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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 87 MALDONADO VS. JUNTA DE PLANIFICACION 2007 T.S.P.R. 87

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que el tribunal apelativo tenía jurisdicción para atender un recurso de revisión. Esto porque las advertencias incluidas en la resolución emitida por la agencia en el presente caso (la Junta de Planificación) fueron defectuosas y, por lo tanto, no activaron el término para recurrir al Tribunal de Apelaciones.  Como consecuencia de ello, la tardanza en presentar el recurso ante el foro apelativo intermedio---al analizarse como corresponde, conforme la doctrina de incuria---no fue una irrazonable.  Por consiguiente, el tribunal apelativo intermedio podía atender los méritos del recurso.

          En segundo lugar, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si un Reglamento de Zonificación aprobado con posterioridad a la presentación de una solicitud de consulta de ubicación puede utilizarse como fundamento para denegar la consulta.  El Tribunal Supremo resuelve la controversia afirmativamente, y expresa lo siguiente:

          Así pues, un solicitante no adquiere un derecho a obtener una consulta de ubicación por el mero hecho de presentar su solicitud en un momento en el que la reglamentación vigente permite la misma.  Por ende, si a la fecha de la presentación de la solicitud existe una nueva reglamentación pendiente de aprobación, y la misma se aprueba antes de que la solicitud se resuelva, dicha reglamentación puede ser utilizada a la hora de conceder o denegar la solicitud de consulta.  Claro está, distinto es el caso en el que la consulta de ubicación haya sido concedida antes de entrar en vigor la nueva reglamentación, toda vez que en ese momento el solicitante ya tiene un derecho adquirido del cual no puede ser despojado sin un debido proceso de ley.

(subrayado del Tribunal y negritas del autor del resumen)


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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