Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


 2010 DTS 208 Jiménez López v. SIMED, 2010 TSPR 208

 

        Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Tribunal Supremo examina si las pólizas de seguro por responsabilidad profesional médico-hospitalaria del tipo claims made con fecha de retroactividad limitada violan la política pública del Estado.  El Tribunal Supremo contestó en la  negativa.

 

        El Tribunal Supremo explica que la póliza en cuestión constituye la ley entre las partes y, luego de analizarla, concluye que sus términos, condiciones y exclusiones, particularmente en cuanto a la cubierta retroactiva, no dan margen a diferentes interpretaciones, aun ante el examen de una persona de inteligencia promedio que se apreste a adquirirla.  Estos son claros, específicos y no dejan duda sobre la verdadera intención de los contratantes.  

 

        Al rechazar que esta póliza viole la política pública, el Tribunal Supremo indicó lo siguiente: 

 

      No cabe duda de que existe un interés público que requiere a los profesionales e instituciones para el cuidado de la salud que puedan responder económicamente por actos de impericia profesional. Asimismo, es el público el que se ve más afectado por la falta de cubierta del profesional o la institución, ya sea porque el mercado no ofrece el producto o porque el asegurado no optó por una cubierta más amplia. De igual forma, es el Estado el que debe velar por un balance entre la responsabilidad y necesidad de que los profesionales e instituciones para el cuidado de la salud tengan seguros asequibles para responder por daños por culpa o negligencia por impericia profesional, así como, por la estabilidad de la industria de seguros de la que dependen muchos de estos profesionales e instituciones para cumplir con el requisito impuesto por el Estado para practicar. 

      Empero, ello no implica invalidar o hacer caso omiso de lo claramente contratado por la partes para extender la cubierta a eventos que ni el asegurador ni la aseguradora tuvieron la intención de asegurar, como tampoco descartar un formulario de pólizas aprobado por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.  Lo contrario extendería el riesgo asumido por la aseguradora en contravención a lo pactado por las partes y sin la debida compensación para ello.

      Este Tribunal, al considerar la complejidad y efectos de los seguros por responsabilidad médico-hospitalaria en la sociedad y la industria de seguros, considera que el interés público se sirve mejor mediante legislación o reglamentación que le asegure a estos profesionales e instituciones – mediante el pago de primas asequibles -pólizas con las menores interrupciones de cubierta u opciones para adquirir una cubierta adicional para los riesgos excluidos, y no a través de jurisprudencia que amplié lo contratado por las partes….

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre sin opinión escrita.  El Juez Asociado señor Martínez Torres inhibido.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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