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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Pueblo v. Rodríguez, 2001 TSPR 172

   El Tribunal Supremo resuelve, en Opinión emitida por el Juez Asociado Hernández Denton, que el imputado de delito grave no tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas de los testigos que testificaron durante la vista de causa probable para el arresto, antes de que los testigos se sienten a declarar en vista preliminar o en el juicio en su fondo.  Entiéndase, no tienen tal derecho, a la luz de nuestro ordenamiento procesal criminal, en esa etapa de los procedimientos.

   Lo hechos son los siguientes.  Luego de la determinación de causa probable para arresto---donde testificaron cuatro personas, las cuales fueron contrainterrogados por la defensa---se solicitó copia de las declaraciones juradas de esas personas, a base de la Regla 95 de Procedimiento Criminal.  El Tribunal de Instancia acogió la solicitud, el Tribunal de Circuito confirmó, pero el Tribunal Supremo, a solicitud del Estado, revocó.

   El Tribunal Supremo comenzó explicando ciertos cambios sufridos por la Regla 6 de de Procedimiento Criminal.  Luego, aclaró ciertos derechos que el imputado incuestionablemente tiene.  Estos son (a) el derecho  a obtener las declaraciones juradas de los testigos de cargo que hayan declarado en vista preliminar, una vez finaliza el examen directo y antes de comenzar el contrainterrogatorio y (b) después de radicado el pliego acusatorio, el acusado de delito grave tiene derecho a solicitar del Ministerio Público las declaraciones juradas de los testigos que se sentaron a declarar en la vista adversativa de determinación de causa probable para arresto o citación, en la vista preliminar, si ya no las tiene, en el juicio o que fueron renunciados por el Ministerio Público.   En fin, que el imputado sólo tiene acceso acceso a las declaraciones juradas de los testigos de cargo en la vista preliminar misma o después de radicada la acusación, si los testigos declararon en vista de causa probable para arresto, vista preliminar o juicio o fueron renunciados por el Fiscal; en cualquier otro caso, para que la defensa tenga acceso a las declaraciones juradas de los testigos de cargo, tiene que sustentar su solicitud en el debido proceso de ley.

   Acto seguido, el Tribunal Supremo recordó que en  Pueblo v. Rivera Rivera, 98 T.S.P.R. 46, se resolvió un asunto similar al de este resumen, con la principal diferencia de que en Pueblo v. Rivera Rivera, distinto al caso objeto de este resumen, los testigos no testificaron en le Regla 6, sino que el Magistrado basó su determinación de causa probable para arresto en declaraciones juradas suscritas por esas personas.  Específicamente en Pueblo v. Rivera Rivera se resolvió que  el imputado de un delito grave no tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la determinación de causa probable para el arresto, antes de que los testigos se sienten a declarar por primera vez en vista preliminar o en el juicio en su fondo. El efecto era entonces que el imputado tendría que aguardar al momento en que los testigos se sienten a declarar en vista preliminar o en el juicio para obtener sus declaraciones juradas. 

   El Tribunal Supremo entiende que en el caso objeto de este resumen se tiene que llegar a un resultado similar al de Pueblo v. Rivera Rivera.  Para apoyar dicha conclusión, el Tribunal Supremo expresó que el derecho que la Regla 6 de Procedimiento Criminal le consagra al imputado a estar presente, asistido de abogado, contrainterrogar a los testigos en su contra y ofrecer prueba a su favor durante la celebración de la vista de causa probable no es absoluto, y no puede conllevar la conclusión de que el imputado tenga un derecho a descubrir prueba en una etapa tan temprana de los procedimientos como lo es la etapa de Regla 6.  Por consiguiente, el imputado tiene derecho a la información solicitada en este caso, pero no en esta etapa de los procedimientos, sino después de radicado el pliego acusatorio al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, a menos, que los mismos testigos de la Regla 6 se presenten a testificar en la vista preliminar.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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