Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 142 PUEBLO V. DIAZ DE LEON, 2009 TSPR 142

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Tribunal Supremo resuelve que el Ministerio Público tiene que agotar el remedio de la vista en alzada que proveen las Reglas 6(c) y 24(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 6(c) y 24(c), antes de utilizar el mecanismo de certiorari para revisar una determinación adversa de causa probable para arrestar o acusar.  En este caso el Ministerio Público tenía disponible la vista preliminar en alzada para procurar una determinación de causa probable. Sin embargo, decidió revisar la decisión de la vista original mediante el recurso extraordinario de certiorari

Explica el Tribunal Supremo que la utilización del recurso de certiorari en estas circunstancias no es consistente con el carácter extraordinario de esta figura procesal. Por ese fundamento, se revocó la vigencia como precedente de las decisiones en Pueblo v. Aponte, 167 D.P.R. 578 (2006) y Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630 (1999) en la medida que permiten obviar la vista en alzada antes de acudir por certiorari al Tribunal de Apelaciones. Esas decisiones, se indicó, no son cónsonas con las de otros recursos donde se reconoció el derecho que asiste al Ministerio Público de utilizar el mecanismo procesal extraordinario del certiorari después de agotar el remedio de la vista en alzada.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre y disiente con Opinión escrita. El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente con Opinión escrita a la que se une la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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