Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


  2013 DTS 063 In re: Molina Oliveras 2013 T.S.P.R. 063

 Mediante Resolución el Tribunal Supremo censura enérgicamente  al querellado por haber violado los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

 En esencia, el querellado actuó como Fiscal (incluyendo instruir a una Policía a radicar cargos, comparecer y postular como fiscal en una vista de determinación de causa probable para el arresto) cuando disfrutaba una licencia sin sueldo en cuanto al cargo de Fiscal.  En ese momento laboraba como Director de Seguridad Corporativo de la A.A.A., y los cargos criminales en los que intervino fueron en contra de un empleado de la A.A.A. y miembro de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (U.I.A.), quien estuvo implicado en un incidente durante una huelga contra la A.A.A.

 Algunas expresiones dispositivas del Tribunal Supremo a continuación:

 En cada instancia, a saber, desde su intervención con el agente Pellot Ruiz en la investigación de los hechos, hasta su participación en la vista de Regla 6 contra el quejoso, el licenciado Molina Oliveras ejerció su posición de representante del Ministerio Público.  El querellado, se identificó como Fiscal y ejerció funciones durante el procesamiento criminal, al interrogar los testigos y argumentar el caso ante un Juez. Ello, mientras ocupaba el puesto de Director de Seguridad de la A.A.A. y estaba disfrutando de una licencia sin sueldo por el cargo de Fiscal.

                De esta forma, frente al agente Pellot Ruiz, al quejoso y al magistrado, el licenciado Molina Oliveras actuó deshonrosamente, induciéndolos a creer que era un representante imparcial del Pueblo. Ello así, cuando en realidad estaba desempeñándose como empleado de la A.A.A., entidad que claramente tenía interés en el procesamiento criminal del quejoso. En ese contexto, es evidente la incompatibilidad de funciones. No existe duda que el desempeño de ambos puestos desplegaba funciones antagónicas, opuestas y con intereses encontrados. Es ineludible concluir que el querellado no podía descargar objetivamente su función de Fiscal. Esto, pues disfrutaba de una licencia sin sueldo y su lealtad estaba con la A.A.A. La licencia sin sueldo que le fue conferida jamás constituyó una autorización para utilizar las prerrogativas del cargo de Fiscal en aras de adelantar los intereses de la agencia para la cual trabajaba.

   Estas acciones laceran la conducta que debe observar un Fiscal que disfruta de una licencia sin sueldo y se encuentra laborando en otro cargo en el servicio público. Al ocupar el puesto de Director de la Oficina de Seguridad y Emergencia con la A.A.A., el licenciado Molina Oliveras ejercía funciones patentemente diferenciables de las de un Fiscal. Esas responsabilidades, le imponían un deber de lealtad para con la corporación. Consecuentemente, este no poseía la independencia de criterio ni la imparcialidad necesaria para ejercer cabal y éticamente su cargo como representante del Ministerio Público.

 

El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

 

 


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