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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.

Año 2007


2007 DTS 223 Collazo Félix vs Registrador de la Propiedad, 2007 TSPR 223

     Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, y en recurso gubernativo, el Tribunal Supremo se expresa sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho hereditario y cómo se procede con la misma, y también sobre la figura de la sustitución hereditaria.  

     El Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que los sobrinos de la causante, al ser sus herederos sustitutos por disposición testamentaria, podían solicitar que se inscribiera en el Registro de la Propiedad el derecho hereditario que sobre los bienes de la causante ostentaban.  Esta solicitud la podían hacer individual o colectivamente, y directamente al Registrador de la Propiedad, sin que fuese necesario para ello procurar la administración de la herencia, como parece intimar el Registrador de la Propiedad. Los herederos originales en el testamento eran los hermanos de la causante, y en el mismo testamento se proveyó la sustitución de ellos si premorian a la causante, tal y como ocurrió. Los herederos sustitutos eran los sobrinos de la causante, hijos de los herederos originales premuertos.    

En segundo lugar, indica el Tribunal Supremo que, contrario a lo manifestado por el Registrador, la designación testamentaria de los herederos sustitutos era precisa.  El Tribunal Supremo indicó que la designación era legalmente suficiente porque el Código Civil no exige formalidad especial; bastará que la designación se refiera a persona determinada o determinable.  Lo importante, evidentemente, es que el favorecido sea inequívocamente determinable, que se conozca con seguridad la voluntad al respecto del causante: que no pueda dudarse quién es el instituido.  En este caso la causante identificó a los herederos sustitutos por su relación de parentesco al decir que eran los hijos de sus hermanos.  Esta forma de designación es suficiente y no adolece de imprecisión.

     Además, concluye el Tribunal Supremo que los documentos anejados a la instancia eran suficientes para proceder con la inscripción del derecho hereditario.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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