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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Pueblo v. De Jesús Delgado, 2001 T.S.P.R.176

Este es un caso de derecho probatorio, específicamente sobre la Regla 27, inciso B, de las Reglas de Evidencia, que trata sobre el privilegio de marido y mujer.  Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve dos (2) cosas, que explico a continuación.

En primer lugar, el privilegio de marido y mujer, en su modalidad de "incapacidad testifical"  o "competencia testifical" (que es la modalidad pertinente a este caso) es un privilegio para el cónyuge-testigo en el caso.  Es decir, que en esta modalidad, si el cónyuge testigo quiere testificar en contra de su cónyuge (el que es parte) puede hacerlo aunque el cónyuge-parte no esté de acuerdo.  En cambio, cuando se trata de la otra modalidad---la que se conoce como de "comunicaciones confidenciales" (que no es la modalidad pertinente a este caso)---el privilegio es tanto del cónyuge-testigo, como del cónyuge-parte.  En otras palabras, bajo esta otra modalidad, el cónyuge-parte puede prohibirle al otro que testifique en su contra sobre la materia objeto del privilegio.

En este caso, la esposa fue testigo de cargo contra su esposo en la vista de causa probable para el arresto (Regla 6 de Procedimiento Criminal), y quería ser testigo en la vista preliminar, a celebrarse a tenor con la Regla 23 de Procedimiento Criminal.  A base de lo explicado arriba sobre las dos (2) modalidades del privilegio marido y mujer, el Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que ella puede testificar en contra de su esposo sobre el tema de lo que ella observó en relación a un accidente en el que el esposo estuvo envuelto. 

Lo segundo que resuelve el Tribunal Supremo en este caso fue que no podía concluirse que la cónyuge-testigo había renunciado a su privilegio meramente por haber testificado en la vista a tenor con la Regla 6, y por además haber tenido interés en testificar en la vista preliminar.  Explicó el Tribunal Supremo que a base de la Regla 33 de Evidencia, para que se entienda renunciada la modalidad del privilegio pertinente a este caso, el dueño o poseedor del mismo debe ser advertido o informado, por las autoridades pertinentes, de su derecho al, y la existencia del mismo.  Debido a que esa obligación no había sido cumplida por el Estado en este caso, se devuelve el caso al foro de instancia para los procedimientos ulteriores consistentes con la Opinión.  Es decir, que sólo se entenderá que la cónyuge-testigo renunció a su privilegio cuando haya sido advertida de la existencia y del alcance del privilegio, y entonces ella decida renunciarlo y voluntariamente testificar contra su esposo en la vista preliminar.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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