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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


2007 DTS 179 CORRETGER CRUZ V. ADMINISTRACION DE CORRECCION, 2007 T.S.P.R.179

        Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri, el Tribunal Supremo se expresa sobre el alcance de la limitación al Programa de Supervisión Electrónica;  limitación impuesta por la Ley Núm. 49 de 26 de mayo de 1995.   Dicha limitación consistió en  excluir a las personas convictas de asesinato de participar en el Programa de Supervisión Electrónica.  Ese programa, según había sido creado el 15 de abril de 1992, no excluía a las personas convictas de asesinatos.

El Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que la prohibición constitucional sobre la aplicación retroactiva de leyes ex post facto no impide la aplicación de la Ley 49 al convicto-recurrido, en cuanto le hace “no elegible” para participar en el Programa de Supervisión Electrónica.  Esto porque cuando se cometieron los hechos delictivos pertinentes aquí en 1988 no existía ningún Programa de Supervisión Electrónica, mucho menos el que el convicto invoca ahora. Razona nuestro más Alto Foro que como no había programa pertinente alguno a la fecha en que se cometió la ofensa, no puede alegarse que el programa vigente es más oneroso que el que existía entonces.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo resuelve que no aplica en este caso el llamado principio de favorabilidad.  Explica el Tribunal Supremo que no hay una “ley más benigna” que se pueda invocar porque la Ley 49 impone una exclusión que atañe a todo aquel sentenciado por asesinato a partir de la vigencia de dicha ley. El privilegio de la supervisión electrónica sencillamente no está ya disponible para ningún convicto de asesinato.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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