Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 081 MELÉNDEZ VEGA V. EL VOCERO DE PUERTO RICO Y OTROS, 2013 T.S.P.R. 81

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón, el Tribunal Supremo resuelve en esencia que un funcionario público probó  adecuadamente que la prensa escrita obró con malicia real al publicar aseveraciones difamatorias en su contra; es decir, con un grave menosprecio de si lo divulgado era cierto o no.

        Las determinaciones principales de la Opinión son las siguientes: (1) el Juez del foro primario que completó el juicio y emitió la Sentencia, y que sustituyó al Juez que comenzó el juicio, cumplió  con las exigencias de la Regla 64 de Procedimiento Civil sin que se violase el debido proceso de ley de ninguna de las partes, (2) ciertas expresiones que un abogado prestó a un periodista no estaban protegidas bajo el privilegio de una comunicación hecha en un procedimiento autorizado en ley por ser comentarios realizados en un espacio que abarca más allá de lo que rodea un procedimiento legal y que, por consiguiente, no merecen tratamiento preferente ante una acción de difamación, (3) el referido abogado no responde civilmente por sus comunicaciones a la prensa dado que las mismas no se referían específicamente a la demandante de la forma que se requiere en este tipo de causa de acción, (4) la demandante probó clara y convincentemente que la demandada principal, y alegada víctima de la demandante, tuvo conocimiento de la falsedad de sus imputaciones difamatorias y las publicó a sabiendas de dicha falsedad, (5) de igual forma, la demandante probó clara y convincentemente que la prensa actuó con un grave menosprecio de si la información publicada en cuanto a su persona era o no falsa, (6) en vista que la prensa actuó con malicia real al publicar una serie de noticias difamatorias, ésta no cualifica para la protección ofrecida bajo el privilegio de un informe justo y verdadero, (7) el Tribunal de Primera Instancia erró al calcular que el valor actualizado de los daños sufridos por la demandante asciende a un millón ochocientos quince mil dólares ($1,815,000.00), por lo que modificó la compensación a la cantidad total de trescientos cincuenta mil dólares ($350,000.00), y (8) el Juez sentenciador no ejerció debidamente su discreción cuando hizo una determinación de temeridad e imposición de honorarios de abogado, razón por la cual dicha determinación se dejó sin efecto.

La Jueza Asociada señora Fiol Matta hace constar las siguientes expresiones:

Estoy conforme con la Opinión, excepto en cuanto a la cuantía por daños otorgada a la fiscal Iris Meléndez Vega y a la eliminación de los honorarios de abogado concedidos por temeridad. Entiendo que la Opinión elabora correcta y cabalmente los fundamentos para las determinaciones relacionadas con la sustitución del juez de primera instancia, con la deferencia que concedió el Tribunal de Apelaciones a las determinaciones de credibilidad del foro inferior, con la responsabilidad del licenciado Héctor Santiago Rivera, con el análisis de la serie de artículos como un conjunto y con la conclusión de que la parte demandante probó que la parte demandada actuó con malicia real al difamar a una figura pública. No obstante, no encuentro base para alterar la suma de $1,050,000.00 concedida por el Tribunal de Primera Instancia y confirmada por el Tribunal de Apelaciones para compensar las angustias mentales sufridas por la fiscal Meléndez Vega a causa de la publicación de la serie de noticias, ni para revocar la concesión de honorarios por temeridad.

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre en parte y disiente en parte con Opinión escrita. El Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervienen. El Juez Asociado señor Martínez Torres inhibido.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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