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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Sierra vs. Rodríguez, 2005 TSPR 9

        Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo se expresó sobre los criterios para permitir enmiendas a las alegaciones en casos civiles, aún en etapas adelantadas de un litigio y sobre el tema de cuando no debe proceder una desestimación de un pleito.

        Ante los hechos procesales de este caso, el Tribunal Supremo indica que el foro de instancia erró al no permitir la enmienda a las alegaciones (que en todo caso representaban un cambio de teoría jurídica, no un cambio material de los hechos alegados que convirtiera la controversia inicial en una tangencial ) y que, además, el tribunal de instancia no debió desestimar simplemente porque una teoría de derecho no procediera, sino que debió analizar si la parte demandante podía tener derecho a un remedio bajo cualquier otra teoría jurídica que pudiese estar apoyada por los hechos alegados.  En vista de que existía una posible causa de acción ante los hechos bien alegados, erró el tribunal de instancia, y el tribunal apelativo al confirmarlo, al disponer la desestimación de la demanda.  Al discutir esto ultimo, el más Alto Foro se expresó brevemente sobre las normas básicas para los cónyuges disponer de bienes de su sociedad legal de gananciales (e.g., Arts. 91 y 1313 del Código Civil).

 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho.

El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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