Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 101 PUEBLO V. PEPIN CORTES Y OTROS, 2008 TSPR 101

 

Mediante Opinión emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si la Regla 23(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, concede un derecho de exclusión automática del público de la sala de vista preliminar cuando el Ministerio Público se propone presentar el testimonio de un agente encubierto que aún se encuentra en funciones.  El Tribunal Supremo concluye que, si bien la referida disposición contempla una limitación al acceso del público en tales circunstancias, la misma no procede de forma automática.

 

El Tribunal Supremo explicó que en aquellos casos en que el imputado invoque su derecho a juicio público para oponerse a una solicitud del Estado hecha al amparo de la Regla 23(c) de Procedimiento Criminal para presentar en privado el testimonio de un agente encubierto que aún se encuentra en funciones, se requerirá una consideración previa del tribunal para dilucidar la necesidad de tal solicitud.  Dicha consideración consistirá en una vista de necesidad en la cual el Ministerio Público deberá demostrar que el agente encubierto aún se encuentra en funciones y que la limitación al acceso del público a la vista preliminar es la alternativa menos abarcadora para proteger su seguridad.  De tratarse de un agente encubierto que no se encuentra en funciones, aclara el Tribunal Supremo, el Ministerio Público deberá demostrar que existe un interés apremiante que justificaría su solicitud, como lo podría ser preservar la seguridad física o emocional del agente, y que la limitación del acceso del público no será más amplia de lo necesario para proteger dicho interés.

 

Algunos factores que el tribunal puede tomar en consideración en la vista de necesidad son:  si el agente encubierto continúa trabajando en investigaciones de esa naturaleza; si continúa trabajando en casos o investigaciones relacionadas al caso objeto de la vista de necesidad; si su identidad ha sido revelada; las medidas o precauciones que ha tomado el Estado para preservar la identidad y seguridad del agente; si el agente ha recibido amenazas; y si el agente teme por su vida o su seguridad física o emocional o la de su familia.

 

Añade el Tribunal Supremo que la solicitud del Ministerio Público deberá estar fundamentada y, salvo justa causa, deberá formularse y notificársele al imputado dentro de un término de tiempo razonable antes de la celebración de la vista preliminar, de modo tal que la solicitud no dilate los procedimientos ante el tribunal.  De igual forma, el tribunal deberá fundamentar su decisión con determinaciones precisas y detalladas.

El Juez Asociado señor Rebollo López concurre con el resultado sin Opinión escrita.

 

 


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