Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011


 2011 DTS 188 Pueblo v. Fernández Rodríguez, 2011 TSPR 188

 

       Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Rivera García, el Tribunal Supremo resuelve que determinada información que vincula al imputado con seria conducta delictiva---ofrecida a un agente del orden público por uno de los abogados del imputado cuando comparecieron ambos al cuartel poco después de los hechos---constituye materia privilegiada a base del privilegio abogado-cliente, y en vista que no se configuró una renuncia del imputado a ese privilegio, la información divulgada, y la prueba ocupada como consecuencia de la divulgación de  la información, es inadmisible.  No obstante, el Tribunal Supremo indica que la supresión se decreta “conforme a la normativa sobre el privilegio abogado-cliente y la garantía constitucional a la no autoincriminación [pero eso] no es óbice alguno para que el Estado presente prueba separada e independiente a la actuación ilegal que sostenga la admisibilidad de dicha evidencia incautada”. (citas omitidas).

 

        El Tribunal Supremo resolvió de igual forma que el foro primario actuó correctamente al denegar una moción de desestimación a base de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, pues la prueba estipulada entre las partes y la restante prueba admisible desfilada durante la vista preliminar cumplió a cabalidad con el estándar requerido para sostener una determinación de causa probable para acusar al imputado.  Es decir, no había ausencia total de prueba en cuanto a los elementos de los delitos y la conexión con el imputado, aun descartando la evidencia suprimida.

 

        El más Alto Foro también ordenó a la Procuradora General que investigue la conducta del abogado del imputado para la iniciación del procedimiento disciplinario correspondiente, por ese abogado haber divulgado de forma no autorizada información confidencial de su cliente.

 

        El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente con Opinión escrita.

 

 


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