inc., res.  el 14 de mayo de 1999, 99 T.S.P.R. 74.  'La cuestión que nos ocupa debe examinarse dentro del amplio marco del desarrollo del derecho administrativo y de las nuevas corrientes en la administración de la justicia.  Es a veces difícil extraer el significado de un estatuto ateniéndonos tan sólo a sus términos escuetos, sin referencia a las circunstancias, advertibles por los tribunales, que lo producen.'  Hernández Dentón v.  Quiñones Desdier, ante."

Luego, al expresarse de los "poderes implícitos o incidentales" a los poderes expresamente delegados a una agencia, el Tribunal dijo:

"La aludida facultad inherente de las agencias administrativas ha sido ampliamente reconocida tanto por tribunales federales como estatales de Estados Unidos." (citas omitidas)

Les cito esto porque las expresiones son sumamente amplias y no estaban acompañadas de lenguaje que las condicionara.  Esto es, no había lenguaje aclarando que las facultades inherentes, o poderes implícitos, tiene su límite.  

Si a usted no le favorecen extas expresiones tan amplias a favor del poder de las agencias, puede plantear, entre otras cosas, que esas expresiones del Tribunal---con presumiblemente el efecto práctico de extender el poder a las agencias---se tienen que examinar en el contexto del caso específico.  Es decir, los pronunciamientos se emitieron al resolver un caso donde la ley habilitadora de la agencia en cuestión precisamente destacaba los amplios poderes que tenía dicha agencia.  Por consiguiente, puede argumentarse que las expresiones del caso no son útiles para decir que "cualquier agencia" tiene análogamente poderes tan amplios, o que dichas expresiones no tienen el mismo alcance ante otra agencia, con otra ley habilitadora.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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