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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 020 Gran Vista I, Inc. V. Gutierrez Santiago, 2007 TSPR 20

  Mediante Opinión, emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez el Tribunal Supremo resolvió que el ahora llamado Tribunal de Apelaciones actuó incorrectamente al desestimar el recurso de apelación presentado por la peticionaria.  La base para desestimar fue por la apelante ante dicho foro haber omitido incluir los sellos de rentas internas requeridos por la ley para presentar una apelación.  

  El Tribunal Supremo explicó que el foro apelativo intermedio debió proveerle un término razonable para cumplir con el requisito de presentar los sellos de rentas internas correspondientes a un recurso de apelación, en vista de que la apelante---siguiendo las reglas aplicables y las instrucciones que recibió en la secretaría del tribunal apelativo---había solicitado autorización para litigar ante dicho foro en forma pauperis.  En ese sentido indicó el Tribunal Supremo:  

No cuestionamos que el tribunal apelativo tenía discreción para determinar si la peticionaria era o no indigente.  Sin embargo, entendemos que ante los hechos del presente caso, no procedía desestimar de forma automática el recurso de apelación de la peticionaria.  Avalar la acción del tribunal apelativo implicaría permitir que, de decidir el tribunal que no procede conceder el privilegio de litigar en forma pauperis, el solicitante estaría expuesto a perder su derecho a apelar.  Habida cuenta de que el permiso para litigar en forma pauperis no se concede de forma automática, no podemos imponer la sanción de la desestimación si, posteriormente, el tribunal decide que el litigante no es indigente.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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