Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


2009 DTS 032 González Rodríguez v. Administración de Corrección, 2009 TSPR 32

Mediante Opinión emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo adjudica la controversia sobre cuál es el foro apelativo con jurisdicción exclusiva para evaluar y revisar las medidas disciplinarias impuestas a los oficiales de custodia de la Administración de Corrección: la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH) o la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA).

Analizada la controversia, el Tribunal Supremo resuelve que la CIPA es la agencia con jurisdicción apelativa exclusiva para atender las querellas disciplinarias presentadas en contra de los oficiales de custodia, mientras que la jurisdicción de la CASARH en cuanto a tales funcionarios está limitada a aquellos asuntos de transacciones de personal, como lo sería por ejemplo lo relacionado al principio del mérito en el servicio público. En este caso, al tratarse de varias imputaciones disciplinarias en contra de tres oficiales de custodia,  se concluye que la CIPA es el foro con jurisdicción apelativa exclusiva.

 

Aclara además el Tribunal Supremo que, aún si se interpretara ampliamente la disposición pertinente de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, para incluir dentro del ámbito regulatorio de CASARH la conducta imputada, habría que resolver que la jurisdicción de la CIPA sobre infracciones disciplinarias prevalece en el presente caso al amparo del principio de especialidad. Ello es así, pues cuando varias disposiciones reglamentarias y facultades administrativas delegadas por ley a varias agencias administrativas aparentan incidir sobre el mismo asunto, prevalece el esquema regulatorio especial sobre el esquema de carácter general. DACO v. Farmacia San Martín, 2009 T.S.P.R. 2. Ante el hecho de que la CIPA es el foro apelativo con jurisdicción exclusiva sobre casos disciplinarios iniciados en cualquier agencia con reglamentación similar a la Policía, es indiscutible que los casos ante la consideración del Tribunal Supremo debieron ser apelados ante la CIPA.

 

 


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