Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2013


 2013 DTS 102 PAGAN CARTAGENA V. FIRST HOSPITAL PANAMERICANO, 2013 TSPR 102

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Estrella Martínez, el Tribunal Supremo resuelve que una conversación sostenida entre un empleado de una corporación y los abogados de ésta, de cara a una potencial demanda en contra de la corporación por parte de terceros, no constituye materia privilegiada bajo el privilegio abogado-cliente en un subsiguiente pleito de naturaleza laboral instado por el empleado en contra de la corporación.  En ese contexto, según se explica en la Opinión, la comunicación no se considera confidencial para propósitos del referido privilegio.

 

Algunas de las expresiones de nuestro más Alto Foro a continuación:

 

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando un agente–específicamente un representante autorizado del cliente–quien está legitimado a tener acceso a la comunicación del cliente para adelantar los propósitos de brindarle asesoría legal, se ve obligado a utilizar la comunicación para vindicar sus derechos frente al cliente? ¿Acaso el cliente puede invocar el privilegio abogado-cliente en contra del agente, a pesar de que este último participó y conoce el contenido de la comunicación confidencial? La respuesta es no.

.

.

.

Sin embargo, cuando un agente––como lo constituye un representante autorizado––interesa utilizar la comunicación confidencial para vindicar sus derechos de cara al cliente en un caso que sólo involucre a estas partes, otro resulta ser el caso. Ante un escenario como éste, los tratadistas sostienen que es inaplicable el privilegio abogado-cliente. Lo anterior se debe a que no existe intención del cliente de excluir al agente del contenido de la comunicación. 1 McCormick on Evidence, op. cit., § 91.1, pág. 412. En otras palabras, entre ellos no hay confidencialidad que proteger, pues no hay terceros ajenos al propósito por el cual se profirió la comunicación.

 

Los tratadistas asemejan esta circunstancia particular a los casos en los cuales dos o más personas consultan a un abogado de forma conjunta, cada cual teniendo un interés particular en algún asunto. (Énfasis suplido.) 1 McCormick on Evidence, op. cit., § 91.1, pág. 412. (“where a client calls into the conference with the attorney one of the client’s agents, and matters are discussed which bear on the agent’s rights against the client, it would seem that in a subsequent controversy between client and agent, the limitation on the privilege accepted in the joint consultation cases should furnish a controlling analogy.”).  Al amparo de esta analogía, cuando un agente del cliente (i.e. un representante autorizado de una empresa) participa en una comunicación con el fin de asegurar asesoría legal para el cliente, la comunicación del agente con el abogado, aunque conocida por el agente y el cliente, será confidencial en cualquier controversia que pueda surgir entre el agente o el cliente, o ambos, frente a un tercero. Íd., pág. 411. Ahora bien, cuando el agente se encuentre en la necesidad de vindicar sus derechos frente al cliente, descansando en el contenido de la comunicación confidencial que los unió al inicio, el privilegio no aplicará. Íd., pág. 411. Ello, pues, ninguno tiene nada que ocultarle al otro respecto a la comunicación en disputa y, por ende, no hay una intención de confidencialidad entre ambos. Íd., pág. 412.

.

.

.

 

Al igual que el Tribunal Supremo de Connecticut [citado y discutido en la Opinión], la norma que hoy adoptamos responde al entendido prevenido de que un representante autorizado y el cliente, en un pleito instado por aquél contra este último, no tienen nada que ocultarse o mantener en confidencia respecto a las comunicaciones que ambos vertieron a un abogado con miras a asegurar asesoría legal para la corporación. Como resultado, no hay una comunicación confidencial entre ellos. Consecuentemente, no existen los elementos necesarios para la invocación exitosa del privilegio abogado-cliente en contra del representante autorizado.

.

.

.

Según lo reseñado en nuestra discusión legal, cuando un agente interesa utilizar una comunicación confidencial para vindicar sus derechos de cara al cliente que representa, no existe confidencialidad alguna que proteger entre el representante autorizado y el cliente corporativo. Ello, pues, el cliente corporativo no tuvo la intención de excluir a su representante autorizado del contenido de la comunicación y, por ende, ninguno tiene nada que ocultarle al otro respecto a la comunicación en disputa. Como resultado, aunque el cliente puede impedir que su representante autorizado divulgue el contenido de la comunicación a terceros ajenos a ella, no puede impedir que éste utilice el contenido de la misma en una causa de acción instada por él en contra de la corporación, con el fin de vindicar sus derechos frente al cliente corporativo.

 

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente con opinión escrita. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón disiente sin opinión escrita.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris de Puerto Rico no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1934 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2013 LexJuris de Puerto Rico.