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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


 Coss v. Hospital, 2003 TSPR 43


     Se presenta un recurso de apelación un viernes a las 2 pm, ¿cómo se calcula el término de las 48 horas para notificar el recurso al tribunal de instancia? ¿Se rueda hasta el lunes hasta las 2 pm? ¿se comienza a contar desde el lunes o desde el viernes? De ser desde el lunes, ¿desde qué hora el lunes?  Este asunto es el que se trata en este caso, mediante Opinión per curiam, aunque entendiblemente siempre quedan interrogantes sobre el asunto.

    El Tribunal Supremo responde, en integración de la Regla 68.1 de Procedimiento Civil con la Regla 14(b) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, que en este caso el término se cuenta desde el lunes y vence el miércoles.  Es decir, a base de la redacción de la Opinión, se excluye el viernes del cálculo y se cuenta desde el lunes.
    Claro, esto no contesta expresamente la interrogante sobre desde qué momento del lunes se cuenta.  Si se cuenta desde el comienzo del lunes (12 am), el término de 48 horas vencería al concluir el martes (11:59 pm del martes o 12 am del miércoles).  Bajo esta premisa fáctica, notificar el recurso el miércoles por el día estaría tardío.  Por tanto, en vista de que en la Opinión se concluyó que el envío del recurso el miércoles no estuvo tardío, "suena" como que se cuenta desde el lunes pero a la hora que se presentó el viernes (e.g., 2 pm). 
    Me expreso como que "suena así"  (pero que no está 100% claro que lo es) porque en la Opinión no se indica a qué hora del miércoles se notificó al tribunal de instancia.  No obstante, al concluirse que se notificó a tiempo el miércoles, no puede concluirse que el término comenzó en la madrugada del lunes, como se mencionaba en el párrafo anterior.

Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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