Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


 2008 DTS 183 In re:  Ortiz Medina, 2008 TSPR 183

 

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo censura enérgicamente la conducta del querellado López Sánchez, por ser contraria a las normas que rigen el ejercicio de la notaría y al Cánon 18 del Código de Ética Profesional.  En este caso el querellado autenticó las firmas de unas partes en un contrato privado de compraventa, en violación a las normas pertinentes mencionadas brevemente más adelante en este resumen, incluyendo el Art. 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico.  

Explica el Tribunal Supremo que el Art. 56 de la Ley Notarial autoriza que los notarios den testimonio, a petición de una parte interesada, de la autenticidad de un documento no matriz; es decir, de aquel que no forma parte del protocolo de instrumentos públicos. Ahora bien, el alcance de la facultad legitimadora del notario no se extiende a los negocios que, según el Art. 1232 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3453, deben constar en un documento público. Entre ellos se encuentran, en particular, los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. 31 L.P.R.A. sec. 3453(1). En fin, la Ley Notarial establece que no se podrá autorizar un testimonio de autenticidad en tales contratos.

La Ley Notarial también prohíbe, añadió nuestro más Alto Foro, que se autoricen testimonios de autenticidad en contratos con los cuales se pretenda adjudicar o vender, ya sea expresa o implícitamente, una participación concreta en un bien inmueble cuya segregación no haya sido aprobada con anterioridad por las agencias correspondientes.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado sin opinión escrita.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1942 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2008 LexJuris de Puerto Rico.