Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 054 JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO PORTOFINO V. P.D.C.M. ASSOCIATES, 2008 TSPR 54

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo se expresa sobre el tema de quiénes son partes para fines de la notificación de un recurso de reconsideración o de revisión judicial de una determinación administrativa, así como la distinción entre un mero participante y un participante activo.

 

El Tribunal Supremo resuelve que la mera designación o notificación a personas o entidades de la determinación final de la agencia, no las convierte automáticamente en parte para fines de los procedimientos posteriores de reconsideración y revisión judicial, si estas no cumplen con los demás requisitos establecidos en Lugo Rodríguez v. Junta de Planificación, 150 D.P.R. 29 (2000).

 

En segundo lugar, el Tribunal Supremo resuelve las agencias administrativas deben explicar, aunque sea de forma breve y su cinta, cualquier designación de parte que hagan cuando emitan sus determinaciones finales, cuando no se trate del promovido, el promoverte o un interventor designado como tal durante el procedimiento. Tal determinación sobre quien es parte, al igual que la decisión agencial como tal, es un asunto revisable ante los tribunales apelativos.

 

Indica también el Tribunal Supremo que las personas notificadas de un proceso administrativo por encontrarse dentro de un radio determinado del proyecto propuesto no se convierten automáticamente en parte para fines de la notificación del recurso de revisión judicial o reconsideración.  Antes de designarle como parte, la agencia administrativa debe evaluar la naturaleza de la participación de las personas y/o entidades así notificadas para determinar si se trata de un mero participante o un participante activo.

El Juez Asociado señor Rebollo López concurre con el resultado sin Opinión escrita.  La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez inhibida.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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