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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Clairborne v. Junta de Planificación, 2000 T.S.P.R. 139

La controversia la identificó el Supremo de esta manera:

"Hoy nos toca decidir si a una consulta de ubicación para un desarrollo residencial extenso que se intenta llevar a cabo en una finca de más de diez (10) cuerdas ubicada en un Distrito R-O, le es de aplicación las Secs. 4.05 y 4.06 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico o las Secs. 95.00, 97.00 y 97.02 de dicho Reglamento. De ser de aplicación estas últimas secciones, debemos determinar si al amparo de la Sec. 97.02(3) es mandatorio que la Junta de Planificación de Puerto Rico celebre una vista publica con notificación a los dips de terrines circundantes y, a tenor con el Reglamento para Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación, sec. 8.01, publique un aviso de prensa en un periódico de circulación general en Puerto Rico."
Resolvió el Supremo que no aplica la 4.05 y 4.06*cambio de zonificación*sino que aplicaban las secciones 95.00, 97.00 y 97.02*desarrollo residencial extenso, lo que requería vistas públicas, con aviso a través de la prensa y notificación a los colindantes.

Importante: También se planteó que Circuito no tenía jurisdicción sobre el recurso porque una solicitud de reconsideración ante la Junta se presentó luego del término jurisdiccional pertinente.  El Supremo dijo, citando otro caso, que aunque es cierto que el término es jurisdiccional, "no podemos olvidar que éste aplica sólo a quienes son formalmente parte".  Aquí la persona que pidió reconsideración tardíamente no era parte, sino que se enteró informalmente y solicitó la reconsideración. 

Comentario: En este último punto, el Supremo no sólo permitió la reconsideración fuera de término "por no ser parte", sino que sin decirlo, permitió la "intervención" a pesar que no se habla de si lo solicitó o no.  No obstante, en defensa del Tribunal, la manera de solicitar "intervención", según recuerdo, fue sumamente flexibilizado en casos anteriores (véase Rivera Ramos v. Morales, 99 TSPR 167 y Lugo v. Junta, 2000 TSPR 3) por lo que quizás aquí se cumplía con lo dispuesto en dichos casos.  Sin embargo, esos casos no estaban citados en esta Opinión.  Los tres casos deben consultarse.  Si alguno de ustedes tiene asuntos de este tipo (e.g., si es parte o no, si es interventor, o cómo eso es pertinente para notificaciones a las partes de recursos de revisión o términos jurisdiccionales, etc.).  

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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