Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 035 PUEBLO V. ACEVEDO RAMOS,  2008 T.S.P.R. 35

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve que de los Artículos 2A y 4(2) de la Ley de Sentencias Suspendidas y del Artículo 404(b)(1) de la Ley de Sustancias Controladas surge una excepción al procedimiento ordinario de revocación de sentencia suspendida y libertad a prueba.  Esa excepción se activa cuando un probando es acusado de cometer un delito grave mientras disfruta de su libertad a prueba en virtud del Artículo 404(b) (1) de la Ley de Sustancias Controladas. 

 

En tales circunstancias, la vista sumaria inicial se celebrará simultáneamente con la vista para la determinación de causa probable para arresto.  Por lo tanto, el juez o jueza que presida la vista de determinación de causa para arresto no tiene discreción para posponer la celebración de la vista sumaria inicial de revocación de libertad a prueba, aun cuando el probando no esté presente.  Ademas, las referidas leyes disponen que si el juez o jueza determina causa probable para el arresto del probando, se revocará preliminarmente la probatoria en ese momento. 

 

En consecuencia, en el presente caso, en cuanto al proceso de revocación de libertad a prueba, se devolvió al foro primario para la vista final de revocación, puesto que hubo causa probable en la vista de causa probable para arresto, junto con la cual se debió celebrar la vista sumaria inicial.

 

 


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