Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 153 INSULAR HIGHWAY V. AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE CO.,  2008 TSPR 153

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo resuelve que cuando el Tribunal de Primera Instancia acoge una oportuna moción de reconsideración, no se interrumpe el término jurisdiccional para que otra parte afectada por el mismo dictamen pueda presentar su propia  moción de reconsideración.

 

Explicó el Tribunal Supremo que resolver lo contrario significaría concluir que la interposición de una moción de reconsideración por una de las partes tiene el efecto de otorgar una prórroga a las demás, por lo que la diligencia de una de las partes en un pleito liberaria a las demás de su obligación de ser igualmente diligentes.  Además, esas partes igualmente afectadas por el dictamen se beneficiarían de una  extensión al término que las Reglas de Procedimiento Civil no vislumbran.  Elaboró el Tribunal que no sólo sería injusto que la diligencia de uno subsane la demora injustificada de otro, sino que corrompería la naturaleza jurisdiccional del término y permitiría la presentación de mociones que de otra forma serían tardías, en detrimento a la economía procesal.

 

 


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