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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Ortiz v. DTOP, 2005 TSPR 35

    Mediante Opinión emitida por el Juez Fuster Berlingeri, el Tribunal Supremo  resuelve que, conforme al artículo 10.22 de la Ley de Tránsito vigente, la policía no puede detener a un conductor meramente para confirmar si el conductor tiene las licencias pertinentes. 

    Explicó el Tribunal Supremo que el oficial debe tener un motivo para intervenir.  El caso ocurrió en el contexto de una detención de un vehículo que provocó la expedición de dos boletos por infracciones a la ley de tránsito, uno de los cuales fue dejado sin efecto en un recurso de revisión.  El boleto que no fue invalidado  fue objeto de los recursos apelativos y esta Opinión. La decisión descansó en la interpretación estatutaria del artículo 10.22 mencionado, y no en la Constitución de Puerto Rico o la federal.  No obstante, se menciona, de pasada, como fuentes persuasivas, el concepto de “motivos fundados” de nuestra Constitución, y un caso parecido del Tribunal Supremo federal: Delaware v. Prouse, 440 U.S. 648 (1979).  Las expresiones más pertinentes en el caso son las siguientes:

El referido Artículo [10.22] le concede autoridad a un agente de orden público para detener a un vehículo que transita por la vía pública. Sin embargo, como puede observarse, la propia ley requiere que para que pueda realizarse dicha detención deben existir motivos para ello. De acuerdo a la Ley es necesario que se den dos circunstancias para que un agente pueda llevar a cabo la detención de un vehículo: 1) que el conductor haya cometido algún tipo de violación a la ley; 2) que el agente le informe al conductor el motivo de la detención y las violaciones de ley  cometidas. El conductor del vehículo, por su parte, deberá detenerse inmediatamente y, solamente, después que se le haya informado el motivo de la detención y las violaciones cometidas, vendrá obligado a identificarse, si el agente así lo requiere. 

      Es decir, en nuestra jurisdicción, el estatuto que autoriza a la policía a detener al conductor de un vehículo condiciona dicho acto a que existan motivos para ello. El agente debe tener como mínimo un motivo [nota al calce con referencia a la figura de “motivos fundados”] o sospecha individualizada de que el conductor ha infringido una ley de tránsito u otra disposición legal, y así debe informárselo a dicho conductor. De lo contrario, no puede detenerlo.

 


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho.

El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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