Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 007 PUEBLO V. HERNANDEZ GONZALEZ, 2009 TSPR 7

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo se expresa sobre los requisitos que el debido proceso de ley impone durante el procedimiento de identificación de un imputado por medio de la voz.

 

El más Alto Foro indicó en primer lugar que el asunto de admisibilidad de la prueba de identificación es un asunto de derecho revisable en su totalidad por los tribunales de apelación, por lo que expresiones en contrario en Pueblo v. Mejías, 160 D.P.R. 86, 93 (2003) sobre la naturaleza jurídica de la determinación de admisibilidad de la evidencia de identificación se dejan sin efecto.  Es decir, se dejan sin efecto expresiones previas del Tribunal Supremo en cuanto a que a nivel apelativo “la conclusión del juzgador de hechos sobre la confiabilidad de la prueba tiene todo el respeto y validez que ordinariamente se le extiende a las determinaciones de hechos.”  Véase nota al calce nueve (9) de la Opinión aquí resumida.

 

En segundo lugar, el Tribunal Supremo pautó unas normas en relación a las ruedas de identificación por voz.  Explicó el Tribunal Supremo que una “rueda de identificación de voces debe ser la excepción y celebrarse tan sólo en circunstancias extraordinarias en las que el testigo verdaderamente lo necesite o cuando no haya otro modo de identificación; debe procurarse una descripción previa de la voz que escuchó el testigo, de manera que las voces que se escojan para la rueda tengan características similares; deben participar al menos cinco personas incluyendo al acusado o sospechoso;  los testigos no pueden ver a los componentes de la rueda;  si hay más de un testigo, no pueden comunicarse entre ellos; deben grabarse las voces de los componentes de la rueda para perpetuarlas, de manera que el tribunal revisor pueda considerar si hubo algún factor sugestivo; debe evitarse el uso de las palabras o sonidos que fueron emitidos durante el crimen; en la medida de lo posible y si surge de los hechos delictivos, debe reproducirse en la rueda cualquier acción, o utilizarse cualquier pieza de ropa o aparato que pueda alterar la voz de los participantes de manera que las voces se aproximen a la escuchada durante los hechos.”

 

El Tribunal Supremo especificó en la Opinión la importancia del requisito de que se graben las voces utilizadas en el proceso, y resolvió que “la falta de grabación incide sobre el derecho del acusado a impugnar la identificación por sugestiva o poco confiable.  No hay otra forma en que los tribunales puedan evaluar el elemento de similaridad cuando la rueda de identificación consiste de voces. Véase Pueblo De Jesús Rivera, 113 D.P.R. 817, 823(1983).”  Añadió el Tribunal Supremo que su determinación en el caso “por razones obvias, ser[ía] de aplicación prospectiva.”

 

En este recurso, se devolvió el caso al foro primario para que se celebrase una vista evidenciaria puesto que no se tomó grabación de las voces utilizadas en el proceso de identificación.  Así explicó el Tribunal Supremo ese extremo de su dictamen:

Al no haber grabación del procedimiento llevado a cabo en este caso, y dada la imposibilidad de cumplir con ese requisito que estamos estableciendo prospectivamente, la celebración de la vista evidenciaria solicitada es imperativa para recibir y aquilatar prueba testifical y documental sobre el procedimiento impugnado.  El tribunal no puede considerar los requisitos de admisibilidad de la prueba de identificación sin aquilatar esa evidencia. 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1942 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2008 LexJuris de Puerto Rico.