Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 005 PUEBLO V. PEREZ POU, 2009 TSPR 005

 

Mediante una Opinión extensamente fundamentada emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo resuelve que un caso de naturaleza grave que sea desestimado por violación a los términos de enjuiciamiento rápido---el cual de ordinario puede volverse a presentar ante el Tribunal para una nueva determinación de causa probable para arresto, véase Pueblo v. Camacho Delgado, 2008 T.S.P.R. 174---no interrumpe el término prescriptivo para la nueva acción, por lo que el nuevo caso debe iniciarse dentro del término prescriptivo establecido por ley, contado desde que se cometieron los hechos imputados.  No hay fundamento legal ni indicio alguno en nuestro ordenamiento procesal en materia penal, explica el Tribunal Supremo, que sostenga la alegación del Ministerio Público de que la prescripción deba calcularse de otra manera, aun cuando se trate de un caso cuyo término prescriptivo había sido inicial y oportunamente interrumpido por el primer proceso.

 

En el presente caso, en vista que la presentación de cargos luego de una desestimación por violación a los términos de juicio rápido, se llevó a cabo luego del término prescriptivo contado según explicado arriba, se determinó que el delito había prescrito.

La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió Opinión disidente.

 

 


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