Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011


 2011 DTS 057 Popular Mortgage v. Registrador, Hon. Ariel Colón Clavell, 2011 TSPR 57

 

            Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente Señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo, en un recurso gubernativo, resuelve primeramente que el Registrador tenía facultad para pasar juicio sobre si se cumplió cabalmente con el procedimiento dispuesto en el Art. 138 de la Ley Hipotecaria y el Art. 131.1 de Reglamento Hipotecario para la cancelación de una hipoteca en garantía de un pagaré extraviado.

 

            En segundo lugar, el Tribunal Supremo aclara que allí donde el Art. 131.1 del Reglamento Hipotecario alude al último poseedor conocido y cualquier poseedor desconocido del pagaré extraviado, debe entenderse que se refiere al último tenedor conocido y cualquier tenedor desconocido del instrumento extraviado.

 

            Por último, se resuelve que cuando un tercero pretenda cancelar una hipoteca en garantía de un pagaré extraviado y se alegue que el último poseedor conocido fue el deudor, se deberá instar una acción judicial contra ese último poseedor conocido y cualquier poseedor desconocido del pagaré extraviado. Además, se deberá demandar y emplazar al último acreedor conocido de las obligaciones representadas por el pagaré. Ahora bien, si el último acreedor conocido es una persona distinta al acreedor que consta en el Registro, se deberá notificar también a este último. El tribunal de instancia deberá comprobar que el pagaré se extravió en manos del alegado último poseedor conocido.

El Tribunal Supremo dispuso que, por tratarse de un asunto de primera impresión, la norma pautada se aplicará prospectivamente.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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