Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 125 IN RE:  ROCHET SANTORO, 2008 TSPR 125


Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía del querellado por éste violar los Cánones 9, 18, 19, 21, 24, 33, 35 y 38 de Etica Profesional en nuestra jurisdicción.  Su conducta se manifestó en su manejo en la corte federal de la litigación relacionada a la "Explosión de Río Piedras".  Dicha conducta produjo el desaforo del imputado en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. 

Parte de la conducta del querellado que genera los procesos disciplinarios fue que (1)  realizó ataques serios e infundados contra un Juez federal, al indicarle a sus clientes que éste era un juez racista cuya misión en la Corte de Distrito federal era perjudicar a los hispanos, (2) éste no respondía a las llamadas de sus clientes y no les asistía adecuadamente en el proceso de descubrimiento de prueba, (3) no  informó a sus clientes de un acuerdo que tenía con un tercero a los efectos de que el tercero financiaría el litigio a cambio de la mitad de los honorarios de abogado, ni divulgó a los clientes las funciones que estaba poniendo en manos de esta persona sin licencia de abogado, (4) el querellado autorizó a una persona no admitida al ejercicio de la abogacía a formar parte de la representación legal de sus clientes, (5) el querellado realizó deducciones no autorizadas de los fondos correspondientes a sus clientes en concepto de indemnización como producto del acuerdo transaccional, (6) forzó a sus clientes a firmar los contratos de honorarios de abogado empleando medidas de amedrentamiento y de amenazas, y les prometió resultados particulares en el desenlace del caso, y (7) facturó por gastos no incurridos e incluyó indebidamente en los honorarios contingentes ciertos gastos administrativos.

El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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