Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 181 TORRES MARTINEZ V. TORRES GHIGLIOTTY, 2008 T.S.P.R. 181

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez el Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que el Tribunal de Apelaciones tenía jurisdicción para atender este caso, y en segundo lugar, resuelve que la adjudicación de una finca hecha en un testamento abierto a favor de una heredera forzosa constituyó un llamamiento a título de heredero, y no fue un legado de cosa específica. 

 

En cuanto a la segunda controversia, el Tribunal Supremo explicó que en el testamento se dispuso que “por su participación hereditaria se le adjudique la siguiente propiedad:….”.  Ese texto demuestra inequívocamente que la referida propiedad se dispuso a título de heredero. 

 

Esa disposición del testamento es conforme a Derecho, explica el más Alto Foro, puesto que, de acuerdo al Art. 1009 del Código Civil, el testador tiene la libertad para hacer la partición de sus bienes en el testamento y disponer la forma en que se pagará la legítima de los herederos forzosos.  Es por eso que el hecho de que el testador optara por adjudicarle a su hija un bien específico en pago de la porción hereditaria, no implicó la institución de un legado.

 

Concluyó el Tribunal Supremo que toda vez que la finca no fue un legado, el derecho aplicable exige que el producto total de la venta de dicha finca se incluya en la masa hereditaria a los fines de prorratearlo conforme a las disposiciones testamentarias. 

 

La venta mencionada de dicha finca ocurrió porque luego de  otorgado el testamento, el eventual causante otorgó un contrato de opción a compra a un tercero.  Dicho tercero, oportunamente ejercitó la opción luego del fallecimiento, y la sucesión decidió honrar el contrato de opción y venderle la propiedad.  El dinero producto de esa compraventa se consignó en el foro primario en lo que se adjudicaba la controversia de si era o no un legado, y si el dinero se le entregaba íntegro a la alegada legataria, o si iba al caudal hereditario.  Por consiguiente, y en vista de que no se trataba de un legado, el Tribunal Supremo dispuso que la hija del causante no tiene derecho a ese dinero directamente sino que, como se indicó, el mismo revierte a la masa hereditaria.

La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin Opinión escrita.

 

 


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