Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


2013 DTS 007 ORTIZ MATIAS V. MORA DEVELOPMENT CORP., 2013 TSPR 7

 Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve que una parte beneficiada por una resolución del DACo puede acudir directamente al Tribunal de Primera Instancia mediante demanda para solicitar la puesta en vigor de la resolución, y esa facultad del foro judicial no se limita a órdenes del DACo en controversias a base de la Ley de Propiedad Horizontal.

En cuanto al trámite de ejecución judicial de la decisión administrativa, el Tribunal Supremo indicó lo siguiente:

 [Una vez la decisión del ente administrativo adviene final y firme, e]s entonces que comienza la segunda etapa del procedimiento: la ejecución de la determinación administrativa. En este proceso, la agencia administrativa o la parte favorecida por la decisión administrativa solicita al tribunal que ponga en vigor la resolución u orden. El foro primario tiene disponible todos los mecanismos de ejecución de sentencia que proveen las Reglas de Procedimiento Civil, el desacato y la acción en cobro de dinero para hacer cumplir las determinaciones. Díaz Aponte v. Comunidad San José, supra, págs. 811-812; Pérez Colón v. Cooperativa de Cafeteros, 103 D.P.R. 555, 557-560 (1975). Es decir, los tribunales están facultados para poner en vigor y ordenar la ejecución por la vía procesal ordinaria de una resolución u orden de una agencia administrativa, así como para conceder cualquier otro remedio que estime pertinente ante el incumplimiento de sus órdenes. Díaz Aponte v. Comunidad San José, Inc., supra, págs. 811-812. A pesar de esta facultad de los tribunales, el proceso de ejecución de una orden o resolución administrativa no debe convertirse en un ataque colateral a la decisión, ni en un método alterno de revisión judicial.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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