Registrese_Aquí

Búsqueda_Aquí 

Notificaciones_Aquí

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 
           

 

Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Sánchez v. Hospital Dr. Pila, 2003 TSPR 25

       Mediante Opinión emitida por el Juez Fuster Berlingeri se resuelve que si una  parte ostenta más de un abogado de récord ante el tribunal de instancia, es suficiente que se notifique a uno de los letrados de dicha parte para propósitos de notificación de un recurso apelativo.
         En este caso, se notificó correctamente sólo a uno de los abogados de una de las partes recurridas (al otro abogado de esa parte se le notificó a una dirección errónea), y el tribunal apelativo, en reconsideración, desestimó el recurso por incumplirse el requisito jurisdiccional de notificación a todas las partes a sus abogados.  El Tribunal Supremo revocó, y al hacerlo, rechazó el planteamiento de que la norma debía ser distinta en este caso porque uno de los abogados representaba a la parte recurrida por el exceso de la cubierta de la póliza de seguro aplicable.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

 

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Legales

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 

FastCounter by LinkExchange  Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

 
© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados