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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Rodríguez v. Cingular Wirless, 2003 TSPR 133

El Tribunal Supremo se expresó, mediante Opinión emitida por el Juez Fuster Berlingeri, sobre en cuál distrito judicial hay competencia sobre una corporación en nuestra jurisdicción.

En la Opinión se discute, por tanto, la Regla 3.4 de Procedimiento Civil, el principio de "competencia", y se define lo que es un "agente" bajo dicha regla, distinguiendo ese último término de "agente residente" bajo la Ley de Corporaciones.  En ese sentido, se explica que "agente" es más abarcador que "agente residente".

Conforme a la discusión de los temas anteriores, el Tribunal Supremo concluyó que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, tenía competencia sobre la reclamación porque la empresa demandada tenía una oficina en dicho municipio y hacía negocios allí a través de varios agentes.

              Comentario:

              En este caso, el demandante presento una reclamacion de salarios y por despido injustificado, y otra separada por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.  Ambas reclamaciones se presentaron en el tribunal de Ponce, y ambas son por la misma relación obrero-patronal.  La segunda fue la que se trasladó a los tribunales en Bayamón, y fue devuelta por el Tribunal Supremo a Ponce.
           
              Me llamo la atención que no se discutiera o mencionara (aunque no se adjudicase todavía) si una persona puede en derecho tener esas dos demandas simultáneamente, y en pleitos separados.  Me explico. 

Por un lado, si el demandante era empleado, le deben salarios y lo despiden injustificadamente, me parece que el remedio exclusivo es lo que provea la Ley 80, por lo que no se si puede a la vez puede demandar por incumplimiento de un contrato de no competencia que firmó al ser contratado para ese empleo, y también por los daños y perjuicios derivados del alegado incumplimiento (al menos lo de los daños y perjuicios podría estar vedado por el remedio exclusivo mencionado). La Opinión opera implícitamente como que estas dos demandas se pueden llevar simultáneamente (al menos no se reconoció la controversia en la Opinión ni se aclaró que no estaban pasando juico sobre ella).  

Por otro lado---asumiendo que el demandante pueda en derecho instar ambas reclamaciones, la de salarios y despido, unida al menos a la de atacar la cláusula de no competencia---no se por qué no se acumularon en un mismo pleito (no hacerlo luciría como fraccionamiento de la causa de acción en la medida que todo surge de los mismos hechos) o por qué el Tribunal Supremo no mencionó ese tema, o el de si se debían consolidarse ambas demandas al terminar ambas en el tribunal de Ponce. 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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