Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


 2010 DTS 074 In re: Acevedo Alvarez, 2010 TSPR 074

  

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo suspende a la licenciada Acevedo Alvarez del ejercicio de la abogacía por el término de tres (3) meses a partir de la notificación de la presente Opinión por ésta violar el Canon 24 del Código de Ética Profesional y la Ley 9 del 8 de agosto de 1974, 4 L.P.R.A. sec. 742, que se refiere al cobro de honorarios contingentes de abogados a los menores de edad en casos de daños y perjuicios.

 

En la Opinión el Tribunal Supremo rechaza que sea conforme a Derecho que se pacten contractualmente honorarios contingentes de 25% con un demandante menor, pero que luego, para la fecha que se resuelve el caso, pueda el representante legal entonces cobrar 33% por razón de que el menor llegó a la mayoría de edad de forma natural o producto de una emancipación.  En ese sentido indicó el Tribunal Supremo:

 

Interpretar la disposición sobre honorarios que dispone el ordenamiento jurídico como que no aplica cuando el menor adviene a la mayoría de edad, ya sea de forma natural o porque se le emancipe, y que los abogados y abogadas puedan alterar el monto de los honorarios dispuestos por la ley si durante el trámite del caso ocurre alguno de tales eventos, derrotaría el propósito de la ley de proteger a los menores de que se les cobre honorarios excesivos.  El trámite de la mayoría de los casos de daños y perjuicios toman más de un año (1) para su solución, término en que el menor podría cumplir la mayoría de edad o podría ser emancipado (a).  Es por ello que para aumentar tales honorarios, la ley dispuso que fuera el Tribunal de Primera Instancia el que lo autorice cuando así se solicite y se justifique.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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