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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Pueblo v. Loubriel, 2003 TSPR 002

La controversia del caso, según indica el Tribunal Supremo es la determinación de si la actuación de Hacienda al requerir, sin notificación, una información relacionada a unas cuentas de personas indeterminadas, donde se habían depositado fondos públicos obtenidos ilegalmente, está en conflicto con la doctrina esbozada en R.D.T. Construction, 141 D.P.R. 424 (1996) y la protección constitucional en contra de registros y allanamientos irrazonables contenida en el Art. II. Sec. 10 de nuestra Constitución.  La doctrina de dicho caso exige a toda entidad gubernamental que, al amparo de su facultad de emitir subpoena duces tecum le requiera a una persona información en su posesión sobre la cual un tercero tiene una expectativa razonable de intimidad, le notifique al afectado de dicho requerimiento, como garantía de la protección en contra de registros y allanamientos irrazonables.

 El Departamento de Hacienda (Hacienda) fue víctima de un fraude donde cheques emitidos por dicho departamento fueron girados a favor de personas inexistentes.  En su investigación, Hacienda misma emitió "requerimientos legales" contra dos bancos donde los cheques se habían depositado.  Se solicitó lo siguiente:  información referente al número de cuenta en donde habían sido depositados los mismos, información relacionada con esas cuentas bancarias tales como las hojas de depósito, solicitudes de aperturas de cuentas bancarias y las tarjetas de firmas e identificación de las personas, e información sobre todas las transacciones relacionadas con las cuentas bancarias en donde habían sido depositados dichos cheques.

Con la información mencionada, se comenzaron procedimientos judiciales criminales contra los acusados.  Estos solicitan la supresión de la evidencia obtenida por Hacienda.  El Tribunal de Instancia suprime la evidencia y el Tribunal de Circuito confirma.  El Tribunal Supremo confirma en parte y revoca en parte.

 El Tribunal Supremo confirma la denegatoria a la supresión en cuanto al requerimiento de las instituciones bancarias—sin notificarle a los acusados y sin orden judicial—sobre el número de cuenta y la información para identificar a los dueños de las cuentas.  Eso no requería notificación (aparte de porque al momento no se conocía la identidad de los acusados para poder notificarle) puesto que no eran gestiones de una investigación sobre "personas en particular", sino sobre el paradero de unos cheques gubernamentales.  No obstante, se revoca (y se ordena la supresión) en cuanto al resto de la información solicitada (e.g., información sobre las transacciones personales en las cuentas bancarias).  Debido a que en ese momento se enfocaron en estas personas como investigados, y se requirió información cobijada por el derecho a la intimidad de éstas, habría que notificarle del requerimiento gubernamental.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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