Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


 2012 DTS 146 Pueblo v. Pérez Rivera, 2012 TSPR 146

 

       Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Rivera García, el Tribunal Supremo resuelve que (1) el arresto del acusado fue legal pues había motivos fundados para efectuar dicho arresto sin orden, (2) que las manifestaciones del acusado durante la investigación fueron voluntarias, y emitidas luego que el acusado renunciara a su derecho a no auto incriminarse y, por consiguiente, (3) no procede suprimir como evidencia del Estado un arma blanca que fue ocupada a base de las manifestaciones referidas del imputado. 

 

        Entre las varias manifestaciones del Tribunal Supremo se encuentra que el criterio subjetivo del agente sobre si en efecto arrestó a una persona y/o si tenía motivo fundado para hacerlo, no obliga a un tribunal a resolver de conformidad a ese criterio subjetivo.  Es decir, el Tribunal, a la luz de un criterio objetivo, es el que decide si jurídicamente ha habido un arresto y si había base judicial suficiente para llevarlo a cabo, independientemente del criterio subjetivo del oficial.  Eso significa que, por ejemplo, un agente podría testificar que a su entender arrestó a una persona sin motivo fundado, pero que el tribunal, a base de un análisis objetivo de las circunstancias, concluya que el arresto fue legal por existir causa probable para efectuarlo.

 

El Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Fiol Matta disienten sin opinión escrita. 

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente de la Opinión del Tribunal por entender que el arresto sin orden del señor Mairo Pérez Rivera fue ilegal. La Jueza hizo constar lo siguiente:

 

A diferencia del criterio mayoritario, la Juez Asociada entiende que los agentes del orden público no tenían motivos fundados para arrestar al señor Mairo Pérez Rivera. Debemos recordar que “[e]l concepto de motivos fundados se ha definido como aquella información y conocimiento que llevan a una persona ordinaria y prudente a creer que el arrestado ha cometido un delito”. Pueblo v. Martínez Torres, 120 D.P.R. 496 (1988). Del testimonio brindado que el hermano de la víctima afirmó que el señor Pérez Rivera podía haberle hecho algo, que el occiso y el señor Pérez Rivera habían tenido un problema anterior y que le pareció raro que el señor Pérez Rivera hubiese visto unas gotas de sangre  a una distancia que, según alega el agente, no se podían ver. Sin embargo, a preguntas sobre si se arrestó o no al señor Pérez Rivera el agente contestó que no. Aclaró que ordenó que lo trasladaran al destacamento por motivos de seguridad.

 

Anteriormente hemos dicho que una persona está arrestada cuando está restringida de su libertad. Además, hemos expresado que el arresto no depende de que el agente le haya comunicado al arrestado la intención de detenerle. En este sentido, la determinación de si una persona está o no bajo arresto debe realizarse mediante un análisis objetivo de la totalidad de las circunstancias. El Pueblo de Puerto Rico v. Herminio Pacheco Báez, 130 D.P.R. 664 (1992).

 

No hay duda que al analizarse objetivamente las circunstancias que rodearon la detención del señor Pérez Rivera, este estaba bajo arresto. No obstante, este arresto fue ilegal porque, según el testimonio del agente que ordenó el mismo, el único motivo de la detención fue salvaguardar la seguridad del señor Pérez Rivera. De esta manera, es forzoso concluir que al arresto ser ilegal, procede suprimir la evidencia producto de la actuación ilegal del Estado.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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