Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


 2010 DTS 071 Franquicias Martín v. García de Gracia, 2010 TSPR 71

 

        Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco el Tribunal Supremo resuelve que los acuerdos de no competencia en un Contrato de Franquicia son válidos, siempre y cuando, las restricciones (1) temporales, (2) espaciales y (3) materiales sean razonables para proteger los intereses legítimos del franquiciante y éstas no provoquen dificultades irrazonables al franquiciado, ni atenten contra el interés público.

 

        En el presente caso el Tribunal Supremo invalidó la cláusula de no competencia por ésta ser irrazonable, y contraria a la buena fe contractual y al orden público, en la medida que no cumplía con todas las condiciones de razonabilidad que se discuten en la Opinión.  En este caso se concluyó que la prohibición espacial de la Cláusula de No Competencia, a la luz del principio de reciprocidad y en conjunción a la restricciones temporales y materiales analizadas en la Opinión, fue excesiva en el contexto específico y particular de los hechos de este caso.  Esto porque mientras el área de operación de la franquicia era de apenas dos (2) millas lineales, la Cláusula de No Competencia limitaba al franquiciado a no competir en una extensión de diez (10) millas de cualquier restaurante de la franquicia.  Además, la compañía peticionaria no presentó razones de peso por las que se requiriera un alcance territorial mayor.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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