Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


 2012 DTS 176 Pueblo v. Rueda Lebrón, 2012 TSPR176

       

Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Estrella Martínez, el Tribunal Supremo resuelve que el hecho de que el Ministerio Público no escriba en la boleta de autorización las razones para someter el caso ante un magistrado para la determinación de causa para arresto en ausencia, no acarrea irremediablemente la desestimación de las denuncias contra el imputado.  No obstante, indica el Tribunal Supremo que la mejor práctica es que el fiscal consigne en la boleta de autorización, o el magistrado en las denuncias, las justificaciones para atender el caso sin cita previa al sospechoso.

 

        Algunas de las expresiones del Tribunal Supremo fueron las siguientes:

       La defensa plantea que como no se consignaron en ese momento por escrito las razones por las cuales no se citó al sospechoso, la jueza no recibió justificación alguna. Por su parte, el Ministerio Público insiste en que la jueza inquirió sobre las razones y que éstas le fueron brindadas. Luego de estudiar con detenimiento el caso de marras, no podemos suscribir el razonamiento de la defensa. Según intimado, de las denuncias surgen claramente los testigos, las declaraciones juradas y el resto de la evidencia que examinó la jueza para determinar que en este caso existía causa para el arresto sin necesidad de cita. Resultaría inverosímil sostener que luego de evaluar las declaraciones de los agentes encubiertos y del informante del NIE que formaron parte de una investigación confidencial, la magistrada no pudiera obtener la creencia razonable de que existían suficientes razones para no citar al sospechoso. Precisamente, ese es el alcance de Pueblo v. Rivera Martell, supra, en el cual resolvimos que es el magistrado quien pasa juicio y determina la finalidad de la suficiencia de las justificaciones para no citar al sospechoso a la vista de causa para el arresto, y no el fiscal —aunque sus explicaciones sean objeto de amplia deferencia

Aunque la mejor práctica es que el fiscal consigne en la boleta de autorización las razones que justifican no citar al sospechoso, se puede sostener una determinación de causa para el arresto en ausencia si del expediente surge suficiente información que permita concluir razonablemente que el magistrado recibió las justificaciones en cuestión.

En el caso de marras, ante la determinación de la magistrada en el sano ejercicio de su discreción, de atender el caso en ausencia luego de examinar todas las declaraciones y evidencia mencionadas, no podemos concluir sin más que la falta de apunte sobre las justificaciones implique la inexistencia de éstas ante el raciocinio de la jueza. Si la defensa no estuvo presente en la determinación de causa para el arresto en ausencia, ¿cómo puede afirmar que la magistrada no recibió las justificaciones requeridas? Ciertamente, las circunstancias de este caso impiden saltar a la conclusión propuesta por la defensa. Máxime cuando la determinación de causa probable, al igual que toda determinación judicial, goza de una presunción legal de corrección.  En síntesis, el mero hecho de que la jueza no anotara en las denuncias las razones sobre las circunstancias excepcionales, o el fiscal no las apuntara en la boleta, no significa que la magistrada no haya recibido suficiente información que justificara su proceder, o que no fuera ella quien dirimió el asunto.

 

        El Juez Presidente señor Hernández Denton, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco concurren con el resultado sin opiniones escritas.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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