Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


 2012 DTS 171 Pueblo v. Caraballo Borrero, 2012 TSPR 171

 

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Estrella Martínez, el Tribunal Supremo identificó las controversias a adjudicarse de la siguiente forma: (1) si un policía que realizó una prueba preliminar de aliento a un conductor que expelía y exhibía signos aparentes de embriaguez, en violación al periodo de observación reglamentario de 20 minutos, tenía motivos fundados para trasladar al individuo al cuartel y realizarle una prueba definitiva de aliento para detectar el nivel de alcohol en la sangre, y (2) si la supresión de la prueba de campo acarrea automáticamente la exclusión de la prueba científica posterior.

 

        El Tribunal Supremo resuelve que el agente del orden público tenía motivos fundados para creer que el detenido conducía un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, independientemente del resultado de la prueba de campo, y la exclusión de la evidencia científica de campo o preliminar no acarrea en este caso la supresión automática de la evidencia científica posterior.

 

        Algunas expresiones del Tribunal Supremo fueron las siguientes:

Ante el fuerte olor a alcohol, el habla pesada de quien intenta articular palabras, y la admisión inequívoca del conductor de que se había dado unos tragos, cualquier persona prudente y razonable puede tener una base razonable para creer que el conductor intervenido conducía un vehículo de motor en probable estado de embriaguez. Precisamente, estas circunstancias fueron las que crearon una sospecha individualizada y justificaron que el agente administrara la prueba de campo con el Alco-Sensor. Al analizar la información que le constaba al agente y el cuadro fáctico que éste tenía ante sí, resolvemos que esos hechos constituyen un mínimo de información necesaria para creer razonablemente que se ha violado la ley. Véase, Pueblo v. Calderón Díaz, supra, pág. 559. Además, concluimos que para efectos de determinar si un agente del orden público tiene motivos fundados para la intervención aquí en controversia, cualquier insuficiencia que pueda tener la descripción del estado de embriaguez ofrecida por dicho agente queda fortalecida por la admisión voluntaria del conductor a los efectos de que había ingerido bebidas alcohólicas. Véase, Pueblo v. Echevarría, 87 D.P.R. 208, 214-215 (1963).

Por lo tanto, aunque el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al suprimir los resultados de la prueba con el Alco-Sensor, dicho foro erró al concluir que ello anulaba los motivos fundados del agente para arrestar al conductor. De hecho, en este caso la intervención en cuestión no sería legítima si antes de realizar la referida prueba de aliento el agente no tuviese motivos fundados para detener el vehículo y creer que el individuo se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes. En las circunstancias particulares del caso ante nos, los resultados de la prueba con el Alco-Sensor sólo abonaron a los signos de embriaguez que percibió el agente mediante sus sentidos y a la inequívoca admisión del conductor a los efectos de que había ingerido bebidas alcohólicas.

Aclarado el hecho de la existencia de los motivos fundados previo al resultado de la prueba con el Alco-Sensor, el arresto y traslado del señor Caraballo Borrero al cuartel para efectuarle una prueba definitiva de aliento con el Intoxilyzer 5000 fue legal y razonable. Por tanto, no procede la contención de la defensa respecto a la aplicación de la doctrina de los frutos del árbol ponzoñoso. La inadmisibilidad en evidencia de los resultados del examen administrado con el Alco-Sensor, en este caso, no incide con la legalidad de la intervención ni con la admisibilidad de la prueba con el Intoxilyzer 5000, la cual cumplió con todos los parámetros reglamentarios…

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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