Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011


 2011 DTS 058 Banco Popular v. Registrador de la Propiedad, 2011 TSPR 58

 

        Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo resuelve que las escrituras públicas de venta judicial que otorga un acreedor cuando comparece como licitador a la subasta, y se lleva la buena pro, están incluidas en el término de “compraventa” dispuesto en la Ley Núm. 244 de 2 de septiembre de 2004 para los efectos de cancelar sellos a favor de la Sociedad para Asistencia Legal. 

 

        Explicó el Tribunal Supremo que cuando un acreedor acude a la subasta como licitador lo único que lo distingue de un comprador que comparece a licitar es el crédito que ostenta el acreedor a su favor y que puede usar como parte del precio de la venta.  Indicó también dicho Tribunal que en su jurisprudencia se ha referido indistintamente a la escritura de venta judicial en ejecución de hipoteca como una escritura pública de compraventa judicial, aparte de conceptualizar los mecanismos de ejecución hipotecaria como instituciones jurídico-procesales inspiradas en el contrato de compraventa.

 

        En atención al análisis en la Opinión, y las expresiones en el párrafo anterior, el Tribunal Supremo concluye que cuando el legislador expresó en la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 244, que en “todas las escrituras públicas de compraventa que se otorguen ante notario debidamente autorizado y registrado” debían cancelarse sellos a favor de la Sociedad para Asistencia Legal, se refería a todos las escrituras públicas que incluyeran la adquisición de bienes inmuebles a título oneroso, es decir, pagando un precio a cambio del bien.

 

        La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con la siguiente expresión:

 

          “La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez hace constar que conforme el razonamiento expresado en su voto disidente en Smyth Delgado v. Oriental Bank 170 D.P.R. 73 (2007) procede cancelar en la escritura de venta judicial, el arancel establecido en la Ley núm. 244 de 2 de septiembre de 2004, a favor de la Sociedad para Asistencia Legal”.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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